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"Dentro de las competencias de los municipios, se encuentra la de ser garante de la prestación eficiente y continua de los servicios públicos domiciliarios en su jurisdicción, así como la de dar su apoyo con inversiones y otros instrumentos, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 1176 de 2007, que establece las reglas relativas al gasto sectorial de los recursos del
Sistema General de Participaciones, en materia de agua potable y saneamiento básico." Así lo estableció la SSPD a través de la publicación del presente concepto.

De acuerdo con el presente concepto, la reglamentación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, prevista en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, no contempla la naturaleza jurídica de tuberías, accesorios, estructuras y/o equipos que integran los tres tipos de redes mencionadas en la parte considerativa de esta respuesta (red interna, red primaria y red secundaria).

La SSPD dispuso que, en reiteración con lo dispuesto en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado tienen la obligación de expedir la certificación de viabilidad y disponibilidad inmediata de los mencionados servicios cuando le sean solicitadas, siempre que correspondan al área de perímetro urbano, el cual no debe ser mayor que el perímetro de servicios públicos, así mismo dar cumplimiento a las condiciones establecidas en el artículo 2.3.1.2.4 de dicho Decreto.

A través del concepto la Entidad indicó que la responsabilidad de revisión, monitoreo y liquidación de los recursos que tiene el prestador de recolección y transporte de residuos no aprovechables es explícita en la normativa vigente, la cual es remunerada mediante la porción del incremento del ??? que le corresponde como facturador integral de las actividades que componen la prestación del servicio público de aseo. En ese orden de ideas, la responsabilidad de información de las situaciones particulares es compartida entre las partes y su ausencia no puede convertirse en un obstáculo para la remuneración por servicios efectivamente prestados.

La CRA reiteró que, el prestador de la actividad de aprovechamiento que se encuentre bajo la medida de aplazamiento de la Resolución SSPD 20201000046075 del 2020 para un periodo en particular, recibirá recursos tanto por el incremento del CCS como por el VBA, teniendo en cuenta que la  fecha de certificación inicial se mantiene y no se considera como un reporte de información  extemporáneo.

De acuerdo con lo dispuesto en el presente concepto publicado por la SIC "existe unicidad en el tema, donde, tratándose de publicidad engañosa, lo importante siempre será la protección del consumidor frente a la información que sobre un producto se le suministra. Lo anterior toda vez que los anunciantes están obligados ante los consumidores por las condiciones objetivas que anuncian en la publicidad y, en consecuencia, serán responsables por los perjuicios que cause la publicidad engañosa."

MinAmbiente afirmó que sí existe en el ordenamiento jurídico una metodología para la medición y unos niveles permisibles de emisión del ruido que se genera desde el interior de las edificaciones, así como para la determinación del ruido ambiental, dentro del cual debe ser considerado su impacto en las edificaciones y la posibilidad de llevar a cabo mediciones al interior de las mismas.

La corte Constitucional decidió estarse a lo resuelto en la sentencia C-294 de 2021, en la que esta corporación declaró inexequible el Acto Legislativo 01 de 2020, “por medio del cual se modifica el artículo 34 de la Constitución Política, suprimiendo la prohibición de la pena de la prisión perpetua y estableciendo la prisión perpetua revisable”.