El presente proyecto busca establecer los lineamientos generales de la Política Pública Distrital de Primer Empleo, atendiendo a las disposiciones de la Ley 1429 de 2010 “Por la cual se expide la Ley de Formalización y Generación de Empleo”, con el fin de impulsar el acceso al primer empleo en la ciudad, por medio de ofertas de empleo, educación y capacitación para personas jóvenes, en situación de desplazamiento, en proceso de reintegración o en condición de discapacidad; Mujeres mayores de 40 años de edad, cabezas de familia de estratos 1 y 2; personas que devenguen menos de 1.5 SMMLV; así mismo para la población rural, víctimas del conflicto armado interno, reincorporados y migrantes, atendiendo para ello los enfoques diferenciales de género y territorial.
A través del presente proyecto se busca crear creación de un fondo cuenta acumulativo para la formalización y reactivación laboral del personal necesario para el funcionamiento de las Subredes de Salud del Distrito, con el fin de garantizar los derechos fundamentales de los y las trabajadoras de forma permanente.
El presente proyecto busca establecer los factores de subsidio para los suscriptores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo en Bogotá, D.C., en la clase de uso residencial de los estratos 1 sea de 70%, estrato 2 de 45% y estrato 3 de 15%. Los detalles sobre esta medida los puede conocer consultando el documento publicado por la entidad.
Mediante la publicación del presente concepto, se precisó que, la calificación como Persona Expuesta Políticamente (PEP) en ningún caso conlleva la negación de prestación de servicios o bloqueos financieros, pero sí impone el cumplimiento de ciertos requisitos para su acceso y de forma correlativa obligaciones a las entidades vigiladas en materia de conocimiento del cliente.
"Los únicos agentes autorizados para el ofrecimiento y uso de sistemas electrónicos de ruteo de órdenes para la celebración de operaciones en los sistemas transaccionales son las SCBV, bajo el contrato de comisión, las cuales pueden contratar con terceros los desarrollos tecnológicos que se requieran para dichos sistemas, siempre que ello no conlleve la delegación de responsabilidad respecto de la actividad de intermediación de valores”.
La Superfinanciera expuso que la promoción y gestión de las operaciones de la entidad usuaria de la red no se encuentran limitadas legalmente respecto de los clientes activos de la entidad financiera suscriptora del convenio. En consecuencia, los seguros susceptibles de comercialización masiva a través de contratos de uso de red pueden ser ofrecidos al público en general, a través de las oficinas, los empleados y los sistemas de información de la entidad financiera prestadora de la red.
La SSPD afirmó que es posible que las empresas de servicios públicos reciban aportes de capital de empresas públicas o de cualquier otra persona jurídica, de conformidad con el artículo 18 de la Ley 142 de 1994.
A través del presente concepto quedó dispuesto que, si la zona o área de prestación es urbana o rural no es un asunto que determine la participación de una persona en el mercado de la prestación de los servicios públicos domiciliarios, porque el régimen de los mismos está fundado en los principios de libertad de entrada y libre competencia. Así, es importante establecer el propósito de la constitución de quien pretenda suministrar el servicio de alcantarillado.