De acuerdo con el presente concepto de la SSPD, la reconexión o restablecimiento de los servicios de energía y gas combustible debe de realizarse de acuerdo con lo estipulado en el contrato de condiciones uniformes, ello sin exceder los tres (3) días, contados a partir del cumplimiento por parte del usuario y/o suscriptor de las condiciones establecidas en la normatividad vigente.