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SSPD: reconexión de servicios de energía y gas debe realizarse en un máximo de 3 días hábiles a partir del cumplimento de las obligaciones del suscriptor

Escrito por  Dic 20, 2021

De acuerdo con el presente concepto de la SSPD, la reconexión o restablecimiento de los servicios de energía y gas combustible debe de realizarse de acuerdo con lo estipulado en el contrato de condiciones uniformes, ello sin exceder los tres (3) días, contados a partir del cumplimiento por parte del usuario y/o suscriptor de las condiciones establecidas en la normatividad vigente.

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Modificado por última vez en Jueves, 23 Diciembre 2021 11:33