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A través de concepto, la SSPD se pronunció sobre la formalización de la pérdida de ejecutoria de una decisión que establezca actuaciones a cargo de un prestador

Escrito por  Dic 20, 2021

En los casos en los que un prestador expida una decisión que establezca actuaciones a su cargo y para la misma no se hayan realizado los actos para ejecutarla dentro del término de cinco (5) años, conforme lo dispone el artículo 91 del CPACA, ésta no será obligatoria. La pérdida de ejecutoria no se configura por la omisión en el cumplimiento total del acto administrativo, sino cuando la autoridad no haya realizado ninguna actividad o gestión para materializar lo ordenado en el acto administrativo, bajo la facultad oficiosa que le asiste para el efecto.

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Modificado por última vez en Lunes, 20 Diciembre 2021 16:48