Sobre la consulta hecha a la CRA referente a si una empresa puede cobrar recuperación de consumos basándose en el contrato de condiciones uniformes, la entidad indicó que "la empresa no puede aplicar el contrato para resolver situaciones anteriores a la normalización, ni mucho menos las cláusulas de un contrato de condiciones uniformes que el usuario desconocía. En tal situación, la empresa debe instaurar la denuncia penal por defraudación de fluidos e iniciar las demás acciones previstas en las normas civiles para obtener el pago del servicio obtenido de manera irregular. Esto por cuanto en los casos de normalización de usuarios no es posible determinar con exactitud la fecha a partir de la cual el usuario se estaba beneficiando del servicio y, por lo tanto, en estricto sentido, habrá contrato de servicios públicos a partir de esa normalización."
El beneficio de la exoneración al pago de contribución por solidaridad, aplica a los prestadores de servicios turísticos, quienes deben presentar: Inscripción activa y vigente en el Registro Nacional de Turismo (RNT). Deben desarrollar como actividad económica principal: 5511, 5512, 5513, 5514, 5519, 8230 y 9231y el prestador de los servicios turísticos debe desarrollar su actividad en un establecimiento de comercio abierto al público. Lo anterior se debe acreditar mediante la inscripción en el Registro Mercantil.
“El Gobierno Nacional expidió el Decreto 1007 de 20182, con el objeto de reglamentar lo referente al pago por servicios ambientales, y la adquisición y mantenimiento de predios en áreas y ecosistemas estratégicos que tratan los artículos 108 y 111 de Ley 99 de 1993, modificados por los artículos 174 de la Ley 1753 de 2015 y 210 de la Ley 1450 de 2011, respectivamente (ver artículo 2.2.9.8.1.1 del decreto ídem)”. Se podrán atender los gastos directamente asociados al pago por servicios ambientales y la adquisición de predios, relacionados con el monitoreo y seguimiento, estudios de títulos, levantamientos topográficos, avalúos comerciales y gastos notariales y de registro. Para el caso de los predios adquiridos también podrá incluirse la custodia y administración de los mismos
Puede acceder a la mencionada guía en el siguiente Guía especímenes de diversidad biológica De acuerdo con el comunicado oficial, la ANLA lanza la guía para el trámite de solicitud de autorización para exportación y/o importación de especímenes de la diversidad biológica no listados en los apéndices de la cites. la cual fue diseñada de forma interactiva y dinámica que facilita a los usuarios a comprender de manera más sencilla el contenido y requisitos según la finalidad de la autorización que solicita como investigación, comercio u otros fines.
La Corte Constitucional confirmó la sentencia proferida el 11 de junio de 2020 por el Juzgado 4º Penal Municipal con funciones de conocimiento de Buenaventura, en cuanto tuteló los derechos fundamentales a la diversidad e identidad étnica y cultural, a la libertad de cultos y de petición de la comunidad indígena Wounaan. Lo anterior frente al caso en el que la Secretaría de Salud de Buenaventura y el Hospital Distrital Luis Ablanque de la Plata se negaron a entregar el cadáver de su autoridad indígena Iluberta Quiro Negria, con el argumento de que la normatividad relacionada con el manejo de cadáveres en tiempos de COVID-19 no se los permitía.
"La propiedad horizontal como una persona jurídica distinta de los titulares del derecho de dominio de los bienes privados que la integran, podrá constituirse como usuaria única frente a los prestadores de servicios públicos domiciliarios para el cobro de los servicios públicos en las zonas comunes. En el caso que la propiedad horizontal decida constituirse como usuario único frente a los prestadores de los servicios públicos domiciliarios, el cobro del servicio de las zonas comunes se hará únicamente con fundamento en la lectura del medidor individual de estas; en caso de no existir dicho medidor, se cobrará de acuerdo con la diferencia del consumo que registra el medidor general y la suma de los medidores individuales."
La SSPD aclaró que no existen costos de referencia por cada estrato, sino que es un solo costo para el cargo fijo y uno para el cargo por consumo que se aplica a todos los estratos y usos. En claro lo anterior, lo que hace que unos estratos paguen más y otros menos, son los porcentajes de subsidios y contribuciones que se aplican a cada uno de los estratos, según sea aprobado por los concejos municipales.
A través del presente concepto la SSPD reiteró que, un prestador de servicios públicos no necesita permiso, autorización o aprobación para adelantar su objeto. Sin embargo, de conformidad con lo previsto en el numeral 11.8 del artículo 11 ibídem, el prestador sí está obligado a informar a esta Superintendencia y a la Comisión de Regulación respectiva, cuando inicie sus actividades e inscribirse en el Registro Único de Prestadores -RUPS, según lo previsto en la Resolución No. SSPD 20181000120515 del 25 de septiembre de 2018.