"No existe en el régimen de los servicios públicos domiciliarios, ni en la regulación particular de estos, disposiciones que determinen los criterios a tener en cuenta para el cálculo proporcional del pago de la factura al interior del inmueble cuando exista una sola acometida y un solo medidor, por lo que serán las partes del contrato de arrendamiento quienes deberán pactar libremente la forma en que efectuarán los pagos, frente a lo cual esta Superintendencia no tiene competencia para pronunciarse." Así lo estableció la SSPD a través de la publicación de un concepto.
La estratificación socioeconómica de los inmuebles es un procedimiento a través del cual los inmuebles residenciales se clasifican en estratos socioeconómicos, con el propósito, entre otros aspectos, de realizar el cobro de los servicios públicos de forma diferencial. La función de estratificación se encuentra a cargo, de manera indelegable, de los municipios y distritos y, si una vez efectuado el procedimiento de estratificación, una persona no está de acuerdo con el estrato que le ha sido asignado, puede presentar por escrito la solicitud de revisión pertinente, atendiendo lo dispuesto en los artículos 104 de la Ley 142 de 1994 y 6 de la Ley 732 de 2002.
Las soluciones alternativas para la provisión de agua para el consumo humano y doméstico no constituyen prestación del servicio público domiciliario de acueducto; sin embargo, se deberá atender las disposiciones del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 sobre la materia.
El servicio de alumbrado público se encuentra definido en el artículo 2.2.3.1.2. del Decreto 1073 de 2015 y comprende las actividades de suministro de energía eléctrica al sistema de alumbrado público, la administración, operación, mantenimiento, modernización, reposición y expansión de dicho sistema, el desarrollo tecnológico asociado a él, y la interventoría en los casos que aplique. Igualmente, corresponde a un tributo a cargo de los habitantes de los municipios y distritos, quienes, a su vez, son responsables de la prestación, directa o indirecta, a través de empresas de servicios públicos u otros prestadores del servicio de alumbrado público.
A través del presente concepto, la SSPD dispuso que, las peticiones deberán presentarse con el lleno de unos requisitos mínimos así la autoridad a quien se dirige la petición; el nombre completo del peticionario y la calidad en que actúa; el objeto y las razones en que se fundamenta; los documentos para iniciar el trámite o que sirvan de prueba a la petición y la firma del peticionario.
Los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado tienen la obligación de expedir la certificación de viabilidad y disponibilidad inmediata de los servicios cuando le sean solicitadas, si el inmueble se encuentra dentro del perímetro urbano y cumple con las condiciones técnicas requeridas. El certificado estará vigente por dos (2) años y el prestador establecerá las condiciones técnicas que el urbanizador debe cumplir, para poder acceder a la conexión de los servicios de acueducto y alcantarillado.
generales y las reglas que regulan la función archivística del Estado, la administración pública en sus diferentes niveles, así como las distintas instituciones privadas que cumplen funciones públicas, esto, con el fin de contar con documentación e información institucional organizada que permita su uso eficiente y su fácil recuperación, para el servicio y beneficio de todos los ciudadanos."
La autoridad ambiental reiteró que los departamentos y municipios dedicarán un porcentaje no inferior al 1% de sus ingresos corrientes para la adquisición y mantenimiento de dichas zonas o para financiar esquemas de pago por servicios ambientales.