La CREG informó a los grupos de valor y partes interesadas sobre las modificaciones en la numeración de las resoluciones que expide la Comisión y la Dirección Ejecutiva, así como en el procedimiento de consulta pública de los proyectos normativos de acuerdo con las tablas descriptivas que hacen parte integral del documento publicado por la entidad.
La SSPD indicó que, el Liquidador deberá: “establecer reglas destinadas a culminar la liquidación, cuando existan activos que no han podido ser enajenados o situaciones jurídicas que no hayan podido ser definidas. Dichos mecanismos podrán incluir, entre otros, la adjudicación de los activos remanentes a los acreedores como pago de sus créditos o a los accionistas, si es del caso, o la entrega de dichos activos a una determinada entidad en la cual aquellos y estos, si es del caso, convengan.”
“El municipio puede crear una empresa o participar en su creación, de conformidad con el principio constitucional de libertad de empresa, consagrado en el artículo 333 de la Carta Política y 10 de la Ley 142 de 1994. Lo anterior, teniendo en cuenta, además, lo dispuesto en el artículo 27 ibidem sobre participación de entidades públicas en empresas de servicios públicos domiciliarios”.
De acuerdo con la Ley 142 de 1994 y la Ley 1176 de 2007, dentro de las competencias y responsabilidades de los municipios, se encuentra la de apoyar con inversiones y otros instrumentos, a los prestadores de servicios públicos que han sido promovidos por los departamentos y la Nación, no solo para desarrollar actividades de prestación, sino también para asegurar que se presten a sus habitantes los servicios públicos domiciliarios, motivo por el cual es dable colegir, que dentro de sus deberes se encuentra el de apoyar a los prestadores de las que estos hagan parte, sin consideración al porcentaje de participación que el ente territorial ostente en el respectivo prestador.
De acuerdo con el presente concepto, el cálculo del promedio de consumo de los habitantes de un territorio determinado del país se debe determinar en función de la altura sobre el nivel del mar del lugar donde se recibe el servicio, una vez surtido el período de progresividad en la aplicación de la medida por parte de los prestadores de estos servicios.
En materia de servicios públicos domiciliarios, la facultad de efectuar el cobro de las facturas a través del procedimiento de cobro coactivo, se encuentra únicamente en cabeza de las empresas industriales y comerciales del Estado de cualquier orden territorial prestadoras de estos servicios, e igualmente de los municipios o distritos prestadores directos de los mismos, ya que se trata de entidades u organismos creados por la ley o autorizados por ésta, por ordenanza departamental o acuerdo municipal, dependiendo del orden territorial al cual pertenezcan.
De acuerdo con las indicaciones del presente concepto, en virtud de la facultad constitucional y legal a ella atribuida, y en pro de la defensa de los usuarios, los prestadores de servicios públicos deben enviar los expedientes para el trámite del recurso de apelación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha en la cual se les notifique la decisión del recurso de reposición.
A través del concepto la Entidad indicó que todo explotador de minerales debe realizar el pago de regalías ante la Agencia Nacional de Minería (ANM), entidad que genera el visto bueno correspondiente al pago de regalías y procedencia lícita de minerales en el trámite de las solicitudes radicadas en la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), módulo donde se realiza el trámite electrónico de solicitud y emisión de autorizaciones previas a la exportación de minerales, productos o subproductos mineros.