La SSPD aclaró que, cuando un inmueble desaparece, no es posible el suministro de los servicios públicos domiciliarios y, por tal motivo, no existirá consumo del servicio, que es elemento principal del valor a factura. Así, el prestador tiene la potestad de terminar los contratos y cobrar los valores hasta el momento adeudados. Lo anterior, sin perjuicio de la intervención del Estado para mitigar los efectos causados a la población por catástrofes naturales.