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Concepto de la SSPD sobre el procedimiento que faculta a los prestadores para terminar un contrato de servicios públicos domiciliarios cuando un inmueble desaparece

Escrito por  Dic 20, 2021

La SSPD aclaró que, cuando un inmueble desaparece, no es posible el suministro de los servicios públicos domiciliarios y, por tal motivo, no existirá consumo del servicio, que es elemento principal del valor a factura. Así, el prestador tiene la potestad de terminar los contratos y cobrar los valores hasta el momento adeudados. Lo anterior, sin perjuicio de la intervención del Estado para mitigar los efectos causados a la población por catástrofes naturales.

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Modificado por última vez en Lunes, 20 Diciembre 2021 16:48