Se aclaró que el registro ante la Superintendencia por parte del prestador no constituye autorización, permiso o licencia de funcionamiento para prestar los servicios públicos domiciliarios, ni certifica capacidad o idoneidad de este; así como tampoco sustituye el registro ante la Cámara de Comercio del domicilio de la sociedad, o ante cualquier autoridad que la empresa esté obligada a efectuar, de conformidad con lo señalado en el artículo 22 de la Ley 142 de 1994.
La SSPD aclaró que para aprobar la reforma de los estatutos de una sociedad anónima, la propuesta de reforma deberá contar con el voto favorable de un número plural de socios con no menos del 70% de las acciones representadas, salvo que en los estatutos se exija un porcentaje mayor, tal como se señala el artículo 161 del Código de Comercio.
"De acuerdo con lo previsto en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 y la Resolución CRA 943 de 2021, no existe un término exigible al suscriptor potencial para que, luego de pagar los derechos de conexión, haga efectiva la conexión – valga la redundancia- del inmueble. En ese contexto y sumado al hecho de la necesidad de posesión de la cosa para aplicar la figura de la prescripción adquisitiva del dominio, tratándose de bienes muebles, no sería posible predicar la pérdida del derecho." Así lo dispuso la SSPD a través de la publicación del presente concepto.
La SSPD indicó que los productores marginales deben cumplir con lo establecido en la Ley 142 de 1994 en lo que le sea aplicable, sin que estén obligadas a organizarse como una empresa de servicios públicos. En los eventos en que haya servicios públicos disponibles de acueducto y saneamiento básico, deberán acreditar ante esta Superintendencia que la alternativa propuesta no genera perjuicios a la comunidad, según lo dispone el parágrafo del artículo 16 ibidem.
El artículo 14 de la Ley 142 de 1994 establece que las empresas de servicios públicos podrán ser oficiales, mixtas o privadas. Así, en el régimen de los servicios públicos domiciliarios no se encuentra definida la modalidad de empresas de servicios públicos de sociedades de economía mixta y el régimen contractual aplicable a las empresas de servicios públicos de cualquier naturaleza es, por regla general, el del derecho privado.
La SDA determina que el Proyecto de Acuerdo No. 311 de 2021 “Por el cual se establecen lineamientos que permitan diseñar una estrategia para promover el cuidado y protección de la flora y fauna silvestre de Bogotá, Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones" es jurídicamente viable, instando a dar efectividad a las normas, instrumentos, medios e instancias existentes a nivel distrital para alcanzar el objetivo; toda vez que la colisión de normas se debe prever, para lograr una óptima eficacia jurídica.
A través del concepto el MinAmbiente indicó que, "como quiera que la norma contempla una actuación especial en aquellos casos donde se presente la flagrancia o la confesión por parte del presunto infractor, deberán las autoridades ambientales competentes determinar si expiden dos actos administrativos motivados a fin de surtir las etapas en las que se desarrolla el procedimiento sancionatorio ambiental contenidas en la Ley 1333 de 2009, o si al contrario, en un solo acto administrativo surte ambas etapas."
A través del acto administrativo quedó establecido que, los plazos para el cumplimiento de las obligaciones de actualización de garantías y registro de anillos de seguridad previstos en la Resolución CREG 061 de 2007 y de las auditorias de plantas de que trata el artículo 8 de la Resolución CREG 071 de 2006, se suspenderán para las plantas en construcción que tengan OEF asignadas para el período 2022-2023 en la fecha en que declaren interés de participar en la SRCFV.