La SSPD señaló que para la facturación de los servicios públicos domiciliarios a las zonas comunes, la propiedad horizontal puede considerarse como usuaria única frente al prestador de servicios públicos, si así lo solicita. En ese caso, la determinación de consumos se hará, principalmente, con fundamento en la lectura del medidor individual que exista para las zonas comunes. En caso de no existir dicho medidor, se cobrará de acuerdo con la diferencia del consumo que registra el medidor general y la suma de los medidores individuales.