Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme

SSPD aclaró que por razones de salubridad pública y política ambiental, la suspensión del servicio de aseo no aplica para inmuebles desocupados

Escrito por  Feb 14, 2024

A través del presente concepto la SSPD aclaró que la suspensión temporal y el corte del servicio no aplica respecto de los servicios públicos de alcantarillado y aseo, por razones de salubridad pública y política ambiental, así como por la imposibilidad de materializar la suspensión. En este sentido, pese a que el inmueble se encuentre desocupado y en consecuencia no genere residuos sólidos, ello no implica la exoneración en el pago del servicio, toda vez que existen actividades comprendidas dentro del mismo, tales como el corte de césped y poda de árboles en las vías y áreas públicas y el barrido y limpieza de vías y áreas públicas, que se siguen prestando, con independencia de la ocupación o no del inmueble, y que deben ser remuneradas al prestador.

Descargar Documento

Modificado por última vez en Martes, 13 Febrero 2024 23:19