A través del presente concepto la SSPD aclaró que la suspensión temporal y el corte del servicio no aplica respecto de los servicios públicos de alcantarillado y aseo, por razones de salubridad pública y política ambiental, así como por la imposibilidad de materializar la suspensión. En este sentido, pese a que el inmueble se encuentre desocupado y en consecuencia no genere residuos sólidos, ello no implica la exoneración en el pago del servicio, toda vez que existen actividades comprendidas dentro del mismo, tales como el corte de césped y poda de árboles en las vías y áreas públicas y el barrido y limpieza de vías y áreas públicas, que se siguen prestando, con independencia de la ocupación o no del inmueble, y que deben ser remuneradas al prestador.