La CREG precisó que la remuneración de proyectos energéticos categorizados como de "situación especial" por el Ministerio de Minas se basa estrictamente en las metodologías tarifarias vigentes, priorizando el principio de eficiencia económica. Esto significa que las tarifas procurarán reconocer costos eficientes, en lugar de simplemente los costos reales declarados por los ejecutores. La CREG explicó que las inversiones se valoran mediante la asimilación de activos a Unidades Constructivas (UC), cuyos precios reflejan costos eficientes históricamente determinados. Aunque la Resolución MME 40004 de 2026 exige el reconocimiento de costos reales, la CREG reitera que las metodologías no están diseñadas para tal fin. En caso de que los costos de ejecución superen los valores estándar de UC típicas, prevalecerá el valor ex-ante de la UC, aunque existe un mecanismo para Unidades Constructivas Especiales si se cumplen ciertas condiciones.