A través de la presente Ley se modifica la ley 1384 de 2010 reconociendo para los efectos de esta ley, como sujetos de especial protección constitucional a las personas con sospecha de cáncer o diagnosticadas con cáncer. También se declara el cáncer como una enfermedad de interés en materia de salud pública y de prioridad nacional para la Republica de Colombia, y reconózcase a y quienes tengan sospecha o sean son diagnosticados con esta enfermedad, como sujetos de especial protección constitucional.
De acuerdo con las normas citadas y explicadas en este concepto, el usuario AGPE, indiferentemente que sea no regulado o regulado, desea hacer uso del mecanismo de Crédito de Energía, el comercializador que atiende su suministro de energía de demanda tiene el deber de ajustar los contratos para poder acceder a este mecanismo.
De acuerdo con las indicaciones de la CRA, el mantenimiento de las redes internas de acueducto y alcantarillado no es responsabilidad de la entidad prestadora de los servicios públicos, pero ésta podrá revisar tales instalaciones y exigir las adecuaciones y reparaciones que estime necesarias para la correcta utilización del servicio. Cada usuario del servicio deberá mantener en buen estado la instalación domiciliaria del inmueble que ocupe y, en consecuencia, la entidad prestadora de los servicios públicos no asumirá responsabilidad alguna derivada de modificaciones realizadas en ella.
La CRA reiteró que existe contrato de servicios públicos desde que la empresa define las condiciones uniformes en las que está dispuesta a prestar el servicio y el propietario, o quien utiliza un inmueble determinado, solicita recibir allí el servicio, si el solicitante y el inmueble se encuentran en las condiciones previstas por la empresa. Así mismo, reiteró que, el usuario tiene derecho a que su consumo sea medido, y que este sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor.
Colombia Compra indicó que el literal l) del artículo 2, numeral 4 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 353 de la Ley 2294 de 2023, aplica en función de los sujetos y del objeto. Por un lado, se circunscribe a los contratos o convenios celebrados entre las entidades públicas con los “Cabildos Indígenas, las asociaciones de Cabildos Indígenas y/o Autoridades Tradicionales Indígenas, Consejos Indígenas y Organizaciones Indígenas”. Las entidades públicas son aquellas definidas en el artículo 2 de las Ley 80 de 1993, mientras que la naturaleza jurídica y la capacidad contractual de las comunidades indígenas fue objeto de análisis en el numeral 2.1 del presente oficio.
La Entidad precisó que no se cuentan con estudios y/o estadísticas del uso y aplicación del recurso de insistencia. Sin embargo, se reitera que desde la ANM se da aplicación de las disposiciones previstas en la Ley 1437 de 2011, sobre el recurso de insistencia. A través del presente concepto, la ANM informó que a través del Grupo de Participación Ciudadana y Comunicaciones y las áreas competentes, gestiona peticiones, quejas, reclamos y
sugerencias PQRS, recibidas y atendidas por la Entidad a través de los diferentes canales de atención, siguiendo el procedimiento de gestión de PQRS código MIS7-P-002 de la entidad.
La ANI, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 2345 de 2023, por medio de la cual se prohíben las marcas de gobierno y se establecen medidas para la austeridad en la publicidad estatal, pone a disposición de la ciudadanía en general el nuevo Manual de Identidad Visual de la entidad para su consulta y comentarios. Los comentarios se recibirán hasta el próximo miércoles 26 de junio a las 5 p.m. a través del correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Caprovimpo adelantó una solicitud privada de ofertas, con el objeto de contratar la prestación de servicios de apoyo en la gestión para la ejecución de las actividades integrales de los procesos del área de operaciones, relacionados con: administración de aportes, reconocimiento y pago de subsidio y apoyo financiero y administración de cesantías. Tras advertir que se cometieron errores en la evaluación económica de las propuestas y que no se tuvieron en cuenta algunas reglas del manual de contratación de la entidad, Caprovimpo, con consentimiento previo del Consorcio Bdo, revocó esta decisión y saneó el proceso contractual. Posteriormente se adjudicó el negocio jurídico a otro proponente con quien se suscribió el acuerdo de voluntades.