El Ministerio de Ambiente indicó que el Plan de Manejo de Recuperación y Restauración Ambiental (PMRRA) es el instrumento ambiental aplicable para el cierre definitivo de títulos mineros vencidos ubicados en áreas no compatibles con la minería, conforme al artículo 61 de la Ley 99 de 1993 y las Resoluciones 2001 de 2016 y 1449 de 2018. El PMRRA debe contener componentes técnicos y establecer un plazo máximo de cinco años, ampliable solo por razones técnicas justificadas. Se insiste en la obligación de constituir garantías financieras para cubrir la restauración ambiental. Respecto a la comercialización de materiales extraídos durante labores de cierre y recuperación, el Ministerio aclara que esta no está autorizada sin el cumplimiento previo de normativas mineras y ambientales, incluyendo la verificación del respectivo RUCOM ante la Agencia Nacional de Minería. El incumplimiento conlleva sanciones administrativas y penales. Este pronunciamiento enfatiza el carácter integral y riguroso del PMRRA como herramienta para asegurar la restauración ambiental y el cumplimiento normativo en zonas mineras no compatibles.