El Ministerio de Transporte clarificó las competencias regulatorias sobre las plataformas digitales de movilidad. Subraya que la facultad para crear y regular nuevas modalidades de transporte o habilitar la prestación de servicio público recae exclusivamente en la autoridad de transporte competente a nivel nacional, es decir, el Ministerio. En este sentido, un concejo distrital como el de Bogotá carece de las atribuciones para expedir acuerdos que establezcan modalidades de transporte con vehículos particulares o motocicletas. El Ministerio es el ente encargado de habilitar a las plataformas tecnológicas para el servicio público individual de pasajeros, siempre que operen con vehículos y empresas debidamente licenciadas. Reafirma categóricamente que los vehículos particulares no pueden ser destinados al servicio público de transporte, siendo esto una transgresión a la normativa vigente.