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prensa juridica

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El Ministerio de Ambiente explicó la aplicación de tasas y transferencias para empresas con múltiples Pequeñas Centrales Hidroeléctricas (PCH). Ante la duda de si sumar la potencia de varias PCH (individualmente menores a 10.000 kW) para determinar obligaciones con el sector eléctrico, el Ministerio aclara que, aunque Minas y Energía fija la potencia total de la empresa para ciertas transferencias, la capacidad nominal instalada se calcula por cada instalación. Esto significa que si una central no supera los 10.000 kW de forma individual, debe pagar la Tasa por Utilización del Agua. El criterio se centra en la capacidad de generación específica de cada planta, no en la suma total del generador.

La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) precisó el alcance de las reglas aplicables a la prestación y facturación del servicio público de aseo, al recordar que la tarifa final al suscriptor remunera las distintas actividades que integran el servicio y solo puede trasladar costos dentro de los límites fijados por la regulación. Asimismo, aclaró que los inmuebles desocupados no están exentos del pago, sino que acceden a una tarifa especial previa acreditación de esa condición; que en un mismo predio es válido facturar por separado cada unidad habitacional o independiente cuando genere residuos de manera autónoma; que la metodología tarifaria no permite calcular ni ajustar cobros con base en el historial de consumo del usuario, y que cualquier variación debe responder a la regulación vigente. También indicó que no procede cobrar servicios no prestados y recordó que la verificación de la correcta aplicación del régimen tarifario corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

La CRA aclaró que las Empresas de Servicios Públicos (ESP) pueden expandir su operación a municipios diferentes al de su domicilio, siempre que cumplan con requisitos técnicos, ambientales y contractuales. No se necesita una autorización previa de la CRA para establecer una nueva Área de Prestación del Servicio (APS), pero la empresa debe definirla, reportarla al municipio y actualizar el RUPS. Es indispensable un estudio tarifario independiente y un Contrato de Condiciones Uniformes específico para cada nueva APS. Las tarifas, aunque fijadas por la Junta Directiva, requieren un proceso de comunicación a usuarios, autoridades y publicación, no pudiendo aplicarse antes de 15 días hábiles tras cumplir el último de estos requisitos. El inicio formal de la operación exige capacidad técnica, operativa y las licencias aplicables.

Colombia Compra precisó que los resguardos indígenas cuentan con plena capacidad jurídica para celebrar contratos y convenios con entidades estatales. Esta determinación responde a interrogantes sobre la viabilidad de transferir recursos públicos a estas comunidades. El fundamento normativo clave es doble: por un lado, el Decreto 1088 de 1993 (modificado por el Decreto 252 de 2020) permite la contratación directa a organizaciones indígenas compuestas exclusivamente por cabildos o resguardos. Por otro, el Decreto 1953 de 2014 considera a los resguardos autorizados para administrar recursos del Sistema General de Participaciones como Entidades Estatales bajo la Ley 80 de 1993. Esto valida la transferencia de fondos y la ejecución de proyectos, siempre que se cumplan los requisitos establecidos

La Contraloría General de la República (CGR) clarifica que la supervisión de los contratos estatales corresponde a la entidad pública contratante, y su designación debe ser realizada por el ordenador del gasto mediante comunicación escrita o inclusión en la minuta contractual, sin constituir una delegación formal, pues la supervisión es una función inherente a los servidores públicos en ejercicio de sus funciones ordinarias. La CGR establece que, aunque no se requiere necesariamente un perfil técnico especializado para ejercer esta función, la entidad debe evaluar la capacidad operativa y carga laboral del funcionario designado para garantizar una supervisión efectiva. Además, el supervisor de un contrato estatal puede ser sujeto de responsabilidad fiscal si, durante el ejercicio de su vigilancia técnica, administrativa o financiera, se evidencia una gestión que cause detrimento al patrimonio público, conforme a los criterios establecidos en la Ley 610 de 2000. Por ello, la CGR enfatiza la importancia de una adecuada designación y capacitación de supervisores para proteger los recursos públicos y evitar riesgos fiscales.

El Gobierno, desde febrero de 2026, ha coordinado una hoja de ruta con 53 acciones para robustecer la confiabilidad del sistema energético del país. Presidida por el Ministerio de Minas y Energía y con la participación de entidades como la UPME, CREG y XM, la estrategia prioriza 11 medidas clave. Estas incluyen la optimización de mantenimientos, fomento de autogeneración, promoción de eficiencia energética, monitoreo de embalses y combustibles, aceleración de proyectos y estímulo a la energía limpia. El objetivo es garantizar el suministro de energía y gas a los colombianos, anticipándose a los desafíos que podría presentar el Fenómeno de El Niño.

El Ministerio de Ambiente busca delimitar, reservar, y alinderar el Santuario de Flora Palmares de Tochecito, abarcando 1.964,02 hectáreas en Cajamarca e Ibagué (Tolima). Esta medida busca proteger la palma de cera del Quindío (Ceroxylon quindiuense), Árbol Nacional y Símbolo Patrio de Colombia, catalogada como especie en peligro. El santuario conservará sus poblaciones naturales, los ecosistemas andinos y altoandinos asociados, cruciales para la biodiversidad y la regulación hídrica. La declaratoria, fundamentada en leyes y órdenes judiciales, garantiza la protección de este valioso patrimonio natural y cultural, buscando además la conectividad ecológica y la funcionalidad del paisaje, con participación de las comunidades locales.

El Ministerio de Ambiente presentó un proyecto de decreto para la protección del Páramo de Santurbán, en acatamiento de una sentencia del Tribunal Administrativo de Santander del 21 de julio de 2025; a través de éste se designa formalmente al Ministerio, a través de su titular, como el tutor y representante legal de Santurbán, reconocido ahora como sujeto de derechos. Esta medida busca garantizar la defensa, protección, conservación y restauración del frágil ecosistema, facultando al Ministerio para impulsar y supervisar acciones judiciales y administrativas. La decisión judicial, que se mantiene vigente a pesar de estar en segunda instancia, enfatiza la necesidad de armonizar todas las políticas sectoriales con la preservación del páramo, vital para la regulación hídrica y la biodiversidad.