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prensa juridica

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Colombia Compra aclaró cómo se deben aplicar los factores de sostenibilidad técnico-ambiental en los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social. Ante las dudas sobre la obligatoriedad y el sistema de puntaje de estos criterios, la entidad precisó que las convocantes pueden optar por incluir uno o dos factores preestablecidos, como la siembra de árboles nativos o la instalación de cicloparqueaderos, distribuyendo un máximo de nueve puntos entre ellos. Si por condiciones específicas del predio no es posible incorporar estos elementos, la entidad debe justificarlo en el estudio previo y el puntaje se sumará al factor de calidad. Los proponentes, por su parte, se comprometen a ofrecer los factores seleccionados mediante un formato juramentado, siendo la inclusión de estos criterios una decisión potestativa de cada entidad basada en un análisis de planeación.

La Agencia Nacional de Minería (ANM) abordó aspectos relacionados con el régimen sancionatorio, las obligaciones de seguridad y la prórroga de contratos mineros. El documento destaca la facultad de la entidad para imponer multas y declarar la caducidad de títulos ante incumplimientos graves o persistentes, especialmente cuando una suspensión de actividades por razones de seguridad supera los seis meses sin que se adopten medidas para solucionarla. Asimismo, precisa que la declaración y el pago de regalías están vinculados a la producción efectiva, aunque el reporte trimestral debe presentarse incluso cuando esta sea cero. Además, señala que un accidente mortal ocurrido en una labor suspendida exige una investigación exhaustiva y un deber reforzado de la ANM para definir la situación del título. Finalmente, aclara que las solicitudes de prórroga solo proceden cuando el titular se encuentra al día en todas sus obligaciones y resultan incompatibles con suspensiones vigentes o incumplimientos.

El Consejo de Estado declaró la nulidad parcial de la Resolución 350 de 2019, mediante la cual se fijaron las cuotas globales de pesca para 2020, exclusivamente respecto de las cuotas del recurso tiburón. La Sala concluyó que, aunque el establecimiento de cuotas es compatible con el manejo sostenible y no desconoce por sí mismo el principio de precaución, las fijadas para el tiburón carecieron del sustento técnico exigible. En particular, el Comité Ejecutivo para la Pesca recibió una propuesta elaborada reconociendo un déficit de información sobre el estado de estas especies, sin contar previamente con toda la información científica disponible. La decisión resalta que la protección de la biodiversidad y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales exigen decisiones administrativas debidamente motivadas y soportadas en información científica. Además, una motivación incorporada posteriormente no puede subsanar la deficiencia del acto original.

El Consejo de Estado precisó el alcance de la distinción entre objeto del contrato y objeto de la obligación, al señalar que el primero corresponde a la operación jurídica que las partes acuerdan, mientras el segundo se refiere a la prestación concreta de dar, hacer o no hacer. La Sala explicó que el cumplimiento de unas obligaciones no supone el cumplimiento de las demás y analizó la proporcionalidad de la cláusula penal según el Código Civil. Precisó que esta es accesoria a las obligaciones y que su exigibilidad depende de lo pactado. Conforme al artículo 1599, acreditado el incumplimiento, la pena puede exigirse sin probar perjuicios. A su vez, el artículo 1586 permite reducirla por cumplimiento parcial cuando la pena fue pactada para un incumplimiento de mayor entidad. Sin embargo, no procede la rebaja cuando las partes acordaron que la pena operaría íntegramente ante incumplimientos totales o parciales.

El Consejo de Estado confirmó la sentencia del Tribunal Administrativo de Santander que declaró probada la caducidad de la reparación directa promovida por los propietarios de un predio contra el Municipio de Barrancabermeja y Aguas de Barrancabermeja S.A. E.S.P. Los demandantes reclamaban indemnización por los daños derivados de la ocupación permanente de una franja del inmueble para construir y operar la planta de tratamiento del acueducto de La Fortuna. La Sala precisó que, tratándose de una ocupación permanente originada en una obra pública con vocación de permanencia, el término de caducidad comienza, por regla general, al día siguiente de la terminación de la obra, pues desde entonces se consolida el hecho dañoso. En el caso, la demanda fue presentada dos años después de finalizada la construcción, sin que se acreditara una imposibilidad para conocer su terminación. La posterior entrega del inmueble no modificó ese momento, pues la infraestructura permaneció instalada y continuó limitando el uso y goce del predio.

El Consejo de Estado amparó los derechos fundamentales de quien se desempeñó como gerente regional noroccidente de Nueva EPS, tras determinar que la multa de un salario mínimo impuesta en un incidente de desacato, por incumplimientos atribuidos a la entidad durante su gestión, continuó produciendo efectos jurídicos y patrimoniales pese a que el Juzgado Quince Administrativo del Circuito de Medellín posteriormente la dejó sin efectos. La Sala precisó que no era necesario revisar la legalidad de la sanción original, pues esta había perdido vigencia; el problema radicaba en que el cobro coactivo continuó con fundamento en una obligación que ya no podía ejecutarse. Por ello, amparó los derechos a la dignidad, debido proceso, patrimonio, igualdad y buen nombre, y ordenó dejar sin efectos las actuaciones de cobro sustentadas exclusivamente en la multa, abstenerse de continuar su ejecución y levantar las medidas cautelares que correspondieran.

El Ministerio de Minas anunció el cese del racionamiento programado de gas natural en el país, implementado previamente para asegurar la continuidad del servicio ante limitaciones operativas en la infraestructura de regasificación. La decisión se fundamenta en el informe de la Sociedad Portuaria El Cayao S.A. E.S.P. - SPEC LNG, que confirmó la superación de las condiciones y la recuperación total de su capacidad. El Consejo Nacional de Operación de Gas avaló esta recuperación, recomendando el restablecimiento inmediato de las condiciones normales del mercado. A partir de ahora, las medidas de priorización quedan sin validez, retornando a una operación habitual del suministro de gas.

La norma amplía por 12 meses la vigencia de las licencias urbanísticas en 15 departamentos afectados, con el propósito de mitigar impactos en la actividad constructiva. Además, establece reglas para las licencias de reconstrucción y reforzamiento estructural, con énfasis en la seguridad y la sostenibilidad. Estas obras no podrán ejecutarse en suelos de protección ambiental, zonas de alto riesgo no mitigable ni áreas sujetas a determinantes específicas de ordenamiento territorial, y deberán considerar estudios detallados y medidas de mitigación.