La sentencia establece que los actos precontractuales de Ecopetrol S.A. no son considerados actos administrativos, sino que se rigen por la normatividad civil y comercial, así como por los principios que orientan la función administrativa. Esto se fundamenta en que Ecopetrol, al estar sometida al régimen privado según la Ley 1118 de 2006, no está sujeta a las mismas prerrogativas que los actos administrativos. Por lo tanto, la decisión de cancelar un proceso de selección se entiende como una declaración de voluntad que no requiere ser impugnada por nulidad, sino que se puede abordar desde la perspectiva del incumplimiento de obligaciones contractuales.
El Departamento del Atlántico, la Corporación Autónoma Regional del Atlántico (CRA) y la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique - CARDIQUE están legitimados en la causa por pasiva por diversas razones. El Departamento del Atlántico es responsable debido a un convenio con el INVIAS para la pavimentación de vías cercanas al canal del dique y por sus acciones de prevención de inundaciones durante la ola invernal de 2010, lo que lo hace responsable de la infraestructura relacionada. La CRA está legitimada porque, en su Plan de Acción Trienal 2007-2009, contempló proyectos para el manejo de aguas residuales y regulación hidráulica en la zona del canal, lo que le otorga competencias en la gestión del agua y prevención de inundaciones. Por su parte, CARDIQUE se le atribuye el daño por no corregir las fisuras en el canal del dique entre 2008 y 2010. Sus funciones incluyen promover obras de defensa contra inundaciones y el manejo adecuado de cuencas, lo que la hace responsable de la ruptura del canal. En conclusión, la legitimación de estas entidades se fundamenta en sus competencias y responsabilidades en la gestión de infraestructura y recursos hídricos en la región afectada.
En el presente concepto la SSPD ha indicado que la implementación de sistemas de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo (LA/FT) no es obligatoria para las empresas supervisadas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (Superservicios). Aunque estas empresas, al constituirse como sociedades por acciones, son consideradas sociedades comerciales y deben atender las normas generales relacionadas con la lucha contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo.
En el presente concepto la SSPD indica que el nuevo propietario no es responsable de las irregularidades en los servicios públicos cometidas por el propietario anterior, siempre que actúe de buena fe y no tenga conocimiento de dichas irregularidades. La empresa de servicios públicos debe actuar contra el infractor original para garantizar el cumplimiento de la normativa.
La falta de un CDP vigente implica un desconocimiento de la obligación legal establecida en el numeral 6 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, que exige que las entidades estatales solo inicien procesos de selección cuando existan las respectivas disponibilidades presupuestales. Según el artículo 51 de la Ley 80 de 1993, el funcionario que omita la obtención del CDP puede ser responsable disciplinaria, civil y penalmente por sus acciones u omisiones en la actuación contractual. Esto incluye la responsabilidad patrimonial, ya que actuar sin la debida disponibilidad presupuestal compromete su integridad personal y patrimonial.
Colombia Compra en el presente concepto indicó que la entidad debe limitar la convocatoria a MIPYMES colombianas si se cumplen ciertos requisitos, como que al menos dos MIPYMES presenten una solicitud formal para limitar el proceso contractual. Esta solicitud debe hacerse al menos un día hábil antes de la apertura del proceso. La entidad tiene la facultad, pero no la obligación, de limitar la convocatoria a MIPYMES domiciliadas en el municipio o departamento donde se ejecutará el contrato, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2.2.1.2.4.2.3 del mismo decreto. Esto implica que la decisión de limitar territorialmente debe estar justificada por estudios del sector que demuestren la existencia de un número significativo de MIPYMES en la zona.
El Formulario de comentarios, podrá ser remitido al buzón Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., hasta el 14 de diciembre de 2024. La UPME convoca a todos los interesados a presentar comentarios sobre un proyecto normativo. Este proyecto establece las tarifas a cobrar por los servicios de planeación y asesoría relacionados con la emisión de conceptos sobre la conexión al Sistema Interconectado Nacional (SIN). Se incluye la publicación del proyecto de resolución, una memoria justificativa y un documento anexo que analiza la determinación de tarifas. Los comentarios deben enviarse a través de un formulario disponible hasta el 14 de diciembre de 2024, al correo electrónico indicado. La participación del público es fundamental para asegurar la transparencia y efectividad del proceso normativo.
El ministerio de Salud adoptó el Plan de la Cultura de la Seguridad Social para el periodo 2025-2028. Este plan busca fortalecer la educación y la comunicación sobre el Sistema General de Seguridad Social en Salud, promoviendo un enfoque diferencial que garantice el acceso equitativo a la información y servicios, especialmente para grupos históricamente discriminados. Se enfatiza la formación de capacidades comunicativas entre agentes y usuarios, así como la evaluación constante de los procesos comunicativos. Además, se identifican acciones específicas para mejorar la confianza entre usuarios y funcionarios, abordando la desconfianza existente y promoviendo un trato humanizado. El plan también incluye estrategias educativas y de sensibilización para fomentar una cultura de seguridad social que respete las tradiciones y costumbres de la población, contribuyendo así a una mejor atención y protección de la salud en un contexto multicultural.