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prensa juridica

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El Ministerio del Trabajo publicó un proyecto de decreto que busca blindar el empleo en los municipios con proyectos de exploración y producción de hidrocarburos. La normativa, que modifica el Decreto 1072 de 2015, exige que el 100% de la mano de obra no calificada y al menos el 50% de la calificada provengan de la zona de influencia de los proyectos. Si no se encuentran perfiles locales, la búsqueda se extenderá a municipios vecinos y luego a nivel departamental. El Servicio Público de Empleo será el canal principal para la gestión de vacantes, con obligaciones de reporte semestral para operadores y contratistas, y estrictos mecanismos de inspección, vigilancia y control para asegurar la inserción laboral digna de las comunidades impactadas.

La medida busca actualizar el valor del flete marítimo del Aceite Crudo de Palma (ACP), insumo fundamental para el biodiésel, fijándolo en $94,80 dólares americanos por tonelada, una reducción frente a los $114,2 anteriores. Esta decisión estratégica busca alinear la remuneración de los productores de biocombustibles con la realidad del mercado de su materia prima, garantizando la eficiencia económica y la estabilidad de los precios para el consumidor final. Según los ministerios, la actualización es vital para cubrir los costos de producción, promover un mercado competitivo y asegurar el abastecimiento nacional de biocombustibles.

El Ministerio de Agricultura propuso la creación de una Mesa Técnica Interinstitucional y Comunitaria para el seguimiento y desarrollo de los Territorios Campesinos Agroalimentarios (TECAM). Este proyecto de resolución busca consolidar la reforma agraria y rural integral, garantizando el acceso a la tierra, la soberanía alimentaria y los derechos de los campesinos, reconocidos como sujetos de especial protección constitucional. La Mesa, integrada por entidades como la ANT y la ADR, junto a delegados de organizaciones campesinas, será un espacio clave para la planificación, coordinación y ejecución de los Planes de Vida Digna de los TECAM, asegurando la participación activa de las comunidades. Su fin es articular la acción institucional y comunitaria para fortalecer estos territorios, promover un ordenamiento territorial alrededor del agua y la seguridad alimentaria, dando cumplimiento al Plan Nacional de Desarrollo.

El Ministerio de Agricultura busca declarar 5.703,85 hectáreas en Tenjo, Cundinamarca, como Áreas de Protección para la Producción de Alimentos (APPA). Este proyecto de norma busca salvaguardar suelos fértiles de la Sabana, vitales para el abastecimiento de Bogotá y amenazados por la expansión urbana. Basada en el derecho a la alimentación, la adaptación al cambio climático y el manejo sostenible del suelo, la medida obliga a Tenjo a incorporar esta protección en sus planes de desarrollo, garantizando la prevalencia de actividades agropecuarias. El proyecto, fruto de amplias consultas, respeta los derechos adquiridos y se implementará con un plan de acción y evaluación quinquenal, asegurando la continuidad productiva del campo.

La Superintendencia de Sociedades explicó aspectos sobre el usufructo de acciones, que permite dividir la propiedad entre el nudo propietario (con derecho de disposición) y el usufructuario (con derecho de uso y goce). Frente a la disyuntiva de quién recibe el valor del reembolso de aportes sobre acciones usufructuadas, la entidad es enfática: salvo estipulación expresa en contrario, el derecho le corresponde al nudo propietario. Este reembolso se considera una restitución del aporte, inherente a la condición de socio, y no un rendimiento económico derivado del usufructo. Además, se precisa que la naturaleza gratuita del usufructo y las normas tributarias de valoración son irrelevantes para definir esta asignación desde el ámbito societario.

La SSPD explicó la aplicación de los incentivos en la gestión de residuos sólidos, destacando su rol interpretativo sin aprobación previa de actos contractuales. El análisis se centra en el "Incentivo por Regionalización de Rellenos Sanitarios" y el "Incentivo al Aprovechamiento de Residuos Sólidos" (IAT). Se confirma que, aunque el incentivo original de 2007 fue derogado, la Ley 1450 de 2011 y la Ley 1753 de 2015 (Art. 88) lo conservaron y crearon el IAT. Estos incentivos, considerados tasas, compensan a los municipios anfitriones y fomentan proyectos de valorización, con recursos destinados a saneamiento básico y el desarrollo de infraestructura de aprovechamiento, respectivamente, así como a la formalización de recicladores. La SSPD enfatiza la obligatoriedad del cálculo tarifario para garantizar la compensación a los usuarios.

La SSPD precisó sus facultades de inspección, vigilancia y control sobre los prestadores de servicios públicos, enfocándose en la protección del usuario, facturación y cobro. Sin embargo, la SSPD aclaró que no es la única entidad competente en la gestión comercial; otras autoridades como la Contraloría General de la República tienen atribuciones concurrentes. El control fiscal de la Contraloría es integral para empresas oficiales, abarcando toda su gestión. Para prestadores mixtos o privados, el control se restringe a los bienes de propiedad estatal y los actos relacionados con la participación pública. Los conceptos emitidos por la SSPD son de orientación general y no vinculantes, y la entidad carece de funciones disciplinarias o fiscales directas.

La SSPD reiteró que su rol se circunscribe a la inspección, vigilancia y control del cumplimiento normativo que afecta directamente a los usuarios, sin inmiscuirse en la revisión de estatutos, decisiones administrativas, ni aprobación de presupuestos o inversiones de las empresas de servicios públicos (ESP). Según la entidad, las ESP se rigen por la Ley 142 de 1994 y, subsidiariamente, por el Código de Comercio para sociedades anónimas en aspectos no regulados expresamente. Esto aplica a decisiones de gerencia, junta directiva y presupuesto. Para ESP oficiales o mixtas con alta participación estatal, rige el Decreto Ley 111 de 1996; las demás se sujetan al derecho privado y sus estatutos. La SSPD no tiene competencia sobre la figura de "hechos cumplidos" ni para determinar violaciones al régimen de inhabilidades e incompatibilidades. En cuanto a la estratificación, es una función indelegable del alcalde. Las ESP pueden aplicar una estratificación provisional en ausencia de una oficial, especialmente en zonas rurales, para garantizar la facturación, pero sin reemplazar la obligación municipal.