La CRA explicó aspectos sobre la remuneración del tratamiento de residuos sólidos en Bogotá. Actualmente, las reglas vigentes permiten opciones a la disposición final, pero sin remunerar el tratamiento como una actividad de forma independiente, estableciendo un costo máximo a trasladar. Sin embargo, un nuevo marco tarifario, próximo a ser aplicado, transformará esta situación. Este nuevo esquema reconocerá explícitamente el tratamiento de residuos como una actividad separada del servicio de aseo, definiendo fórmulas para compensar sus costos eficientes. Esta medida busca incentivar la implementación de tecnologías avanzadas para el tratamiento de residuos urbanos, disminuir la cantidad de desechos que llegan a los rellenos sanitarios y, en consecuencia, extender su vida útil, promoviendo una gestión más sostenible.
La CRA aclaró dudas sobre la financiación e implementación de medidas que impactan a los recicladores. Una reciente regulación establece que la remuneración por la actividad de aprovechamiento dentro del servicio de aseo y las actividades comerciales de las organizaciones de recicladores serán la fuente de financiación. Aunque las normas que definen las obligaciones laborales entraron en vigencia en julio de este año, la nueva fórmula tarifaria que sustenta estos costos comenzará a aplicarse el 1 de enero de 2027. La CRA destaca que, si bien establece las metodologías, la determinación de la tarifa específica y los subsidios recae en las entidades locales, y que los excedentes de las organizaciones sin ánimo de lucro deben reinvertirse en su objeto social.
La CRA precisó directrices para los gestores comunitarios sobre la aplicación de un nuevo esquema tarifario. A partir del 1 de enero de 2027, deberán comenzar a aplicar las nuevas tarifas del servicio de acueducto. El proceso implica informar a las autoridades y usuarios, realizar audiencias públicas, y publicar los valores. Aunque operan bajo un régimen de libertad vigilada, deben adherirse a criterios tarifarios específicos y realizar estudios de costos. Se ha concedido un periodo de transición hasta el 31 de diciembre de 2026 para la preparación, y la CRA ofrece herramientas de apoyo para facilitar esta transición.
La CRA ratificó el derecho de usuarios y prestadores a medir los consumos de residuos sólidos como base de la facturación. Se detallan los métodos de aforo para grandes productores y multiusuarios, asegurando una valoración justa. Respecto a la equivalencia volumétrica de recipientes, los prestadores deben adoptar las tablas oficiales, pero pueden acordar con los usuarios el uso de contenedores distintos a los estipulados, sin requerir aprobación adicional de la Comisión. Para conversiones de volumen a peso, se establece una densidad específica para residuos sueltos.
Las entidades estatales pueden incluir directrices específicas de debida diligencia en sus manuales de contratación para identificar y gestionar riesgos con contratistas en las etapas precontractual, contractual y de seguimiento, según Colombia Compra Eficiente. Estas medidas internas buscan fortalecer la transparencia y la gestión de riesgos, pero deben estar siempre en consonancia con la ley. Es crucial que no modifiquen la capacidad jurídica de los proponentes ni establezcan nuevas causales de inhabilidad o incompatibilidad, las cuales son de estricta reserva legal. La administración tiene autonomía para fijar reglas objetivas para el rechazo de ofertas que garanticen la selección del mejor proponente, pero estas no pueden ser arbitrarias ni limitar la participación, apoyándose en guías de gestión de riesgo existentes para situaciones que, sin ser prohibiciones legales, puedan afectar el proceso.
La Agencia Nacional de Minería explicó aspectos sobre la forma de exigir y cobrar las deudas económicas derivadas de contratos de concesión minera. Precisa que el "canon superficiario" es una contraprestación legal obligatoria, un derecho del Estado que nace directamente de la ley. Para iniciar el cobro coactivo, es fundamental contar con un título ejecutivo que contenga una obligación clara, expresa y exigible, cuya prescripción de cinco años se cuenta desde la firmeza del acto administrativo que determina dicha obligación. Además, se precisa que la liquidación del contrato no es siempre una condición necesaria para proceder con el cobro.
El Consejo de Estado analizó un recurso extraordinario de revisión presentado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) contra una providencia del Tribunal Administrativo de Santander. Dicha providencia revocó una sanción impuesta a Limpieza Urbana S.A. E.S.P., originada por una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra resoluciones que aplicaban una multa por silencio administrativo positivo. La demanda inicial fue negada en primera instancia, pero el Tribunal la revocó, declarando la nulidad de los actos sancionatorios al considerar que no se configuró el silencio administrativo positivo, ya que la empresa respondió oportunamente. La SSPD alegó la existencia de dos sentencias contradictorias de segunda instancia. El Consejo de Estado declaró infundado el recurso, confirmando que solo hubo una sentencia válida y condenando a la SSPD en costas.
la Superintendencia de Sociedades abordó dos aspectos relacionados con la sostenibilidad empresarial. Frente al marco de derecho corporativo y transición justa, la entidad señala que la Circular Básica Jurídica 100-000020 de 2026 incorpora un marco de sostenibilidad empresarial vinculado con la transición verde y la descarbonización, tomando como referentes, entre otros, el Acuerdo de París, la Agenda 2030, las directrices de la OCDE, los estándares GRI e ISSB y la Taxonomía Verde de Colombia. Sobre la integración de factores ESG, indica que estos deben incorporarse en la estrategia y toma de decisiones, mediante la gestión de riesgos y oportunidades ambientales, sociales y de gobernanza, reportes de sostenibilidad y divulgación de información a los grupos de interés.