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prensa juridica

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A través de la presente Resolución la DIAN modificó el artículo 4 de la Resolución 5707 del 5 de agosto de 2019 en lo relacionado con las causales de suspensión de la autorización para actuar como autorretenedor a título del impuesto sobre la renta abarcado aspectos de obligaciones de mora, vigencia de la obligación, procesos de liquidación, restructuración, reorganización, procesos de toma de posesión, entre más disposiciones

A través del presente proyecto de norma la ANM busca establecer el trámite administrativo para la presentación y evaluación de las solicitudes de declaración y delimitación de Áreas de Reserva Especial, en área libre, conforme a lo establecido en el artículo 4º de la Ley 2250 de 2022, reglamentado por la Resolución No. 40005 de fecha 11 de enero de 2024 proferida por el Ministerio de Minas y Energía, para el otorgamiento del contrato especial de concesión minera de que trata el artículo 31 de la Ley 685 de 2001 modificado por el artículo 147 del Decreto 019 de 2012. En el proyecto también se definen los requisitos y radicación de la solicitud de área de reserva especial en área libre.

El proyecto de norma presentado por la ANM busca establecer las condiciones y periodicidad del reporte de información de los titulares mineros y beneficiarios de las demás figuras que por mandato legal permiten la exploración y explotación de recursos naturales no renovables, en la plataforma de Control a la Producción de la ANM, con el propósito de evidenciar los datos reales de producción y apoyar los procesos de fiscalización, de conformidad con lo establecido en parágrafo único del articulo 14 y los parágrafos 1 y 2 del artículo 17 de la Ley 2056 de 2020.

El presente proyecto de norma establece que las actividades que forman parte de los reglamentos para realizar el seguimiento y control de un título minero mediante la ejecución de las inspecciones de campo objeto de cobro: revisión y evaluación documental, Realización inspección de campo, Elaboración Informe de inspección y acto administrativo que lo acoge.

A través de comunicado oficial se anunció que, “el ministro de Transporte, William Fernando Camargo Triana, posesionó como nuevo presidente de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) al ingeniero Francisco Ospina Ramírez. Francisco Ospina Ramírez es ingeniero mecánico de la Escuela Militar de Aviación, cuenta con dos especializaciones y tres maestrías, estas últimas con énfasis en Gerencia de Ingeniería, Ingeniería de Sistemas y Gestión Aeronáutica. Durante su trayectoria profesional se ha desempeñado en cargos en la Aeronáutica Civil, entre ellos la Dirección General de la entidad, así como en la Fuerza Aérea Colombiana, institución donde laboró durante 15 años en diversos roles incluidos aspectos de ciencia, tecnología e innovación.”

A través del presente Decreto, la Alcaldía Mayor designó a varios miembros del Consejo Territorial de Planeación Distrital (CTDP), por el sector de los gremios económicos, social, educativo, salud, ambiental y animalista, cultural, deportivo, comunitario y vecinal.  El listado de los miembros hace parte integral del documento original publicado por la entidad.

La Autoridad ambiental publicó dos documentos. Uno, la  Estudio de manejo de residuos en Bogotá y el que corresponde a la Guía para el manejo RAEE; el ministerio de Ambiente entregó recomendaciones para impulsar la economía popular, la participación activa de los recicladores y garantizar pagos económicos justos por su labor.

“El borrador de decreto, busca la adecuación de la infraestructura ferroviaria existente en Colombia, promoviendo la movilidad sostenible y el desarrollo de las regiones. La propuesta de modificaciones al Decreto 1076 de 2015, con relación a la exigencia de licencias ambientales, se plantean bajo 4 factores: cuando el proyecto se realice en corredores existentes; ⁠cuando se integre a sistemas de transporte masivo; ⁠que sean proyectos interurbanos y que operen con sistemas eléctricos o cero emisiones.