La CREG indicó que la asignación de capacidad de transporte para proyectos clase 2 deberá ser solicitada al responsable de la asignación con base en los formatos y requisitos que para tal fin establezca el Comité de Expertos de la CREG, mediante circular. Como parte de estos requisitos se definirán las características de los proyectos que, adicional a la solicitud, deberán pedir el análisis de la factibilidad del servicio.
La ANM aclaró que la función de otorgar títulos mineros está en cabeza de la Agencia Nacional de Minería y de aquellas Entidades a quienes éste le delegue, tal es el caso, de la Gobernación de Antioquia (caso especial). Sin embargo, debe tenerse claro que una es la función para otorgar títulos mineros y otra es la calidad de autoridad minera, que como antes se expuso, en Colombia estas últimas son tanto el Ministerio de Minas y Energía y la Agencia Nacional de Minería por expreso mandato del legislador.
“La Sala Plena de la Corte Constitucional admitió el Incidente de Impacto Fiscal presentado por el Ministerio de Hacienda en contra de la Sentencia C-489 de 2023. En consecuencia, convocó a la audiencia de impacto fiscal que prevé la Ley 1695 de 2013. La admisión del incidente suspende provisionalmente los efectos de la mencionada sentencia desde la fecha de notificación del auto que admitió el incidente y hasta que la corporación tome una decisión de fondo. El magistrado Vladimir Fernández Andrade y la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera no participaron de la decisión por impedimentos aceptados y, por consiguiente, no asistirán a la audiencia”.
Para la Sala es evidente que el Ministerio de Ambiente no ha reglamentado la Ley 2173 de 2021. En cuanto a la solicitud del apoderado de la cartera demandada de que modifique el plazo de seis meses otorgado en la decisión de primera instancia, en razón a que es insuficiente para adelantar el trámite reglamentario ordenado, en cuanto conlleva la realización de acciones con otras autoridades, la socialización del proyecto, además de la complejidad del tema, no es de recibo, “en razón que fue el mismo legislador el que determinó seis meses para regular el asunto, que se encuentra más que vencido, en cuanto ha transcurrido casi dos años”.
En el caso de la autorización para la prestación del servicio público de transporte colectivo de pasajeros del radio de acción metropolitano, distrital y municipal en una ruta o sistema de rutas, será el resultado de una licitación pública, en la que se garantice la libre concurrencia y la iniciativa privada para la creación de nuevas empresas. En este sentido, el Decreto municipal 0246 de 2006 determinó que la Secretaría de Tránsito y Transporte del municipio de Manizales crearía nuevas rutas o servicios de transporte público colectivo, cuando se identifiquen necesidades insatisfechas del servicio y los estudios técnicos demuestren que no resulta viable o conveniente su atención mediante la reestructuración de rutas o servicios de transporte existentes.
A través de comunicado oficial, se anunció que “Debido a constantes denuncias sobre personas que ofrecen servicios de intermediación para realizar las solicitudes de entrega de vehículos de transporte público que se encuentran inmovilizados, ante la Superintendencia de Transporte, se informa que NO se requieren intermediarios para dicho proceso, pues la Entidad ha dispuesto herramientas tecnológicas, material informativo y canales de atención, para atender las necesidades de los ciudadanos.”
La Entidad explicó que en materia de acreencias que no fueron relacionadas por el deudor en el proyecto de calificación y graduación de créditos, el precitado artículo 26 de la Ley 1116 de 2006 es de aplicación indistinta tanto para personas jurídicas como para personas naturales comerciantes, reiterando que la responsabilidad solidaria, recae tanto en administradores, como en contadores y revisores fiscales, si se cumplen con los supuestos del referido artículo.
Se indicó que, en materia de servicios públicos domiciliarios existen varias situaciones que generan la ruptura de la solidaridad en el pago de las obligaciones derivadas del contrato. Una de ellas es la relacionada con la celebración de acuerdos de pago por parte del usuario del servicio público domiciliario, que bien puede ser el arrendatario, sin la participación del suscriptor, propietario o poseedor del inmueble en el que se presta el servicio. La ruptura de la solidaridad se materializa en este caso debido a que la solidaridad comprende solo las obligaciones y derechos emanadas del contrato de condiciones uniformes y los acuerdos de pago que se lleguen a suscribir, constituyen contratos de una naturaleza distinta a la prestación de los servicios públicos, en los que solo se obliga a quienes lo suscriben, independientemente de que ostenten la calidad de usuario, suscriptor o propietario.