A través del presente proyecto de norma del MinAmbiente se busca suspender en todo el territorio nacional: las quemas abiertas controladas en áreas rurales que se hagan para: la preparación del suelo en actividades agrícolas, el descapote del terreno en actividades mineras, la recolección de cosechas o disposición de rastrojos. Las quemas abiertas producto de actividades agrícolas realizadas para el control de las heladas.
El MinAmbiente indicó que cuando el titular solicite la modificación de la licencia ambiental, deberá presentar un "complemento del Estudio de Impacto Ambiental (EIA)" que tuvo en cuenta la autoridad ambiental para otorgar la licencia ambiental, lo cual no inicia que debe presentarse nuevamente la totalidad de la EIA conforme a los términos de referencia para el proyecto inicial, en el complemento del EIA se debe tener en cuenta las obras y actividades nievas que se pretenden adelantar, actualizado la descripción y evaluación de los nuevos impactos y la propuesta de ajuste al plan de manejo ambiental que corresponda.
A través del presente concepto la CRA aclaró que el usuario residencial es todo aquel que no realice actividades comerciales, industriales y/u oficiales, que se encuentre en locales o predios que ocupen menos de veinte (20) m2 y generen menos de un (1) m3 de residuos sólidos. En caso de no cumplir con alguna de las condiciones previamente mencionadas, dicho predio será clasificado como un usuario no residencial. Lo anterior, aplica independientemente del estrato definido por el ente territorial del municipio o distrito en el cual se encuentre ubicado el predio.
A través del presente concepto la CRA indicó que la actividad de aprovechamiento está definida en el Decreto 1077 de 2015 como una actividad complementaria del servicio público de aseo, que comprende la recolección de residuos aprovechables, el transporte selectivo hasta la estación de clasificación y aprovechamiento o hasta la planta de aprovechamiento, así como su clasificación y pesaje. Así mismo, el citado decreto define los residuos sólidos aprovechables, como: “cualquier material, objeto, sustancia o elemento sólido que no tiene valor de uso para quien lo genere, pero que es susceptible de aprovechamiento para su reincorporación a un proceso productivo”.
A través del presente concepto la CGR indicó que el daño patrimonial al Estado, es un fenómeno de carácter estrictamente pecuniario o económico que consiste en la perdida de recursos por parte del Estado. Por otra parte, indicó que, En el caso del pago de multas e intereses de mora, el daño se origina en la conducta de un gestor fiscal que se materializa en una actuación administrativa o investigación que impone una sanción, pero el detrimento o daño al erario, solo se presenta cuando le entidad eroga recursos públicos. La caducidad de la acción fiscal, en los términos del artículo 9 de la Ley 610 de 2000, debe contarse desde el día de ocurrencia del hecho generador del daño, cuando se trata de hechos instantáneos que son aquellos que se producen en un solo acto, y para los complejos, de tracto sucesivo. De carácter permanente o continuado desde el ultimo hecho o acto.
A través del Auto 311-24 la Sala Especial de Seguimiento declaró el cumplimiento medio de lo dispuesto en los Autos 696 de 2022 y 1290 de 2023, que ordenan la construcción del Plan de Acción Integrado y Unificado para garantizar la protección de los derechos de la niñez Wayuu en el departamento de La Guajira. Además, aprobó parcialmente el Plan Integrado que remitió el Gobierno Nacional.
A través de la publicación del libro: Guardianes de la Constitución en Creole, la Corte Constitucional tradujo a lengua creole la introducción de 13 sentencias. La Corporación, “consciente de la necesidad de ampliar este proyecto a la comunidad raizal y palenquera, y con el apoyo de Amazon Conservation Team y la Agencia de Cooperación Alemana GIZ, adaptó una nueva historia que se basa en la Sentencia T-599 de 2016. El comunicado tiene los links disponibles para descargar.
“La Corte acude a la designación de conjueces cuando el número de los magistrados o magistradas que deban separarse del conocimiento de un expediente, por impedimento o recusación, afecta el quorum establecido para aprobar una decisión. En este caso, los conjueces tienen los mismos deberes que los magistrados y estarán sujetos a las mismas responsabilidades de estos”.