La SSPD aclaró que la propiedad horizontal puede constituirse como usuaria única frente a los prestadores de los servicios públicos domiciliarios. Es decir, como un usuario que es independiente de los demás bienes de dominio particular que hacen parte del régimen de propiedad horizontal respectivo. En ese caso, el cobro del servicio a la propiedad horizontal se hará únicamente con fundamento en la lectura del medidor individual que exista para las zonas comunes, o, en caso de no existir dicho medidor, se cobrará de acuerdo con la diferencia del consumo que registra el medidor general y la suma de los medidores individuales.