“Las bolsas de valores o los administradores de Sistemas de Negociación de Valores sometidos a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia autorizados para administrar Sistemas de Cotización de Valores Extranjeros podrán listar valores del extranjero en el sistema que administren para el efecto en los términos que establece el presente decreto”.
A través de la sentencia T-039-24, la Corte tuteló el derecho a la consulta previa de varias comunidades étnicas del municipio de Santa Rosa de Lima (Bolívar) tras verificar que un proyecto vial interrumpirá uno de sus caminos veredales. Ordenó a las alcaldías de Cartagena, de Santa Rosa de Lima y de Clemencia, Bolívar, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia informen a la dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa, DANCP, a la Agencia Nacional de Infraestructura ANI y a Autopistas del Caribe S.A.S. sobre las comunidades étnicas existentes bajo su jurisdicción, información que, para el caso de la alcaldía de Cartagena de Indias, se enfocará de manera específica en las comunidades étnicas existentes en el corregimiento de Bayunca.
La Sala analizó el régimen normativo y finalidad del contrato de estabilidad jurídica y el margen de discrecionalidad y criterios del comité para aprobar o improbar una solicitud. El 15 de febrero de 2010, Z.F. Celsia, radicó ante el Ministerio de Comercio una solicitud para la suscripción del contrato de estabilidad jurídica, en virtud de la Ley 963 de 2005, con el fin de amparar la inversión para ampliar la planta de generación de energía de la empresa de servicios públicos. En la petición se solicitó la estabilización de normas relativas al régimen franco, aduanero y de comercio exterior, así como de normas relacionadas con el sector de energía, de inversión extranjera, tributarias, comerciales y de arbitraje internacional.
La UPME publicó para comentarios el estudio con los resultados de la determinación de la participación de los miembros representantes ante el Consejo Nacional de Operación de Gas Natural CNO GAS para la vigencia 2024-2025. Los interesados en enviar comentarios u observaciones sobre el particular, pueden hacerlo a través del correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. a más tardar el viernes 15 de marzo de 2024.
A través del presente concepto SuperSociedades reiteró lo dispuesto en los artículos 222 y 223 del Código de Comercio, en el sentido que, disuelta la sociedad se procederá de inmediato a su liquidación. En consecuencia, no podrá iniciar nuevas operaciones en desarrollo de su objeto y conservará su capacidad jurídica únicamente para los actos necesarios a la inmediata liquidación. Cualquier operación o acto ajeno a este fin, salvo los autorizados expresamente por la Ley, hará responsables frente a la sociedad, a los asociados y a terceros, en forma ilimitada y solidaria, al liquidador, y al revisor fiscal que no se hubiere opuesto. El nombre de la sociedad disuelta deberá adicionarse siempre con la expresión "en liquidación". Los encargados de realizarla responderán de los daños y perjuicios que se deriven por dicha omisión.
SuperSociedades indicó que para el desarrollo del proceso de Reorganización, el deudor deberá presentarle al Promotor un proyecto de calificación y graduación de créditos y derechos de voto, en el cual estén detalladas claramente todas las obligaciones y los acreedores de las mismas, debidamente clasificadas en el orden de prelación legal correspondiente, incluyendo del mismo modo los créditos de carácter contingente, condicional y litigiosos de cualquier naturaleza, y constituyendo la provisión contable para atender su pago en el orden de prelación legal.
A través de la presente Resolución se modificó varios actos y estableció que las empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga deberán dar cumplimiento al registro de Facturación Electrónica a partir del 22 de febrero de 2024. El término ara Registro de Viaje Municipal inició su ejecución el 22 de agosto de 2023. Para los demás registros por parte de las empresas de servicios público de transporte terrestre automotor de carga no se aplica transición ya que actualmente se encuentran en operación en el RNDC.
A través del presente concepto el MinTrabajo indicó que, respecto de la jornada de la familia del Artículo 3º de la Ley 1857 de 2017, la norma no permite el ajuste proporcional de la misma, por lo que se entendería que, hasta tanto no se termine el tiempo de implementación gradual, la jornada de la familia debe otorgarse en los términos de ley, es decir que debe otorgarse una jornada semestral.