Colombia Compra Eficiente reiteró lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 2.2.1.2.1.5.2. del Decreto 1082 de 2015, modificado por el artículo 2 del Decreto 1860 de 2021, dispuso que cada Entidad Estatal, a su discrecionalidad, establecerá el término preclusivo para recibir los documentos subsanables a los proponentes en el desarrollo del proceso de selección por mínima cuantía. Sin embargo, en caso de que la Entidad Estatal no determinara el término preclusivo para la subsanación de ofertas en la invitación, la norma contempló que los proponentes podrán subsanar sus ofertas hasta antes de que finalice el traslado del informe de evaluación, es decir, un término mínimo de un (1) día hábil a partir de la publicación del informe de evaluación.
A través del presente concepto, la CGR indicó que en el marco del ejercicio de la vigilancia permanente de los recursos públicos consistente en la consulta y análisis de información en tiempo real, la DIARI- y las Contralorías Delegadas Generales y Sectoriales podrán generar alertas tempranas con destino a las dependencias correspondientes de la Contraloría General de la República, contralorías territoriales, demás autoridades competentes y para la ciudadanía para efectos de la promoción de ejercicios de control social. Estas podrán ser emitidas sin necesidad de desarrollar otras actividades de seguimiento permanente.
Los apartados demandados fueron el artículo 236 del CST, modificado por el artículo 2° de la Ley 2114 de 2021, que contienen las expresiones demandadas «mujer», «trabajadora» y «madre» regulan la licencia de parto por maternidad y adopción, así como las distintas modalidades, condiciones y requisitos para su otorgamiento. Los argumentos giran en torno a la igualdad y al acceso a las medidas de protección de la parentalidad surgida de la capacidad biológica de gestar, como de la originada en la adopción. En suma, las normas objeto de estudio, que regulan una prestación de la seguridad social en salud, están dirigidas a la protección del rol parental y del cuidado que ejercen las madres gestantes.
Para la Sala, resulta constitucionalmente admisible que el legislador hubiera prohibido los acuerdos entre la Fiscalía y la defensa, para garantizar la función reeducadora de la sanción. La Corte constitucional declaró exequible la norma enunciada en el primer inciso del artículo 157 de la Ley 1098 de 2004, “Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia.” Para la Corte, la norma demandada es compatible con las normas que se señalaron como vulneradas. Reiteró la importancia que el Congreso a través del poder de configuración normativa que le asiste, evalué la posibilidad de estudiar y reglamentar la figura de los preacuerdos con irrestricto respeto a los principios que gobiernan el procedimiento penal para adolescentes, esto es, bajo finalidades y contornos distintos a los contenidos en el juzgamiento para adultos (Ley 906/04).
El documento publicado por el BanRepública, analiza dicha reducción teniendo en cuenta las preferencias de los individuos y los costos fiscales que ello representa. Para ello se analiza el comportamiento de los individuos en el sistema pensional actual y algunos cálculos fiscales. Se utiliza la información de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), una técnica econométrica de variables binarias “probit” y estimaciones de efecto fiscal.
El presente decreto fija las escalas de remuneración de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos correspondientes a los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Unidades Administrativas Especiales, Establecimientos Públicos, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado, Empresas Industriales y Comerciales del Estado, Sociedades de Economia Mixta sometidas al régimen de dichas empresas, demás instituciones públicas de la rama ejecutiva nacional y entidades en liquidación del orden nacional.
A través de este decreto se corrigen yerros en lo relacionado con la representación de las comunidades energéticas y asociación de comunidades energéticas conformadas por estructuras de gobierno propio de los pueblos y comunidades indígenas de comunidades campesinas negras afrocolombianas raizales y palenqueras, en lo referente a la propiedad de los activos y administración, en general, de todas aquellas acciones encaminadas al bien común de la comunidad energética.
A través del presente decreto, el Gobierno autorizó a Findeter para mantener la línea de crédito directo con tasa compensada destinada a las empresas distribuidoras y comercializadoras de energía eléctrica de naturaleza oficial, mixta y/o privada, que hayan aplicado a la opción tarifaria regulatoria establecida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas-CREG-.