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prensa juridica

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Respecto a los inmuebles desocupados, la SSPD reiteró que, los prestadores que atiendan municipios con más de 5.000 suscriptores deben aplicar las disposiciones establecidas en el artículo 5.3.2.3.7. de la Resolución
CRA 943 de 2021. Por su parte, los prestadores que atiendan municipios de hasta 5.000 suscriptores deben dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 5.3.5.9.5. de la Resolución CRA 943 de 2021.

El MinAmbiente aclaró que la entidad carece de competencia para pronunciarse sobre si los actos administrativos emitidos por las autoridades ambientales urbanas, como entidades que dependen de las entidades territoriales por virtud de la autonomía administrativa, constitucionalmente reconocida, por lo cual el interesado puede hacer uso de los recursos administrativos, y acudir al control jurisdiccional. No obstante, lo anterior, es importante advertir que si este registro únicamente se realiza como figura de captura de información no opera el seguimiento, sin embargo, si de la información reportada la Autoridad Ambiental Urbana realizare evaluación, control y seguimiento ambiental por otros aspectos diferentes al registro se debe proceder a los cobros de ley.

De acuerdo con el presente concepto, sobre un sistema de autogeneración sin excedentes a red, en donde el usuario si está conectado a red y en sus redes interiores (al interior de su vivienda) tiene algún equipo de autogeneración que mediante algún mecanismo de control le permite autoabastecer solo su demanda y le garantiza no entrega de energía a la red externa, si le aplica la regulación, esto pues se considera que se puede tener algún efecto sobre la misma. Es decir, lo dispuesto en las Resoluciones CREG 135 de 2021 y 174 de 2021.

De acuerdo con el presente concepto, tal y como están establecidas las fórmulas de las metodologías tarifaria expedidas por esta Comisión de Regulación no es posible incluir el costo de operar una Planta de Tratamiento de Agua Residual-PTAR solamente a aquellos usuarios que se encuentren conectados a esta infraestructura, sino que debe ser remunerado en la estructura tarifaria calculada para la totalidad del APS atendida y que haya sido definida por parte del prestador.

A través  del presente concepto se reiteró lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 619 de 2017 en el sentido que las fuentes de recursos pueden ser: ”(i) el Presupuesto General de la Nación, (ii) el Sistema General de Regalías, (iii) el Sistema General de Participaciones, (iv) los recursos de Cooperación Internacional no reembolsables, (v) los bienes y derechos adquiridos a cualquier título, (vi) el usufructo y explotación de bienes que reciba a cualquier título provenientes de personas de derecho público y privado, (vii) los recursos provenientes de la participación privada y (viii) los demás recursos que determine la ley”.

A través del presente informe, la ANM expone el marco normativo, los requisitos y el procedimiento que aplica para las ARES.  Un Área de Reserva Especial (ARE) es un área declarada por la ANM en favor de una comunidad minera en un área libre en donde existan explotaciones tradicionales de minería informal, cuya concesión solamente se otorgará a la misma comunidad que haya ejercido la actividad minera tradicional, sin perjuicio o de los títulos mineros vigentes.

La ANM precisó que, ante la cesión de derechos de un contrato de concesión minera, cuyo titular ha celebrado previamente un contrato de operación con un tercero, la continuidad en la ejecución o no de este último, corresponde a un asunto entre privados, no correspondiéndole a la autoridad minera referirse frente a: su validez, su vigencia, sus efectos, su continuidad o su terminación.

Actualmente, el Proyecto de Ley se encuentra en la comisión V de Senado; esta iniciativa ya pasó las respectivas discusiones en comisión V y plenaria de Cámara. El proyecto busca modificar el actual Procedimiento Sancionatorio Ambiental consagrado en la Ley 1333 de 2009, con la finalidad de dotarlo de herramientas efectivas para prevenir y sancionar a los infractores ambientales, se esclarecen términos ambientales que faciliten su aplicación y se crean nuevas aplicaciones normativas que agilizan y hacen eficiente el procedimiento sancionatorio ambiental.