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prensa juridica

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La CRA indicó que mediante la Resolución No. 271 de 2003, la cual modifica el artículo 1.2.1.1 de la Resolución CRA 151 de 2001 y compilada en la Resolución CRA 943 de 2021, define los “Aportes de Conexión”, como “los pagos que realiza el suscriptor o suscriptor potencial para conectar un inmueble por primera vez, o para cambiar el diámetro de la acometida, al sistema o red existente. Están compuestos por los Costos Directos de Conexión y por los Cargos por Expansión del Sistema”. De igual manera en el mismo artículo, se definen los costos directos de conexión, así: “Son los costos en que incurre la persona prestadora del servicio de acueducto o alcantarillado para conectar un inmueble al sistema o red de distribución existente, por concepto de medidor, materiales, accesorios, mano de obra y demás gastos necesarios.

A través del presente concepto, la CRA aclaró que si la persona prestadora determina que la causa del ajuste que le corresponde realizar se configura como un error de aplicación de la fórmula tarifaria, puede hacer el ajuste de forma directa aplicando las previsiones correspondientes. De igual manera, deberá determinar si por el error de aplicación de la fórmula tarifaria se generaron cobros no autorizados a los usuarios, para lo cual deberá aplicar lo establecido en el artículo 1.8.3.1. y siguientes de la Resolución CRA 943 de 2021.

El Ministerio de Trabajo se pronunció acerca de la posibilidad que tiene el empleador de hacer llamados de atención durante el tiempo que la trabajadora se encuentre en licencia de maternidad; indicó que dicha licencia se debe entender como un descanso remunerado en el cual, la trabajadora no presta sus servicios o desarrolla actividades laborales. En consecuencia, se puede concluir que, si la trabajadora no desempeña actividades laborales durante la licencia de maternidad, no habría lugar a llamados de atención por parte del empleador dado que la trabajadora se encuentra en periodo de descanso remunerado, por ello, lo más adecuado sería que el empleador realice los llamados de atención antes o después de dicha licencia.

Colombia Compra reiteró que de conformidad con el contenido de la Resolución 358 del 30 de junio de 2023, conviene precisar que el documento tipo que se adopta, es aquel para la contratación directa de convenios solidarios para la ejecución de obras hasta la menor cuantía con Organismos de Acción Comunal, el cual tiene como fundamento normativo el artículo 95 “Convenios solidarios” de la Ley 2166 de 2021, reglamentado en el artículo 15 del Decreto 142 de 2023 el cual adiciona el artículo 2.2.15.1.2 del Decreto 1082 de 2015.

A través del presente concepto, la entidad indicó que, la Contraloría General de la República suspendió los términos, en los niveles Central y Desconcentrado, dentro de las indagaciones Preliminares Fiscales, Procesos de Responsabilidad Fiscal, de Jurisdicción Coactiva, Disciplinarios y Sancionatorios, el día 16 de marzo de 2020, con la Resolución Reglamentaria Ejecutiva No. 063-2020 y mediante Resolución Reglamentaria Ejecutiva No. 0070 de 15 de julio de 2020, se reanudaron los términos. No obstante, esta fecha debe ser validada en cada caso en particular, para efectos de prescripción y caducidad de los procesos por parte de cada Contraloría delegada o por parte de cada Gerencia Colegiada Departamental.

Eb esta providencia la Corte declaró inexequible el artículo 97 de la Ley 2294 de 2023, “PND 2022-2026”. La Sala concluyó que, la norma desconoce el principio de unidad de materia por cuanto no tiene relación con el objetivo general del PND denominado “Seguridad humana y justicia social”, ni con ninguno de sus proyectos. Aun cuando verificó que algunos de estos hacen referencia al fortalecimiento del sistema de protección social universal y adaptativo, y que sus políticas van encaminadas a la creación de empleos dignos en el sector de la economía popular y rural, así como su aseguramiento en riesgos laborales, no encontró que la norma, al obligar la afiliación de las entidades públicas a la Positiva SA, condujera inequívocamente al logro de esas metas.

En este fallo, la Corte Constitucional declaró inexequible la expresión, “bienes para su comercialización en el territorio colombiano, que estén contenidos en”, contemplada en los numerales 1º y 2º del literal c) del artículo 50 de la Ley 2277 de 2022 “por la cual se adopta una Reforma Tributaria”. Lo anterior, al definir la sujeción pasiva del tributo, el Legislador se valió de una expresión no concordante con la forma como quedó fijado el hecho generador del impuesto en el artículo 51 del mismo estatuto normativo, desconocieron los principios de certeza, y seguridad jurídica en materia tributaria. Lo dicho, toda vez que, mientras que la lectura de esta última norma permite constatar que el impuesto se impone sobre los plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes, el artículo 50 al definir la sujeción pasiva del tributo dispuso.

A través del reciente comunicado de prensa, se sintetizó la decisión de la Corte en el que “analizó la constitucionalidad de la frase “y hubiesen cotizado por lo menos mil ciento cincuenta semanas (1.150)” del artículo 65 de la Ley 100 de 1993 en relación con sus efectos para las mujeres. En criterio de los demandantes, este aparte vulneraba los derechos fundamentales de las mujeres afiliadas al RAIS a (I) la igualdad (arts. 13 y 43 de la CP), debido a que preveía un trato idéntico entre hombres y mujeres y no incorporaba un enfoque de género que reconociera la discriminación estructural a la que las mujeres se han enfrentado en el mercado laboral, así como en el sistema pensional; y (II) a la seguridad social (art. 48 de la CP), porque la ausencia de una medida con enfoque diferencial y de género para acceder a la pensión mínima de vejez ponía en riesgo la posibilidad de que las mujeres alcanzaran una mesada pensional que garantizara la satisfacción de sus necesidades básicas durante la vejez”.