A través del presente concepto, la SSPD indicó que los productores marginales no están obligados a constituirse como empresas de servicios públicos domiciliarios – ESP, salvo orden expresa de una comisión de regulación. Sin embargo, se debe tener en cuenta que, para poder operar, al igual que las demás personas autorizadas para prestar servicios públicos domiciliarios, deberán obtener de las autoridades competentes, según sea el caso, las concesiones, permisos y licencias correspondientes.