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prensa juridica

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A través del presente Decreto se establecen las reglas y condiciones bajo las cuales se autoriza a la Financiera de Desarrollo Territorial, S.A. -Findeter, para crear una línea de crédito de redescuento con tasa compensada destinada a promover la Vivienda de Interés Social -VIS y Prioritario -VIP para el Desarrollo Regional (Urbano y Rural).Adicionalmente, se estableció que, la Financiera de Desarrollo Territorial, S.A. -Findeter podrá crear una línea de crédito de redescuento con tasa compensada destinada a promover la Vivienda de Interés Social-VIS y Prioritario -VIP para el Desarrollo Regional (Urbano y Rural), hasta por un monto de un billón de pesos moneda corriente ($1 .000.000.000.000 M/Cte.).

En el presente informe presentado por el BanRepública al Congreso el Emisor informa que “en el curso de 2023 la economía colombiana avanzó en el ajuste macroeconómico requerido para lograr un crecimiento compatible con su capacidad productiva y con la estabilidad externa y de precios. Fue así como después de registrar crecimientos históricamente altos en 2021 (10,7 %) y 2022 (7,3 %), que llevaron el producto interno bruto (PIB) a niveles superiores a los registrados antes de la pandemia, la actividad económica se desaceleró durante 2023, para cerrar el año con una variación anual del 0,6 %. El débil crecimiento económico se explicó por una pérdida de dinamismo de la demanda interna, la cual se contrajo un 3,8 % en 2023, como respuesta, en parte, a las políticas monetaria y fiscal que fueron necesarias para facilitar el proceso de ajuste.

El BanRepública publicó un informe sobre Educación financiera y bienestar financiero 2024 en el que revela que solo un 16,4% de la población colombiana puede responder correctamente las 3 preguntas claves que se han diseñado para evaluar el conocimiento financiero de los individuos, con variaciones significativas entre diferentes grupos demográficos. La pregunta sobre inflación, sin embargo, es contestada correctamente por el 79% de los encuestados, siendo el segundo país con mayor conocimiento de este fenómeno de todos en los que se han realizado estudios recientes sobre estos temas.

De acuerdo con el comunicado oficial del Banco de la República: ”los Puntos de Cambio son fondos de efectivo del Emisor, operados bajo responsabilidad de empresas de recaudo en diferentes ciudades del país, con los cuales estas firmas realizan las operaciones de tesorería autorizadas por el Banco, entre ellas, el servicio de ventanilla de atención al público para cambio de efectivo de baja denominación con el público en general, sin costo para los usuarios”. Las direcciones y ciudades en las que se encuentran los puntos de cambio en el territorio nacional se encuentran vinculadas en el documento original publicado por la entidad.

De acuerdo con esta Circular, la información con base en la cual será posible efectuar revisiones a la ejecución de las inversiones, directamente por parte de la CREG o a través de terceros, son indicadas en el presente acto.

En aquellos eventos en que estas entidades realicen operaciones de tipo mercantil o industrial, hacen parte de los sujetos pasivos previstos en la ley, esto es, los usuarios de inmuebles pertenecientes al sector comercial o industrial. La Alta Corte declaró la legalidad condicionada de la expresión “centros religiosos” de las Circulares 010 y 18078 del 28 de febrero y 6 de diciembre de 2005, expedidas por el Ministerio de Minas. En esta providencia la Sala analizó el marco jurisprudencial de la contribución de solidaridad y los cinco elementos esenciales del tributo que fueron objeto de desarrollo por parte del legislador.

Esta obra sobre las principales decisiones de la Sala de Consulta en materia ambiental, fue liderada por Margarita Cabello Blanco, primera mujer al frente de la Procuraduría General de la Nación. Los autores proponen siete temas frente a los asuntos ambientales, entre ellos, el régimen del uso y aprovechamiento de los recursos naturales en Colombia, el marco jurídico del ejercicio del derecho a participar en los asuntos ambientales, el Sistema Nacional Ambiental (SINA), como marco institucional de la gestión ambiental en el país, los instrumentos económicos en materia ambiental, el marco jurídico de la evaluación de impactos ambientales, y el régimen de los ecosistemas estratégicos o áreas de especial importancia ecológica y Reflexiones finales para futuras reformas normativas.

“Las razones en las que se funda tal aserto parten de la regulación y estructura de este tipo de negocio, en el que la aseguradora asume una obligación que le es propia, consistente en cubrir al asegurado y/o beneficiario, a cambio del pago de una prima, de los perjuicios que le puedan ser ocasionados en caso de incumplimiento de las obligaciones de su contratista (siniestro), esto es así, aun cuando el surgimiento de tal obligación de la aseguradora esté condicionado a que se materialice el riesgo, esto es, a que en el negocio jurídico cuyo cumplimiento ampara el contratista inobserve los compromisos adquiridos y que este comportamiento le genere un perjuicio al beneficiario de la póliza.