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A pesar de que los centros religiosos son usuarios de los servicios públicos domiciliarios, no están gravados con la contribución de solidaridad, siempre que en los inmuebles solo se dediquen a la realización de actividades religiosas: CE

Escrito por  Mar 11, 2024

En aquellos eventos en que estas entidades realicen operaciones de tipo mercantil o industrial, hacen parte de los sujetos pasivos previstos en la ley, esto es, los usuarios de inmuebles pertenecientes al sector comercial o industrial. La Alta Corte declaró la legalidad condicionada de la expresión “centros religiosos” de las Circulares 010 y 18078 del 28 de febrero y 6 de diciembre de 2005, expedidas por el Ministerio de Minas. En esta providencia la Sala analizó el marco jurisprudencial de la contribución de solidaridad y los cinco elementos esenciales del tributo que fueron objeto de desarrollo por parte del legislador.

De acuerdo con la providencia, es claro que los centros religiosos no hacen parte de aquellos usuarios de los estratos 5 y 6, porque estos se refieren a usuarios residenciales. “Por su parte, se encuentra que los sectores industriales y comerciales, son usuarios no residenciales, por lo que debe establecerse si los centros religiosos hacen parte de estos o no”. A pesar de que los centros religiosos son usuarios de los servicios públicos de que trata la Ley 142 de 1994, no estarán gravados con la contribución, siempre que en los inmuebles solo se dediquen a la realización de actividades religiosas.

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Modificado por última vez en Domingo, 10 Marzo 2024 15:54