Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme

“El contrato de seguro de cumplimiento no ostenta el carácter de accesorio del contrato que ampara, se trata de un negocio principal, autónomo e independiente”: Consejo de Estado

Escrito por  Mar 11, 2024

“Las razones en las que se funda tal aserto parten de la regulación y estructura de este tipo de negocio, en el que la aseguradora asume una obligación que le es propia, consistente en cubrir al asegurado y/o beneficiario, a cambio del pago de una prima, de los perjuicios que le puedan ser ocasionados en caso de incumplimiento de las obligaciones de su contratista (siniestro), esto es así, aun cuando el surgimiento de tal obligación de la aseguradora esté condicionado a que se materialice el riesgo, esto es, a que en el negocio jurídico cuyo cumplimiento ampara el contratista inobserve los compromisos adquiridos y que este comportamiento le genere un perjuicio al beneficiario de la póliza.

El contrato de seguro se regula como una tipología especial de negocio jurídico, con una estructura y funcionamiento distintivos, enmarcados en la aptitud y especialidad de la empresa aseguradora y la obligación que adquiere de amparar los riesgos asumidos, en el marco de su actuar negocial y experticia en dicho campo. (...) Así las cosas y ante la evidencia de que el contrato de seguro de cumplimiento es autónomo respecto del contrato cuyo cumplimiento ampara, debe colegirse desde ya que no le asiste razón a la aseguradora cuando le atribuye la errada condición de accesorio, con el objeto de fincar sus pretensiones en una supuesta suspensión de sus obligaciones, derivada de una inexistente comunicabilidad automática de la suspensión en la exigibilidad de las del contrato amparado”.

Descargar Documento

Modificado por última vez en Domingo, 10 Marzo 2024 15:31