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prensa juridica

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La Alta Corte revocó el auto del 4 de septiembre de 2023, proferido por el magistrado sustanciador del proceso, mediante el cual se decretó la suspensión provisional de dos conceptos de la DIAN, en los que interpretó el impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes, previsto en los artículos 50, 51, 52 y 53 de la Ley 2277 de 2022 (Reforma tributaria).

“La Corte reiteró que el fuero de maternidad se estableció para garantizar la estabilidad en el trabajo y posibilitar la permanencia en el ejercicio laboral durante el embarazo, en condiciones de igualdad. El pronunciamiento se dio al estudiar una tutela que presentó una ciudadana en estado de embarazo, cuyo empleador dio por terminada la relación contractual bajo la modalidad de prestación de servicios”.

El accionante alegó la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la salud, a la dignidad humana, a la estabilidad laboral reforzada, al trabajo y al mínimo vital, como consecuencia de la terminación unilateral y con justa causa del vínculo laboral con la empresa donde laboraba. Adujo que dicha determinación no tuvo en cuenta su estado de salud, a pesar de que la empresa conocía desde hace un tiempo que había sido diagnosticado con VIH, como consecuencia de un accidente de trabajo.

A través del presente concepto, la SuperSociedades indicó que, en virtud de las significativas innovaciones implementadas en la Sociedad por Acciones Simplificada (SAS), y bajo el supuesto de que no se alcance el quórum deliberativo en una reunión del máximo órgano social, la normativa vigente permite que, en la reunión de segunda convocatoria, la deliberación y toma de decisiones se pueda dar con la participación de un único accionista, prescindiendo así de cualquier requisito de pluralidad para la adopción de determinaciones sociales. Sin embargo, y pese a que no sería aplicable el requisito de pluralidad, se deberá cumplir con el quorum estipulado en los estatutos para tomar determinadas decisiones.

La SSPD aclaró que, el cobro del servicio público de acueducto que se preste a un inmueble desocupado, en principio, solo dará lugar al cobro del cargo fijo. Sin embargo, el prestador podrá cobrar el valor de los consumos que se generen con ocasión de fugas en las acometidas o en las redes internas, salvo que se solicite la suspensión del servicio de mutuo acuerdo en los términos del artículo 138 de la Ley 142 de 1994, en concordancia con el artículo 2.7.1.3 de la Resolución CRA 943 de 2021, la cual compiló el artículo 5.3.1.3 de la Resolución CRA 151 de 2001.

A través del presenta acto administrativo el Mintransporte indicó que el Comité Sectorial de Gestión y Desempeño es un órgano de dirección y articulación sectorial para la correcta implementación, operación, desarrollo, evaluación y seguimiento del Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG. Las funciones y estructura de conformación se encuentran especificadas en la parte resolutiva de la Resolución publicada por el MinTransporte.

A través de la presente Resolución el MinSalud modificó los requisitos para la expedición del concepto técnico de viabilidad y para proyectos de inversión en infraestructura física y para proyectos para terminación de obras de inversión en infraestructura física, Proyectos de reforzamiento sísmico estructural, proyectos de inversión en dotación, proyectos de inversión de adecuaciones en infraestructura física, requisitos para el componente de inversión en infraestructura móvil para prestación de servicios de salud, proyectos de inversión de estudios y diseños de infraestructura física y su correspondiente interventoría, proyecto de inversión para el desarrollo de la telesalud, proyectos que deben ser presentados y evaluados por la secretaría de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias y procedimiento para el análisis de viabilidad de los proyectos de inversión

A través de la presente circular el MinSalud indicó que las Entidades Promotoras de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado, las Entidades Promotoras de Salud Indígenas y las Entidades Adaptadas, deberán reportar a este Ministerio la información relacionada con las acciones de tutela interpuestas en su contra para la protección del derecho a la salud, en el anexo técnico que hace parte integral de esta circular y bajo las especificaciones allí previstas. El reporte se hará a través de la Plataforma de Intercambio de Información - PISIS del Sistema Integral de Información de la Protección Social — SISPRO.