En aquellos eventos en que estas entidades realicen operaciones de tipo mercantil o industrial, hacen parte de los sujetos pasivos previstos en la ley, esto es, los usuarios de inmuebles pertenecientes al sector comercial o industrial. La Alta Corte declaró la legalidad condicionada de la expresión “centros religiosos” de las Circulares 010 y 18078 del 28 de febrero y 6 de diciembre de 2005, expedidas por el Ministerio de Minas. En esta providencia la Sala analizó el marco jurisprudencial de la contribución de solidaridad y los cinco elementos esenciales del tributo que fueron objeto de desarrollo por parte del legislador.
Esta obra sobre las principales decisiones de la Sala de Consulta en materia ambiental, fue liderada por Margarita Cabello Blanco, primera mujer al frente de la Procuraduría General de la Nación. Los autores proponen siete temas frente a los asuntos ambientales, entre ellos, el régimen del uso y aprovechamiento de los recursos naturales en Colombia, el marco jurídico del ejercicio del derecho a participar en los asuntos ambientales, el Sistema Nacional Ambiental (SINA), como marco institucional de la gestión ambiental en el país, los instrumentos económicos en materia ambiental, el marco jurídico de la evaluación de impactos ambientales, y el régimen de los ecosistemas estratégicos o áreas de especial importancia ecológica y Reflexiones finales para futuras reformas normativas.
“Las razones en las que se funda tal aserto parten de la regulación y estructura de este tipo de negocio, en el que la aseguradora asume una obligación que le es propia, consistente en cubrir al asegurado y/o beneficiario, a cambio del pago de una prima, de los perjuicios que le puedan ser ocasionados en caso de incumplimiento de las obligaciones de su contratista (siniestro), esto es así, aun cuando el surgimiento de tal obligación de la aseguradora esté condicionado a que se materialice el riesgo, esto es, a que en el negocio jurídico cuyo cumplimiento ampara el contratista inobserve los compromisos adquiridos y que este comportamiento le genere un perjuicio al beneficiario de la póliza.
SuperSociedades indicó que partir de la apertura del proceso de reorganización no podrán iniciarse o continuarse en procesos de restitución de tenencia sobre bienes muebles o inmuebles con los que el deudor desarrolle su objeto social, siempre que la causal invocada fuere la mora en el pago de cánones, precios, rentas o cualquier otra contraprestación correspondiente a contratos de arrendamiento o de leasing. El incumplimiento en el pago de los cánones causados con posterioridad al inicio del proceso podrá dar lugar a la terminación de los contratos y facultará al acreedor para iniciar procesos ejecutivos y de restitución, procesos estos en los cuales no puede oponerse como excepción el hecho de estar tramitándose el proceso de reorganización.
Respecto de la decisión de la Corte Constitucional mediante la cual se expulsó del ordenamiento jurídico la norma que prorrogaba la vigencia de los Decretos Legislativos 560 y 772 de 2020, esta trae consigo varios efectos entre los que se destaca: i) se trata de una declaratoria de nulidad simple, lo que significa que los efectos derivados de la sentencia son ex nunc, es decir, hacia futuro; ii) deben protegerse las situaciones que se consolidaron en vigencia de los decretos con el fin de garantizar la confianza legítima así como el debido proceso; iii) la competencia permanece deferida a la misma autoridad pues no existe una alteración que la afecte desde el momento de inicio del proceso.
La SSPD reiteró lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley 142 de 1994, en el sentido que: son partes del contrato de servicios públicos domiciliarios, el suscritor y/o usuario. Por su parte, el propietario o poseedor del inmueble, el suscriptor y los usuarios del servicio son solidarios en sus obligaciones y derechos en el contrato de servicios públicos; de manera que, bajo la condición que ostenten en el marco del respectivo contrato, están llamados a cumplir con las obligaciones derivadas del mismo, particularmente lo relacionado con el pago del servicio. Lo anterior conlleva a que, si el prestador del servicio no realiza ninguna acción tendiente a la recuperación de su cartera morosa, y transcurre el termino de prescripción de la obligación, cualquiera de ellos estará facultado para acudir al prestador con el fin de que este decrete la prescripción de la obligación, siempre que este ostente facultades de jurisdicción coactiva, o, acudiendo al Juez del contrato con el fin de que, vía sentencia, se decrete lo pretendido.
A través del presente concepto, MinAmbiente repasó la normatividad vigente sobre la aplicación del Decreto Reglamentario Único del Sector y uso racional de las bolsas plásticas. Dicho listado se encuentra especificado en el documento original publicado por la entidad.
A través del presente concepto la CREG aclaró que, a la fecha, el Municipio de Santa Rosa de Sur en el Departamento de Bolívar no cuenta con cargos vigentes para la distribución y comercialización de gas combustible dado que, como se informó mediante la Circular 21 de 2020, entre otras, la Resolución CREG 118 de 2005 (1) perdió vigencia en virtud de lo previsto en el Numeral 6.8 del Artículo 6 de la Resolución CREG 202 de 2013 y sus modificatorias. Actualmente se encuentra en trámite solicitud de cargos de distribución y comercialización para un Mercado Nuevo conformado por el Municipio de Santa Rosa del Sur, Departamento de Bolívar presentada por la empresa Vanti S.A E.S.P.