Respecto de la decisión de la Corte Constitucional mediante la cual se expulsó del ordenamiento jurídico la norma que prorrogaba la vigencia de los Decretos Legislativos 560 y 772 de 2020, esta trae consigo varios efectos entre los que se destaca: i) se trata de una declaratoria de nulidad simple, lo que significa que los efectos derivados de la sentencia son ex nunc, es decir, hacia futuro; ii) deben protegerse las situaciones que se consolidaron en vigencia de los decretos con el fin de garantizar la confianza legítima así como el debido proceso; iii) la competencia permanece deferida a la misma autoridad pues no existe una alteración que la afecte desde el momento de inicio del proceso.
En los procesos judiciales iniciados bajo la vigencia de los Decretos Legislativos 560 y 772 de 2020, se deben respetar aquellas situaciones consolidadas, entendiéndose así, cada etapa o actuación procesal completada, las cuales se encuentran revestidas de validez legal. En consecuencia, dichos procesos continuaran bajo estas normas hasta tanto culmine la etapa procesal en que se encontraban al 4 de octubre de 2023. Culminada dicha etapa, el proceso seguirá adelantándose bajo las normas concursales vigentes de la Ley 1116 de 2006.
Descargar Documento