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SuperSociedades aclaró disposiciones sobre las implicaciones para los procesos de reorganización abreviados que se encuentran en curso, a la luz de la declaratoria de inexequibilidad de la prórroga por parte de la Corte

Escrito por  Mar 08, 2024

Respecto de la decisión de la Corte Constitucional mediante la cual se expulsó del ordenamiento jurídico la norma que prorrogaba la vigencia de los Decretos Legislativos 560 y 772 de 2020, esta trae consigo varios efectos entre los que se destaca: i) se trata de una declaratoria de nulidad simple, lo que significa que los efectos derivados de la sentencia son ex nunc, es decir, hacia futuro; ii) deben protegerse las situaciones que se consolidaron en vigencia de los decretos con el fin de garantizar la confianza legítima así como el debido proceso; iii) la competencia permanece deferida a la misma autoridad pues no existe una alteración que la afecte desde el momento de inicio del proceso.

En los procesos judiciales iniciados bajo la vigencia de los Decretos Legislativos 560 y 772 de 2020, se deben respetar aquellas situaciones consolidadas, entendiéndose así, cada etapa o actuación procesal completada, las cuales se encuentran revestidas de validez legal. En consecuencia, dichos procesos continuaran bajo estas normas hasta tanto culmine la etapa procesal en que se encontraban al 4 de octubre de 2023. Culminada dicha etapa, el proceso seguirá adelantándose bajo las normas concursales vigentes de la Ley 1116 de 2006.

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Modificado por última vez en Jueves, 07 Marzo 2024 16:07