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Consideraciones de SuperSociedades sobre el proceso de restitución de bienes no operacionales arrendados y contratos de leasing

Escrito por  Mar 08, 2024

SuperSociedades indicó que partir de la apertura del proceso de reorganización no podrán iniciarse o continuarse en procesos de restitución de tenencia sobre bienes muebles o inmuebles con los que el deudor desarrolle su objeto social, siempre que la causal invocada fuere la mora en el pago de cánones, precios, rentas o cualquier otra contraprestación correspondiente a contratos de arrendamiento o de leasing. El incumplimiento en el pago de los cánones causados con posterioridad al inicio del proceso podrá dar lugar a la terminación de los contratos y facultará al acreedor para iniciar procesos ejecutivos y de restitución, procesos estos en los cuales no puede oponerse como excepción el hecho de estar tramitándose el proceso de reorganización.

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Modificado por última vez en Jueves, 07 Marzo 2024 16:16