Al respecto la Entidad explicó que, en efecto, se realizó una reunión en agosto de 2023, con la Dirección de Cambio Climático de esta Cartera Ministerial para revisar los posibles impactos ambientales en la cadena de producción del hidrógeno verde, que es el que se produce con fuentes de energía renovables, en la cual se estableció la importancia de avanzar en el conocimiento de las implicaciones ambientales y la regulación basada en estándares aplicables, teniendo en cuenta que los riesgos no están determinados por la capacidad de producción, sino por la cantidad del almacenamiento y transporte.
“En materia del impuesto sobre la renta y complementarios, los dividendos distribuidos por una sociedad canadiense a una sociedad colombiana, que controla el 100% de las acciones con derecho a voto, están gravados a la tarifa de que trata el artículo 240 del Estatuto Tributario”.
“La Comisión entiende que cualquier cambio que realice el responsable del reporte del plan semestral de mantenimiento debe ser entendido como una modificación al mismo. Sin embargo, para el ajuste del número máximo de horas de indisponibilidad, no se deben tener en cuenta ni las modificaciones ordenadas por el CND, ni las excluidas en la regulación”.
La CREG explicó que a la luz de lo determinado en la Resolución CREG 091 de 2007, que establece las metodologías generales para remunerar las actividades de generación, distribución y comercialización de energía eléctrica, y las fórmulas tarifarias generales para establecer el costo unitario de prestación del servicio público de energía eléctrica en ZNI y las Resoluciones CREG 501 059 y 501 064 de 2022, que determina el cargo máximo de generación para el mercado relevante de comercialización de la cabecera municipal de Puerto Carreño en el Departamento del Vichada y la que resuelve el recurso de reposición interpuesto por REFOENERGY BITA S.A.S. E.S.P., contra la Resolución CREG 501 059 de 2022, respectivamente, mediante las cuales se establecen las fórmulas tarifarias que los comercializadores de energía eléctrica en el mercado de Puerto Carreño deben aplicar para determinar, tanto el valor máximo del costo de generación, como del costo de prestación del servicio que se pueden trasladar a los usuarios regulados que atienden.
El artículo 17 de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, consagran la competencia de las Entidades Públicas para declarar el incumplimiento, hacer efectivas las multas y la cláusula penal pactada en los contratos estatales, así como el procedimiento que debe seguirse para el efecto, el cual debe garantizar el debido proceso. El legislador ha consagrado mecanismos para que la Administración pueda exigir a sus contratistas, de forma directa el cumplimiento contractual, pudiendo con garantía del debido proceso, imponer multas, hacer efectiva la cláusula penal y demás garantías pactadas en el contrato. Lo anterior, atendiendo al procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011.
El artículo 9 de la Ley 785 de 2002, modificado por el artículo 54 de la Ley 1849 de 2017, establece que los impuestos sobre los bienes que se encuentran en administración o a favor del Frisco no causan intereses remuneratorios ni moratorios durante el proceso de extinción de dominio, y en ese lapso se suspenderá el termino para iniciar o proseguir los procesos de jurisdicción coactiva. Declarada la extinción de dominio, y una vez enajenados los bienes, se cancelará el valor tributario pendiente por pagar con cargo al producto de la venta, incluyendo el pago de obligaciones tributarias causadas con anterioridad a la incautación del bien. La norma claramente estipula, por un lado, que durante el proceso de extinción de dominio no se causan intereses y que se suspende el termino para iniciar o continuar el proceso de jurisdicción coactiva; y por el otro, que a la declaratoria de extinción de dominio, le sigue la enajenación de los bienes y con el producto de esta, se cancelan los impuestos causados antes o durante el proceso de extinción de dominio.
“La Sala verificó la absoluta ausencia de conexidad externa entre el decreto matriz de la Emergencia Económica, Social y Ecológica y el decreto examinado, en cuanto a la amenaza de agravamiento de la crisis humanitaria por la menor disponibilidad de agua que, de haberse comprobado, habría dado lugar al diferimiento de sus efectos siempre y cuando cumpliera con todos los demás requisitos materiales y formales que condicionaban su validez. Por lo anterior, la Corte resolvió declarar la inexequibilidad por consecuencia y con efectos inmediatos del Decreto Legislativo 1267 de 2023, con el fin de salvaguardar la seguridad jurídica y el derecho a la confianza legítima en cabeza de los beneficiarios de las medidas del decreto”.
La Sala precisó que el artículo 670 del Estatuto Tributario prevé que las devoluciones o compensaciones efectuadas, con fundamento en las declaraciones del impuesto sobre la renta, no constituyen el reconocimiento de un derecho definitivo. De ahí que, mediante liquidación oficial, pueda rechazarse o modificarse el saldo a favor objeto de devolución y/o compensación, caso en el cual, la Administración está habilitada para exigir su reintegro e imponer la sanción por compensación o devolución improcedente que sea del caso. Lo anterior, en la medida en que los actos administrativos sancionatorios y los de determinación oficial del impuesto son actuaciones diferentes, que siguen procedimientos propios y se justifican en hechos independientes; aun cuando los actos administrativos de liquidación del tributo sean el fundamento fáctico de la sanción por devolución y/o compensación improcedente