La SDA aclaró que la entidad que se ocupa de la custodia de los Cangrejos Sabaneros es la Secretaría Distrital de Ambiente y, de conformidad con la Ley 1333 de 2009 es quien se encarga de las especies de fauna silvestre decomisados o aprehendidos, como se aclaró en el Concepto Jurídico 28 del 4 de mayo de 2018 emitido por esta Entidad “Concepto jurídico sobre el manejo del centro de recepción de flora y fauna silvestre por parte del instituto de bienestar y protección animal” en el que se definen claramente las competencias funcionales respecto de este tema.
Las licencias no remuneradas no se encuentran reguladas por el CST, por lo que es el Reglamento de Trabajo de cada empresa el que regule los criterios y duración de las licencias no contempladas en la norma. Así las cosas, de acuerdo con la legislación laboral, el empleador solo se encuentra obligado a conceder las licencias contempladas en el artículo analizado en este documento, mientras que las demás licencias no se encuentran prohibidas ni reglamentadas, por lo cual dependerá exclusivamente del empleador otorgarlas o no conforme a lo señalado en el Reglamento de Trabajo.
Esta Cartera Ministerial precisa que precisa que para el desarrollo de obras y actividades relacionadas con los proyectos de explotación minera y de hidrocarburos, la autoridad Ambiental competente otorgará una licencia ambiental global que abarque toda el área de explotación que se solicite, en este caso, para el desarrollo de cada una de las actividades y obras definidas; en la etapa de hidrocarburos, será necesario presentar un plan de manejo ambiental conforme a los términos, condiciones y obligaciones establecidas en la licencia ambiental global.
La Entidad reitera que en el año 2022 se expidió la Resolución CREG 101 024 de 2022, por la cual se definen los procedimientos para las subastas del Cargo por Confiabilidad y en esta Resolución se mantiene vigente el numeral 3.4.2 de la Resolución CREG 071 de 2006 para la declaración del cronograma de mejora de IHF en la fecha establecida para la declaración de ENFICC. De acuerdo con las normas citadas y explicadas en este documento, “el CND revisará y dará respuesta a través del ASIC, a más tardar el día D más cien (100) días hábiles, comunicando individualmente a los participantes de la subasta la ENFICC máxima revisada. El ASIC deberá cumplir lo establecido en el artículo 7 de esta resolución para realizar estas comunicaciones. Subrayado intencional”.
Conforme a la parte considerativa de este documento, EBSA llevó a cabo aumentos de la tarifa inferiores al promedio ponderado del país lo que resultó en una recuperación de los saldos en niveles inferiores que los demás comercializadores en los niveles de tensión II y III lo que condujo a que, para el momento de la definición de la Resolución CREG 101 028 de 2023, dichas condiciones particulares le impidieran aplicar lo establecido en el numeral 2.2. del Anexo 3 del artículo 6 de este acto administrativo, al no estar dentro del límite allí previsto.
El aplicativo se encuentra disponible desde el 17 de febrero de 2024, en el siguiente enlace https://reportemipymes.colombiacompra.gov.co por lo tanto, esta Entidad impartió lineamientos, entre otros, los siguientes: “las Entidades Estatales obligadas deben reunir y consolidar la información a reportar para la vigencia inmediatamente anterior, de acuerdo con los siguientes criterios; la herramienta constará de cuatro (4) etapas que deben realizarse por las entidades obligadas y en la tercera etapa verá una lista de los proveedores adjudicatarios de la entidad en el año a reportar, junto con el número de contratos otorgados. Esta sección incluye la clasificación de los proveedores por tamaño empresarial (Micro, Pequeña, Mediana, No MiPymes) y tipo de organización (Organizaciones Campesinas, Victimas del Conflicto Armado, Emprendimientos y empresas de mujeres, Organizaciones étnicas, Reincorporados, Organismos de acción comunal y entidades de economía solidaría)”.
Dentro de las causales para la celebración de contratos de forma directa se encuentra la urgencia manifiesta. Esta figura tiene sustento normativo en el artículo 42 de la Ley 80 de 1993, “por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública”. cuando se presentan situaciones que no permiten a la entidad adelantar un proceso normal de selección esta puede a través de un acto administrativo motivado declarar la urgencia manifiesta, figura que en la Ley 1150 de 2007, se incluye como una causal de contratación directa, que a su vez es una de las modalidades de selección del contratista.
La CGR aclaró que de conformidad con lo consagrado en el artículo 58 de la Ley 142 de 1994, el poder de intervención del Estado en los servicios públicos domiciliarios se materializa, entre otras medidas, en la toma de posesión de las empresas que los presten o en la intervención del servicio cuando quiera que el Municipio funja como prestador directo de estos. No obstante, en esos casos, el mecanismo de intervención se sujetará a los fines para los que se encuentra previsto, y deberá desarrollarse en el marco del procedimiento determinado en la Ley. la Superintendencia, en ejercicio de sus funciones, no coadministra, ni es responsable de la administración interna de la empresa objeto de toma de posesión.