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prensa juridica

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EPM es una empresa industrial y comercial de Estado de servicios públicos domiciliarios sujeta, por tanto, a lo dispuesto por la Ley 142 de 1994 que, en desarrollo del mandato constitucional contenido en el artículo 365, fija el régimen jurídico de tales servicios, que comprende el de los actos y contratos de sus prestadores, materia en la que dispone –en sus artículos 31 y 32– que, por regla general, se rigen por el derecho privado, lo que implica que, en principio, actúan en escenarios de equivalencia negocial, bajo las mismas condiciones de que gozan los particulares en sus negociaciones y, por tanto, no prevalidas de las prerrogativas propias del ejercicio de la función administrativa reconocidas a las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación Estatal. En línea con lo dicho, los actos que estas empresas profieren en curso de la ejecución del contrato tienen esa naturaleza: actos jurídicos contractuales, mas no administrativos, puesto que provienen de las manifestaciones que emiten bajo la órbita negocial por lo que deben examinarse bajo las normas que los rigen y los institutos que su naturaleza les impone. No obstante, por expresa disposición legal, si se trata de contratos donde se incluyó las cláusulas excepcionales, las decisiones proferidas en ejercicio de éstas, sí adquieren la connotación de actos administrativos, al ser emitidas con base en las prerrogativas públicas –no propias del escenario negocial, cimentado en la libre competencia del mercado.

En un acto administrativo, esta Cartera ordenó girar subsidios del Fondo Especial de Energía Social -FOES- para que sean entregados por las empresas a sus usuarios, correspondientes a valores pendientes a reconocer y calculados con base en el consumo de los meses de julio y septiembre de 2023. A través de otro acto, ordenó el pago parcial de subsidios en ZNI, a GENSA, por servicio prestado por el departamento del Vaupés-centro poblado de Mitú, del Primer, Segundo, Tercer y Cuarto trimestre de 2021 y Segundo, Tercero y Cuarto trimestre de 2022.

A través de Ley el Gobierno Autorizase a la Asamblea del Departamento para que ordene la emisión de la estampilla "Universidad del Cauca 180 Años", cuyo recaudo se destinará para la inversión en infraestructura física y tecnológica, a la construcción, adecuación, remodelación y mantenimiento de la planta física de escenarios deportivos y culturales, el montaje de laboratorios, talleres y bibliotecas; la adquisición de instrumentos musicales y materias primas para la Facultad de Artes, el equipamiento y dotación de laboratorios, salas de informática, auditorios; la compra de elementos y materiales destinados a la transformación digital, microelectrónica, informática, robóticas y biotecnología, de sistemas de comunicaciones e Información; para el fortalecimiento del bienestar universitario, la investigación y la calidad, yen general, de todos aquellos bienes que se requieren para la planta física y el buen funcionamiento del Alma Máter.

La ANT aclaro que sobre el reconocimiento a herederos del derecho fundamental a la tierra y el territorio, es necesario tener en cuenta la garantía de seguridad jurídica sobre la distintas formas de acceder a la tierra. Bajo el entendido que, la seguridad jurídica es comprendida en nuestro ordenamiento jurídico como la garantía de que las relaciones o situaciones sean definidas de manera clara y precisa evitando que haya lugar a dudad o incertidumbres al respecto.

SuperSociedades reiteró que las entidades sin ánimo de lucro extranjeras con negocios permanentes en Colombia se encuentran obligadas a poner en marcha un SAGRILAFT, en virtud de lo dispuesto en la Circular Externa 100-000004 del 4 de octubre de 2023.  En caso de liquidación de entidades sin ánimo de lucro extranjeras con negocios permanentes en Colombia, éste no deberá ser presentado ni tramitado ante la Superintendencia de Sociedades y deberá llevarse a cabo según el proceso establecido en los estatutos de la respectiva entidad.

A través del presente concepto la SSPD indicó que, el prestador cuenta con un plazo de quince (15) días contados a partir de la fecha de su presentación para resolver la petición o recurso, so pena de la configuración del silencio administrativo positivo, a menos que dicho término no haya cumplido porque el usuario auspició la demora o porque durante dicho plazo se requirió la práctica de pruebas por el usuario o se ordenaron de oficio por parte del prestador.

A través del presente concepto la SDA indicó que, cuando se constate que una petición ya radicada está incompleta o el peticionario debe realizar una gestión de trámite a su cargo que es necesaria para adoptar una decisión de fondo, la Secretaría Distrital de Ambiente debe requerirlo para que dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación para que complete en el término máximo de un (1) mes.  Ante las solicitudes de devolución realizada por una persona que falleció, mientras se adelanta el proceso de sucesión, correspondería realizar el pago a la persona designada como albacea con tenencia de los bienes o al curador de la herencia yacente, que acrediten tal condición, sin necesidad de expedir un nuevo acto administrativo para este efecto.

El MinTrabajo aclaró que la Política de Desconexión laboral establecida para todo empleador público y privado por mandato de la Ley 2191 de 2022, no requiere depósito, ni registro, ni revisión, ni aprobación por parte del Ministerio del Trabajo, ni tiene, por disposición legal, una fórmula especial para erigirla; sino que debe ser  implementada y presentada en la eventualidad de que se presenten acciones de inspección y vigilancia por parte de esta Cartera Ministerial, sino que debe ser erigida conforme a los parámetros establecidos en la ley mencionada.