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prensa juridica

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La Sala precisó en esta providencia, que al momento de los hechos el demandado padecía una “merma de su capacidad de comprensión y autodeterminación”. Para la Sala, está plenamente acreditado que “el demandado, padecía un agravamiento del trastorno afectivo bipolar que le había sido diagnosticado en mayo de 2008, por causa de factores externos que mermaron su capacidad de autodeterminación cuando accionó el arma de dotación. La Subsección confirmará la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda, por la improcedencia del juicio de culpabilidad derivada de una circunstancia de inimputabilidad consistente en trastorno mental.”

 El hecho de que la Convocada no esté conforme con los métodos y conclusiones del dictamen pericial no se constituye en causal de anulación; además si la entidad tenía reparos frente a dicho medio de prueba podía haber ejercido su derecho de contradicción (art. 228 del CGP), oportunidad en la que guardó silencio. No sólo se trata de un argumento dirigido al fondo del asunto, sino que éste sí fue considerado en la decisión arbitral pues el dictamen efectuó el descuento de la administración en el AIU para definir los costos indirectos y/o administrativos que no se habían cubierto con los otrosíes. La Sala observa que los términos en que fue formulado el ataque no se corresponden con los elementos que configuran la causal 9 de anulación, pues un fallo extra petita tiene por nota característica que los árbitros hubieran concedido cosa distinta al contenido en las pretensiones, es decir, hubiesen fallado una pretensión no propuesta por las partes, transgrediendo el principio dispositivo que las rige, pues son ellas quienes definen los contornos de sus controversias y, a la par, establecen el tema que es objeto de decisión judicial.

Entre EPM y la sociedad Azacan SAS se suscribió un contrato para el mantenimiento y construcción de redes de acueducto, el cual terminó unilateralmente porque el contratista reconoció su falta de capacidad financiera para ejecutarlo; la entidad contratante demanda la declaración de incumplimiento y la efectividad de la garantía del contrato; a su vez, el contratista demandó en reconvención, con el fin de que se declare incumplido a EPM, se restablezca el equilibrio financiero del contrato y se le condene a indemnizar los perjuicios, pues considera que la contratante lo dejó en imposibilidad de cumplir porque falló en la planeación del contrato y dio lugar a su desequilibrio económico.

La Entidad transcribe lo establecido en la Circular Básica Jurídica de la SuperSocidades, la cual establece que “los libros de contabilidad y documentos de la sociedad no pueden ser sacados de las oficinas de la sociedad, so pretexto de poder ejercer el derecho de inspección, por cuanto, de una parte, la ley no prevé dicha posibilidad y de otra, dichos libros y documentos deben estar a disposición de los demás asociados en forma permanente o dentro del término señalado en la ley, dependiendo el tipo de sociedad de que se trate, para garantizarle a los asociados la posibilidad de ejercer su derecho adecuadamente. Esa restricción, en especial en cuanto a los documentos de la sociedad resultaría naturalmente morigerada si una sociedad decide poner a disposición de los asociados información por medios virtuales, sin que esa circunstancia los releve del deber de mantener la reserva sobre la misma”.

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios presentó el proyecto de resolución “Por la cual se adopta el Manual de Gobierno Corporativo a implementar en los planes de gestión de las empresas oficiales y mixtas intervenidas con fines de administración por la Superintendencia, como medida a adoptar en el marco de la decisión de levantamiento de la medida de toma de posesión”.

Para la SDA el proyecto de Acuerdo No. 128 de 2024, mediante el cual se fomenta el uso de vehículos livianos de bajas y cero emisiones a través de incentivos económicos, sociales y educativos para su implementación en Bogotá, no establece una definición de vehículos de bajas emisiones y realiza una réplica de los artículos de la Ley 1954 de 2019, a través de la cual se aprobó el acuerdo para el establecimiento del Instituto Global para el Crecimiento Verde, en el articulado de la iniciativa. De allí, que no se reglamenta de manera específica cómo se impulsará la movilidad eléctrica del Distrito Capital a través del establecimientos y adopción de esquemas de incentivos económicos. En adición, el proyecto de acuerdo establece las mismas disposiciones de proyectos de acuerdo de años anteriores, Proyectos de Acuerdo 394 de 2021 y 061 de 2022.

“Es así como el año pasado, 2.405 empresas de transporte trasladaron mercancías en 152.424 vehículos, generando 10.697.208 manifiestos de carga. Así mismo, en 2023 se movilizaron más de 5.400 millones de galones (carga lo que representó un incremento de 11.8%, con respecto a la cifra de 2022”.

El legislador no determino expresamente como el empleador deberá realizar la reducción de la jornada laboral semanal, como tampoco se indica que esta deba ser de común acuerdo entre el empleador y trabajador, ya que se limitó simplemente a indicar que para el año 2023 la reducción se hará en 1 hora semanal, por lo que se entendería que el empleador tendrá libertad de determinar según sus necesidades y en ejercicio pleno de su poder subordinante, la manera que más le beneficie para la implementación.