Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme

Consejo de Estado analizó la improcedencia de la lesión enorme en el contrato de compraventa

Escrito por  Abr 09, 2024

La Sala advirtió que las normas civiles de la compraventa, que no sean incompatibles con el Estatuto de Contratación Pública, son aplicables a la adquisición de inmuebles por parte de las entidades públicas, por razón de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 80 de 1993. “En ese contexto, el artículo 1947 del Código Civil prevé que el vendedor sufre lesión enorme cuando el precio que recibe es inferior a la mitad del justo precio de la cosa que vende, regla también aplicable al comprador que paga más del doble de ese valor para la época de la celebración del contrato; en tales eventos, es posible impedir la rescisión del contrato completando el justo precio con deducción de una décima parte, en el caso del comprador, o devolver el exceso, aumentado en una décima parte, en el caso del vendedor. Por lo tanto, la verificación judicial de la lesión enorme se limita en forma objetiva al precio, sin que se imponga para su configuración la prueba de un vicio en el consentimiento o la intención de alguno de los contratantes tendiente a prevalerse de alguna condición o necesidad de su contraparte, toda vez que, su finalidad es garantizar un mínimo equilibrio en las relaciones negociales a las que resulta aplicable, con independencia de los factores subjetivos que influyen en estas”.

Descargar Documento

Modificado por última vez en Lunes, 08 Abril 2024 19:30