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prensa juridica

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SuperSociedades indicó que las causales de abstención de inscripción de actos y libros son taxativas y se encuentran enumeradas y detalladas en la Circular Externa 100-000002 del 25 de abril de 2022; sin embargo, la Entidad aclaró que si el acto que se pretende inscribir es precisamente el de cancelación de la matricula mercantil, deberá dársele aplicación al pago de los derechos de renovación.

La DIAN aclaró que el literal a) del numeral 2 del artículo V del “Convenio entre el Gobierno de Colombia y el Gobierno de Alemania sobre Cooperación Técnica, puede comprender el impuesto sobre la renta, el impuesto sobre las ventas y cualquier otro impuesto, cuyo hecho generador tenga lugar en el pago de las remuneraciones a que hace referencia o con ocasión de éstas. En el caso del literal b) de la misma disposición, éste puede comprender los tributos aduaneros y el impuesto sobre las ventas.

La CREG indicó que, la metodología de remuneración de la actividad de distribución que estaba establecida en la Resolución CREG 097 de 2008, fue remplazada por la Resolución CREG 015 de 2018 y de ella derivaron las resoluciones particulares de aprobación de ingresos de distribución para todos los operadores de red del sistema interconectado nacional, SIN. Ahora bien, en cumplimiento de lo establecido en el literal v) del artículo 4, Criterios generales de la Resolución CREG 015 de 2018 referente al servicio público no domiciliario de alumbrado público establece: “cuando no existan redes exclusivas para el alumbrado público, el comercializador aplicará sobre las demandas respectivas cargos por uso del nivel de tensión 2.”

A través del presente concepto la CREG aclaró que independientemente de que una empresa reponga redes o instale equipos de última tecnología en desarrollo de la prestación del servicio, dichas acciones no indican que variables de costos como la de pérdidas reconocidas de energía (PR) o la de restricciones (R, que incluye los otros cobros “variable O” de la anterior Resolución CREG 031 de 1997) desaparezcan. Lo que puede suceder es que, dependiendo de la evolución de los costos reconocidos en las variables mencionadas, su reconocimiento se modifique, pudiendo ser inferior.

La CRA indicó que los requisitos de orden legal que debe cumplir un municipio, para prestar de manera directa los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 142 de 1994, son los siguientes: cuando, habiendo hecho los municipios invitación pública a las empresas de servicios públicos, no haya habido empresa alguna que se ofreciera a prestarlo; cuando, no habiendo empresas que se ofrecieran a prestar el servicio, y habiendo hecho los municipios invitación pública a otros municipios, al Departamento del cual hacen parte, a la Nación y a otras personas públicas o privadas para organizar una empresa de servicios públicos que lo preste, no haya habido una respuesta adecuada;

De acuerdo con lo indicado en el presente concepto de la CRA, el cálculo de los promedios mensuales del semestre de la actividad de aprovechamiento se realizará  para los períodos de facturación entre enero y junio, con base en el promedio mensual de: kilómetros, residuos, caudal de lixiviados y número de suscriptores, de julio a diciembre del año inmediatamente anterior y para los períodos de facturación de julio a diciembre con base en el promedio mensual de: kilómetros, residuos, caudal de lixiviados y número de suscriptores, de enero a junio del año en cuestión, en toneladas/mes, m3/mes y suscriptores/mes, respectivamente.

De acuerdo con el concepto, el artículo 3 del Decreto 1860 de 2021, que adicionó el artículo 2.2.1.2.4.2.16 del Decreto 1082 de 2015, consagra el deber de las entidades estatales de incorporar las obligaciones para el cumplimiento del objeto contractual tendientes a la provisión de bienes y servicios por parte de población en pobreza extrema, desplazados por la violencia, personas en proceso de reintegración o reincorporación y sujetos de especial protección constitucional, en los pliegos de condiciones o documento equivalente, garantizando las condiciones de calidad y sin perjuicio de los acuerdos comerciales vigentes. Esto aplica a las entidades estatales indistintamente de su régimen de contratación, los patrimonios autónomos constituidos por Entidades Estatales y los particulares que ejecuten recursos públicos.

A través del presente concepto la CGR dejó claro que, en ningún caso podrán ser veedores los ediles, concejales, diputados, y congresistas; en este sentido, la incompatibilidad prevista se presenta cuando se está en ejercicio de dicho cargo, por ende, hasta tanto se surta el respectivo proceso electoral, el veedor ciudadano puede desempeñarse como tal.