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prensa juridica

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No hay lugar a adoptar medidas para la recuperación, de minas que se hallan en baldíos ilegalmente ocupados, pues como ya lo ha explicado al Entidad: “la propiedad del Estado sobre los recursos minerales yacentes en el suelo o el subsuelo de los terrenos públicos o privados, se presume legalmente (artículo 7 de la ley 685 de 2001), y tratándose de actos de minería ilegal, deberá instarse a las acciones correspondientes por parte de los entes competentes”.

De conformidad con lo estudiado por la Sala, “actualmente, en virtud del artículo 42 de la Ley 599 de 2000, modificado por el artículo 6º de la Ley 2197 de 2022, esta última vigente a partir del 25 de enero de 2022, las multas en materia penal deben consignarse a nombre del Ministerio de Justicia y del Derecho, con imputación a rubros destinados a la prevención del delito y al fortalecimiento de la estructura carcelaria, así como a la cofinanciación de la infraestructura y dotación de centros penitenciarios y carcelarios en el país. Con la declaratoria de inexequibilidad del artículo 6° de la Ley 2197 de 2022, resulta aplicable la regla general en el cobro de deudas insolutas a favor del Ministerio de Justicia.

El caso se circunscribió al hecho de un Dragoneante que se encontraba vinculado laboralmente con el INPEC y entre los años 2000 y 2008; este fue diagnosticado con depresión, ansiedad y claustrofobia. Entre las recomendaciones médicas se indicó que debía ser retirado de actividades en lugares totalmente cerrados o aislados y reubicado en sitios y tareas en el exterior del centro de reclusión, entre otras. El demandante sufrió un infarto agudo y aduje que éste fue consecuencia de las “omisiones administrativas”. La Sala, luego de un amplio análisis, declaró patrimonialmente responsable a la Nación -INPEC- por las lesiones sufridas al actor y “sentó un precedente sobre el cuidado y atención que deben tener las instituciones hacia sus empleados, en particular de aquellos que, por su condición de salud, requieren consideraciones especiales en su ambiente laboral”.

Varios congresistas suscribieron un contrato de donación con el departamento de Antioquia, teniendo en cuenta que, según el Decreto 2024070001536 de 2024, expedido por el gobernador de Antioquia, los dineros recibidos en virtud de dicha recaudación serían a título de donación, en los términos del artículo 1443 del Código Civil. La Sala precisó que “para la configuración de la causal 2 de incompatibilidad del artículo 180 de la Constitución, referida a la celebración de contratos no concerniría al derecho punitivo en general y, en particular, al instituto de la pérdida de investidura, si el interés que le asiste al congresista es el interés general; por lo tanto, para la Sala desborda toda consideración la discusión para este caso si la donación es un acto unilateral o un contrato, o si el contrato se perfeccionó, por cuanto está demostrado que los aportes de los congresistas al departamento de Antioquia se hicieron para contribuir con la financiación de las obras de interés público, en beneficio de la comunidad en general, manteniéndose incólume el bien jurídico tutelado con la causal de pérdida de investidura”.

La Sala declaró nulo el Oficio 37561 del 12 de junio de 2012 expedido por la DIAN, en el que se indicaba que la prima de los contratos de estabilidad jurídica de que trata el artículo 5 de la Ley 963 de 2005, ni sus intereses, podrán ser deducibles del impuesto sobre la renta. La Alta Corte explicó lo siguiente: “Aunque la actividad productora de renta de la actora es susceptible de ser desarrollada sin los CEJ, en los términos de la sentencia de unificación, este mecanismo contractual contribuye potencialmente a la mejora de la actividad, en la medida en que reduce el riesgo jurídico derivado de los cambios normativos que pueden afectar los negocios, lo que, sin duda, impacta positivamente en la situación financiera del ente económico y, en ese entendido, tanto el CEJ como la prima pagada tienen nexo causal con la actividad productora de renta de la actora”.

En el presente concepto la Superintendencia de Sociedades indicó el valor y la métrica como causal de vigilancia por monto de ingresos o activos y su equivalente en pesos colombianos. La entidad aclaró que la determinación de los montos y activos totales para establecer las entidades que quedarían sometidas a su vigilancia no deben calcularse en función de Unidades de Valor Básico (UVB) sino con base en Unidades de Valor Tributario (UVT)

En el presente concepto la SSPD indicó, entre otros aspectos, que los actos administrativos que deciden los recursos de apelación en el marco de una reclamación del usuario en sede de la empresa quedarán en firme, entre otros momentos, desde el día siguiente a la publicación, comunicación o notificación de la decisión sobre los recursos interpuestos, por lo que se presumen legales y, por tanto, gozan de ejecutividad y ejecutoriedad, mientras no sean anulados o suspendidos sus efectos por la jurisdicción contencioso administrativo.

Los prestadores de servicios públicos domiciliarios tienen el deber de recibir, atender, tramitar y responder las peticiones, reclamos o recursos que presenten sus usuarios, suscriptores o suscriptores potenciales dentro de los quince días hábiles contados a partir de la recepción, resolviendo de fondo y realizando en debida forma el trámite de notificaciones, so pena de que se produzca el acto ficto o presunto de silencio administrativo positivo y sea objeto de las sanciones e investigaciones que la norma contempla.