En el presente concepto la SSPD indicó, entre otros aspectos, que los actos administrativos que deciden los recursos de apelación en el marco de una reclamación del usuario en sede de la empresa quedarán en firme, entre otros momentos, desde el día siguiente a la publicación, comunicación o notificación de la decisión sobre los recursos interpuestos, por lo que se presumen legales y, por tanto, gozan de ejecutividad y ejecutoriedad, mientras no sean anulados o suspendidos sus efectos por la jurisdicción contencioso administrativo.