Mediante el presente concepto la secretaria Distrital de Ambiente Dirección Legal Ambiental, consideró jurídicamente inviable el Proyecto de Acuerdo 599 de 2024 conforme a los argumentos allí planteados que, entre otros, contempla no ser la autoridad llamada a establecer los lineamientos y medidas necesarias para promover la clasificación de residuos solidos aprovechables en la fuente, debido a su falta de competencia.
En un aparte del presente documento, MinAmbiente indicó que, con relación a los modos de adquirir el derecho a usar los recursos naturales renovables de dominio público, el artículo 51 del Decreto-Ley 2811 de 1974 indica que, el derecho de usar los recursos naturales renovables, en este caso, el derecho a usar las aguas, puede ser adquirido por ministerio de la ley, permiso, concesión y asociación.
MinAmbiente concluyó que las inversiones se podrían realizar en una porción de la cuenca hidrográfica, que no se encuentre dentro del área de influencia del proyecto, cumpliendo los criterios definidos en la jurisprudencia, toda vez que, serían inversiones que se realizan en beneficio del grupo, gremio o sector económico que la tributa (generadores de energía) y tendrían una destinación específica consistente en mantener o restaurar el medio ambiente afectado por quienes utilizan en su actividad económica recursos naturales renovables o no renovables.
A través de este concepto, la CRA ofrece los detalles sobre la regulación de los acueductos veredales indicando que todas las decisiones en materia de servicios públicos deben fundarse en los motivos que determine la Ley
La CRA en el presente concepto indicó que las personas prestadoras podrán contar con varios instrumentos financieros siempre y cuando en cada uno de ellos se administren únicamente los recursos de la provisión por diferencias entre las inversiones planeadas y ejecutadas del POIR y la suma del saldo de todos ellos deberá ser consecuente con el resultado del cálculo de dicha provisión.
A través del presente concepto Colombia Compra Eficiente presentó la normatividad aplicable para, entre otros, definir el régimen de contratación de los fondos mixtos con objeto diferente a promoción de arte y cultura acatando el régimen jurídico, su naturaleza es de carácter mixto, toda vez que las personas jurídicas creadas en virtud del artículo 96 de la Ley 489 de 1998 se rigen por una parte por el Código Civil en lo relativo a su constitución, organización, funcionamiento y procedimiento de transformación y, por el otro, se encuentran sujetas a las reglas y principios generales de contratación, por encontrarse dentro del ámbito de aplicación de la Ley 80 de 1993.
La Sala estudió un conflicto positivo de competencias suscitado entre la Corporación Autónoma Regional del Atlántico (CRA) y Establecimiento Público Ambiental Barranquilla Verde para adelantar el seguimiento, vigilancia y control sobre una estación de aguas residuales y los factores de competencia en materia ambiental.
Para la Sala, es ilegal el artículo 2° de la Resolución SSPD 20201000033335 del 20 de agosto de 2020, expedida por la SSPD, según el cual, la base gravable para la liquidación de la contribución especial y de la contribución adicional a la que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios por la vigencia 2020 se calcula conforme el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 18 de la Ley 1955 de 2019, esto es, se determina “con base en los costos y gastos totales devengados de acuerdo con la técnica contable menos los impuestos, tasas, contribuciones y los intereses devengados a favor de terceros independientes, del año inmediatamente anterior al de la fecha de liquidación.