Los prestadores de servicios públicos domiciliarios tienen el deber de recibir, atender, tramitar y responder las peticiones, reclamos o recursos que presenten sus usuarios, suscriptores o suscriptores potenciales dentro de los quince días hábiles contados a partir de la recepción, resolviendo de fondo y realizando en debida forma el trámite de notificaciones, so pena de que se produzca el acto ficto o presunto de silencio administrativo positivo y sea objeto de las sanciones e investigaciones que la norma contempla.
Entre otros aspectos tratados en el presente concepto, la SSPD indicó que, según lo establecido en la norma, los suscriptores y usuarios de servicios públicos domiciliarios tienen el derecho de interponer recursos legales contra las decisiones empresariales que afectan la prestación del servicio o la ejecución del contrato. Estas decisiones, señaladas explícitamente por el legislador, incluyen: (i) negativa del contrato, (ii) suspensión, (iii) terminación, (iv) corte, y (v) facturación del servicio.
Descargar Documento