Lo anterior, con el objetivo de ofrecer información, recomendaciones y herramientas, tanto a las Entidades Estatales como a las Mipymes para la difusión de normas, reglas, procedimientos y mejores prácticas relacionadas con el Sistema de Compras y Contratación Públicas en cumplimiento del numeral 10 del artículo 3 del Decreto 4170 del 2011, con un enfoque diferencial atendiendo a las necesidades y características específicas de las Mipymes. Además, con este documento se pretende orientar a las Entidades Estatales en cuanto a los aspectos que deben tener en cuenta para promover y garantizar la participación de las Mipymes en los procesos de compras y contratación pública que adelanten. Lo anterior, bajo la observación de los criterios definidos en el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 (Ley 2294 de 2023) y otras normas mencionadas.
“Respetar el régimen de libre competencia, lo que implica no realizar acuerdos o arreglos que tengan por objeto la colusión en el proceso de contratación o que tengan como efecto la distribución de adjudicaciones de contratos, distribución de concursos o fijación de términos de las propuestas. En general, no hacer acuerdos con el fin influenciar o manipular los resultados de la adjudicación.” Entre otras recomendaciones, la SIC considera la necesidad de precisar con suficiencia cuáles son los requisitos mínimos o las actividades concretas que deben plasmar las entidades contratantes en los estudios previos, para justificar el establecimiento de mayores requisitos en el nivel de experiencia, de manera que se dote de certeza y claridad a los agentes de este mercado y se evite una excesiva discrecionalidad en su interpretación.
El análisis se centró en tres aspectos: (I) la priorización que se le otorga al suministro relacionado con la Demanda Esencial y regulada; (II) el precio establecido para la compra de gas en el mercado primario destinada al abastecimiento de la Demanda Esencial y (III) la flexibilización de las reglas de mercado y la eficiencia asignativa. Mediante este concepto de abogacía de la competencia, la SIC se pronuncia sobre el proyecto de resolución por el cual modifica la Resolución CREG 186 de 2020 DE la CREG que estableció las reglas para la comercialización del suministro del mercado mayorista de gas natural en Colombia.
Se trata del concepto de abogacía de la competencia de la SIC a través del cual estudia el proyecto de norma del Ministerio de Minas y Energía que busca modificar la Resolución 40284 de 2022, que definió el proceso competitivo para el otorgamiento del permiso de Ocupación Temporal sobre áreas marítimas, con destino al desarrollo de proyectos de generación de energía eólica costa fuera.
A través de este decreto se da aplicación al inciso 2 del artículo 259 del PND 2022-2026 en el que se faculta el Gobierno para adoptar medidas comerciales de carácter restrictivo como lo es la suspensión de las exportaciones por razones de seguridad nacional. De acuerdo con el decreto, se prohíben las exportaciones de carbón a Israel.
SuperSociedades indicó que, si bien la unidad de propósito y dirección podrían develar un interés de grupo, es necesario advertir que el régimen de conflictos de intereses propende por los mejores intereses de la sociedad. En este sentido y particularmente de cara a los conflictos de intereses, el interés de grupo debe conciliar y propender por el mejor de los intereses de las sociedades que hacen parte del grupo y de forma individual. En consecuencia, el interés de grupo debe llevar implícita una organización con unos propósitos definidos y unos derroteros tendientes a obtener los mejores beneficios para todos sus integrantes.
Los contratos SAFE, entendidos como mecanismos de financiación de nuevas empresas podrían ser validos en virtud de la autonomía de la voluntad de las partes y siempre que cumplan con los requisitos de validez establecidos en la ley para la celebración de contratos. Por su parte, los contratos que se pretendan suscribir deberán observar los requisitos de validez de los contratos consignados en la ley, sin que esta entidad se pueda pronunciar de manera adicional al respecto, pues no es de competencia de la misma, en instancia consultiva, estudiar la validez de los contratos privados.
Entre otros temas atendidos en el presente concepto, la SSPD indicó que el recurso de apelación debe interponerse como subsidiario del recurso de reposición. Vale advertir, que el recurso de apelación deberá presentarse ante el prestador del servicio público domiciliario. Es este quien, en primera instancia, hará el control de los requisitos de procedencia que deben cumplir tanto el recurso de reposición como el de apelación. No obstante, ello no implica que deban presentarse en el mismo escrito ni en el mismo momento, aunque si deberán presentarse dentro del término legalmente señalado para el efecto.