“La ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Susana Muhamad, inició una gira por el Caribe y América del Norte. La primera parada, el domingo 26 de mayo, fue en Antigua y Barbuda, en donde se reunió con los países que se han adherido al Tratado de No Proliferación de Combustibles Fósiles. la ministra reiteró la iniciativa del Gobierno del Cambio de reformar el sistema financiero mundial para hacer frente a la crisis climática global. Además, instó al fortalecimiento de una coalición de países más amplia para llevar esta discusión a otro nivel… La jefa de la cartera de ambiente argumentó la dificultad a la que se enfrentan los países que están en el proceso de transición energética. Señaló que “uno de los aspectos críticos es el coste de acceso al capital. Sería ideal si pudiéramos crear un régimen en el que el acceso al capital fuera mejor, ahora mismo sucede lo contrario. El acceso al capital se hace más costoso a medida que queremos construir las transiciones, es muy difícil hacer esa transición”.
A través de la presente Resolución el MinAgricultura creó el Incentivo Integral para la Gestión de Riesgos Agropecuarios (IIGRA) como instrumento de democratización que promueve la gestión social e integral de los riesgos agropecuarios, dirigido a organizaciones o esquemas asociativos y/o de integración, de pequeños productores agropecuarios, el cual se implementará a través del Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios.
De acuerdo con el concepto de la CREG, los agentes que participen en la entrega de excedentes establecida en la Resolución CREG 101 034 de 2024 deberán cumplir con los requisitos que para ello se encuentren vigentes en la regulación, lo cual incluye que la información reportada cuente con las características necesarias para la entrega de la energía y su respectiva liquidación, según la reglamentación vigente para plantas no despachadas centralmente.
La CREG indicó que por cada frontera de comercialización de forma independiente se puede realizar el procedimiento para que cada una de ellas represente un AGPE y en el caso de entrega de excedentes cumpliendo con los requisitos de fronteras de generación y sus excepciones que están contenidas en la Resolución CREG 174 de 2021. En ese orden de ideas, no es posible que los mismos equipos de generación sean usados en ambas fronteras, deben ser equipos de generación independientes eléctricamente.
Colombia Compra Eficiente indicó que las garantías consisten en pólizas expedidas por compañías de seguros legalmente autorizadas para funcionar en Colombia, en garantías bancarias y, en general, en los demás mecanismos de cobertura del riesgo autorizados por el reglamento para el efecto. Por otra parte, Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015 establecieron tres (3) tipos de garantías: i) póliza, ii) garantía bancaria y iii) patrimonio autónomo. Por lo tanto, la fianza no es posible aceptarla como garantía de cumplimiento, debido a que ni la Ley ni el reglamento la contemplan y, en este campo, no cabe la autonomía de la voluntad como mecanismo habilitador para que en virtud del muto consenso sea incluida una fianza
La ANT indicó que respecto a la temporalidad de las medidas sobre los bienes muebles, el Decreto 1007 de 2022, señala que los bienes incautados que se encuentren bajo custodia no podrán superar los dos (2) meses, transcurrido el cual podrá surtirse su declaratoria definitiva de abandono para posteriormente rematarlos, donarlos o catalogarlos como no utilizables por la autoridad policiva.
La ANM reiteró que de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 685 de 2001 - Código de Minas-, para poder declarar viable la renuncia a un título minero, se requiere que el titular minero demuestre estar a paz y salvo con las obligaciones exigibles al tiempo de solicitarla. Así mismo, se informó que la renuncia se hará efectiva, cuando la autoridad minera declare la viabilidad de la misma a través de acto administrativo ejecutoriado y en firme. Finalmente, en relación a las pólizas minero-ambientales, estas deben mantenerse vigente durante la vida de la concesión, de sus prórrogas y por tres (3) años más, tal como lo establece el artículo 280 de la ley 685 de 2001
Se demandó la nulidad de una Resolución del año 2019, mediante la cual la ANM rechazó y archivó una propuesta de un contrato de concesión minera la Resolución del año 2020, a través de la cual se confirmó la decisión anterior. El artículo 9 del Decreto Legislativo 491 de 2020 modificó el término del plazo de caducidad, que pasó de 3 a 5 meses, período durante el cual opera, en este caso, la suspensión de la caducidad. Por consiguiente, para la Sala, le asiste razón a la parte recurrente, dado que para la fecha en la que se presentó la petición de conciliación extrajudicial estaba en vigor el mencionado decreto, de ahí que la Procuraduría General de la Nación tenía hasta el 30 de marzo de 2021 para adelantar dicha diligencia. “En cuanto la audiencia de no acuerdo se llevó a cabo el 10 de febrero de 2021, por ende, como la demanda de la referencia se interpuso ese mismo día, el derecho de acción se ejerció en oportunidad. La Sala revocó el auto del 1° de abril de 2022, para que, en su lugar, el consejero ponente determine si el sub lite cumple o no con los requisitos para ser admitido, decisión que, según corresponda, será susceptible de los recursos de ley”.