En el presente concepto la Superintendencia de Servicios Públicos, con base en la normatividad y doctrina existente para ser aplicada en estos casos trajo a colación el control sobre el funcionamiento de los medidores, la revisión previa, el mantenimiento de las instalaciones domiciliarias y el derecho a solicitar la asesoría o participación de un técnico en caso de revisiones, este tema entre otros aspectos analizados en el presente documento.
El contexto analizado para la emisión del presente concepto atendió a que algunos usuarios realizan el pago por concepto de evaluación y/o seguimiento ambiental, pero con posterioridad al pago no radican la solicitud de inicio del trámite correspondiente ante la entidad, lo que correspondía a un procedimiento incompleto. Por lo tanto, para la Subdirección Financiera fue necesario aclarar el tiempo en que debe predicarse el desistimiento en un trámite ambiental con el fin de llevar a cabo los procesos de depuración contable correspondientes.
De acuerdo con lo indicado en el presente concepto, la Ley autoriza a que los municipios hagan uso de los esquemas asociativos territoriales y demás mecanismos de colaboración, cooperación y coordinación con otros municipios, departamentos o autoridades ambientales competentes para invertir los recursos siguiendo lo reglamentado y relacionado con la inversión de recursos que pueden realizar los municipios en áreas y ecosistemas estratégicos localizados fuera de la jurisdicción.
MinAmbiente indicó que en el marco de la formalización minera se señalan obligaciones, condiciones y procedimientos específicos que, de acuerdo con su texto normativo, no se hace relación a que ANLA deba aprobar licencias ambientales temporales y tampoco esta Autoridad Ambiental ha emitido regulación sobre este asunto.
La CRA indicó, entre otros aspectos, que el ámbito de aplicación de la medida del desincentivo al consumo excesivo de agua potable aplica para todas las personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto. Por lo tanto, y teniendo en cuenta que las entidades sin ánimo de lucro pueden constituirse como personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios se encuentran en el ámbito de aplicación y deberán aplicar la medida del desincentivo.
La CRA en el presente concepto indicó que, teniendo en cuenta las dinámicas actuales de calentamiento global y los más frecuentes episodios de fenómenos de variabilidad climática con déficit de precipitación, incluyó en su Agenda Regulatoria Indicativa – ARI para el año 2024, la modificación del Libro 2, Parte 7, Titulo 5 de la Resolución CRA 943 de 2021, que contiene la Resolución CRA 887 de 2019, relativo a las medidas de desincentivo en periodos de variabilidad climática, por lo cual se realizarán los estudios necesarios para modificar la medida, incluyendo los análisis para la reducción de los niveles de consumo excesivo.
El presente documento define la distribución de los excedentes financieros de los Establecimientos Públicos y de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado (EICE) no societarias del orden nacional con corte a 31 de diciembre de 2023. Igualmente, el documento determina la cuantía de los excedentes financieros generados por los establecimientos públicos y las EICE no societarias, que harán parte de los recursos de capital del presupuesto nacional y el monto de asignación por parte del CONPES a la entidad que los generó.
Colombia Compra emitió concepto indicando que “de conformidad con el numeral 9 del artículo 300 de la Constitución y el numeral 10 del artículo 60 del Decreto Ley 1222 de 1986, modificado por el artículo 19 de la Ley 2200 de 2022, le corresponde a las Asambleas Departamentales, por medio de Ordenanzas, autorizar a los Gobernadores para celebrar contratos y estos últimos tienen la función de dirigir y coordinar la acción administrativa del Departamento y suscribir contratos a nombre del ente territorial, como su representante legal. Advirtió que la atribución constitucional de las Asambleas para autorizar la celebración de contratos por parte de los Gobernadores no es absoluta, sino que se debe armonizar con las competencias generales de contratación que la Ley 80 de 1993 le otorgó a dichos mandatarios, pues de lo contrario se estaría aceptando que las referidas corporaciones de elección popular pueden codirigir o intervenir en este tipo de procesos contractuales, eludiendo la expresa prohibición que sobre el particular prevé el numeral 11 del artículo 25 ibidem”.