Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
prensa juridica

prensa juridica

En el marco del contrato de arrendamiento de locales comerciales, ni el código de comercio ni el código civil, ni la jurisprudencia contemplan disposición en particular frente a los servicios públicos, por ende, se debe remitir a las cláusulas contenidas en dicho contrato de arrendamiento donde las partes tienen libertad de configuración contractual. En el presente concepto la SSPD concluyó que, para efectos de determinar, si existe la obligación por parte del arrendador de entregar el inmueble con conexión al servicio público de acueducto, es necesario remitirse a las cláusulas contenidas en el contrato, y en lo que concierne al estado en que se entrega el inmueble y las obligaciones a cargo de ambas partes.

Cuando los usuarios pagan un mayor valor por la incorrecta aplicación de los decretos de estratificación se estaría en presencia de un pago de lo no debido en los términos del artículo 2313 del Código Civil, siempre que se demuestre que el prestador recibió el pago de mala fe, por lo que habrá lugar al reconocimiento de intereses, debiendo el prestador proceder de oficio o por orden de esta Superintendencia, a recalcular el valor correcto. Para la devolución de estos cobros no autorizados, al margen de si estos superaron los cinco (5) meses, deberá realizarse bajo los parámetros establecidos en la regulación de la CRA, de las que se tramitan por la vía general; y no por la reclamación particular que establece el artículo 152 de la Ley 142 de 1994. No obstante, es importante anotar que, para los servicios de energía eléctrica y gas combustible, no se encuentre reglamentado un procedimiento de devoluciones por vía general por cobros no autorizados.

Para la Secretaría Distrital de Ambiente, una vez realizada la revisión del proyecto de acuerdo y la memoria justificativa, evidenció que ya existen en el distrito disposiciones relacionadas con el objeto de la propuesta normativa concluyendo que el proyecto de acuerdo 562 de 2024, es jurídicamente inviable, en tanto se adopten las observaciones señaladas en el presente documento.

“Para la construcción y utilización de infraestructuras hidráulicas se requiere de permiso, licencia o concesión, según aplique, máxime cuando las aguas que discurren por los cauces artificiales pueden provenir de cauces naturales”. Esta Cartera Ministerial explicó que para la construcción, intervención y mantenimiento de “canales o acequias”, denominados por la norma como cauces artificiales, se requiere trámite administrativo, bien sea licencia, concesión, permiso de ocupación de cauces, según se trate del tipo de obra, el cual deberá ser adelantado ante la autoridad ambiental competente, según sea el caso conforme con los hechos particulares y la normatividad especifica aplicable explicada en este concepto.

El objeto de la presente Ley es obligar a la República de Colombia a partir de la fecha en la que se perfecciona el vínculo internacional respecto al convenio internacional de líneas de carga y el protocolo de 1988 relativo al convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar adoptados en Londres el 11 de noviembre de 1988.

Sobre este particular la DIAN emitió el presente concepto en el que, entre otros aspectos, resaltó que la declaración fue creada con el propósito de recaudar la información de los activos poseídos en el exterior, como uno de los mecanismos en la lucha contra la evasión y elusión fiscal. De esta manera, los contribuyentes obligados a presentar la declaración anual de activos en el exterior deben cumplir con un deber formal (obligación de hacer) consistente en el suministro de información (datos objetivos) a la autoridad tributaria.

En el presente concepto la CRA indicó, entre otros aspectos, que para efectos de la determinación y composición de las tarifas de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado la Ley 142 de 1994 estableció en su artículo 90 que podrán incluirse entre los elementos de las fórmulas tarifarias, un cargo fijo, expresado en $/suscriptor/mes y un cargo por unidad de consumo, expresado en $/m3.

Colombia Compra Eficiente precisa que “es determinante el porcentaje de participación del Estado para la definición del régimen de contratación, en particular para las  entidades descentralizadas indirectas y las demás personas jurídicas en las que exista una participación pública mayoritaria, como los Fondos Mixtos al constituirse como entidades descentralizadas indirectas, son susceptibles de ser consideradas entidades estatales en los términos del numeral 1 del artículo 2 de la Ley 80 de 1993, y en consecuencia, estar sometidas al EGCAP”.