No hay lugar a adoptar medidas para la recuperación, de minas que se hallan en baldíos ilegalmente ocupados, pues como ya lo ha explicado al Entidad: “la propiedad del Estado sobre los recursos minerales yacentes en el suelo o el subsuelo de los terrenos públicos o privados, se presume legalmente (artículo 7 de la ley 685 de 2001), y tratándose de actos de minería ilegal, deberá instarse a las acciones correspondientes por parte de los entes competentes”.