Un proyecto de energía solar, vital para la transición energética y con inversiones significativas, se vio afectado por retrasos administrativos externos que impidieron su conexión oportuna a la red. Ante la consulta sobre la posibilidad de flexibilidad regulatoria para situaciones excepcionales, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) ha sido enfática. La entidad aclara que la normativa actual establece un plazo de seis meses con una única prórroga adicional de tres meses para la aprobación de la conexión. La CREG subraya que esta disposición busca evitar el acaparamiento de capacidad y que los desarrolladores deben anticipar eventualidades en su planificación, pues no se contemplan extensiones adicionales por causas excepcionales, liberándose la capacidad asignada si no se cumple el plazo.
La CRA respondió inquietudes relacionadas con la estructuración del Costo de Recolección y Transporte durante la construcción, del proyecto regulatorio de la metodología tarifaria aplicable a los grandes prestadores del servicio público de aseo. La entidad explicó los criterios utilizados para determinar los costos de inversión en vehículos, las vidas útiles de los equipos y el porcentaje de vehículos de respaldo, así como la incorporación de los efectos económicos derivados de la reducción de la jornada laboral y de los recargos dominicales. La CRA señaló que los valores de referencia para las inversiones se construyeron a partir de cotizaciones de mercado, actualizadas a pesos de diciembre de 2024, y que algunos componentes continúan en revisión por efecto de la tasa de cambio. Asimismo, indicó que la información utilizada proviene de encuestas a prestadores, sometidas a depuración estadística y análisis mediante modelos de regresión lineal. Los parámetros asociados a los costos laborales aún pueden ajustarse como resultado del proceso de participación ciudadana.
Ante consultas sobre la regulación del valor de los servicios públicos, la CRA precisó su rol. La entidad no fija directamente las tarifas de agua y alcantarillado, sino que establece las metodologías y fórmulas generales que deben aplicar los prestadores. El objetivo es asegurar eficiencia y calidad en la prestación del servicio. Las tarifas finales son definidas por entidades locales, basándose en estas metodologías e incorporando subsidios, mientras que los temas de energía y gas son competencia de la CREG.
Colombia Compra precisa aspectos sobre la acreditación de experiencia en procesos de contratación estatal, enfocándose en las sociedades con menos de tres años de constitución. Se reitera que la experiencia es un requisito habilitante de carácter personalísimo, pero existe una excepción que permite a estas empresas noveles utilizar la experiencia de sus socios, accionistas o constituyentes para cumplir con los mínimos exigidos. La entidad aclara que, incluso en procedimientos donde el registro único de proponentes (RUP) no es obligatorio, como los de mínima cuantía, las entidades contratantes pueden y deben considerar la experiencia de los socios de estas sociedades jóvenes. Esta interpretación busca fomentar la participación de nuevos oferentes y garantizar el principio de igualdad de trato, al no encontrar justificación para una diferenciación basada únicamente en la inscripción al RUP cuando la ley misma permite su no exigencia en ciertos casos
Ante inquietudes sobre la vigencia de contratos mineros cuando la empresa titular se disuelve, la Agencia Nacional de Minería explica que, aunque la disolución es una posible causal de caducidad, esta sanción no es automática ni inmediata. Su aplicación requiere un debido proceso administrativo donde se evalúan las circunstancias específicas, permitiendo al titular subsanar o defenderse. Además, en casos de múltiples titulares, la disolución de uno no implica necesariamente la caducidad total del contrato si los demás pueden asegurar la continuidad de las obligaciones. Incluso una sociedad disuelta, pero no liquidada, conserva capacidad legal para gestionar el título a través de su liquidador.
La Corte Constitucional adoptó medidas cautelares transitorias para garantizar el suministro de agua apta para consumo humano a la comunidad Wayuu de Waimpiralein y otras comunidades del corregimiento de Jojoncito, Uribia, La Guajira, tras advertir un riesgo sanitario grave y urgente en la fuente hídrica que las abastece. Durante una inspección judicial realizada el 27 de agosto, se constató que el reservorio de agua de escorrentía superficial presentaba condiciones que podrían comprometer su calidad, entre ellas la posible presencia de heces fecales de animales y una coloración verdosa asociada a microorganismos acuáticos. En consecuencia, la Corte ordenó a la Alcaldía de Uribia y a ESEPGUA implementar, en 48 horas, un esquema temporal de abastecimiento mediante carrotanques y tanques de almacenamiento, mientras se adoptan alternativas de tratamiento y una solución sostenible. Las medidas se enmarcan en el seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017, que declaró un estado de cosas inconstitucional por la vulneración de derechos fundamentales de la población Wayuu.
El Consejo de Estado analiza las reglas para la interpretación de los contratos estatales y precisa que esta comprende tres etapas: interpretación en sentido estricto, calificación e integración. Señala que, conforme a los artículos 1618 a 1624 del Código Civil, debe establecerse la intención común de las partes a partir del texto, el contexto y sus conductas, sin limitarse a un análisis literal. Además, el artículo 28 de la Ley 80 de 1993 exige orientar la interpretación por los fines y principios de la contratación pública, la buena fe, la igualdad y el equilibrio entre prestaciones y derechos. El pronunciamiento surgió de la controversia entre Equipamientos Urbanos Nacionales de Colombia S.A.S. y el Municipio de Santiago de Cali por la explotación publicitaria de las estaciones del sistema MIO. La empresa alegaba que un otrosí a su contrato de concesión le reconocía ese derecho; sin embargo, la Sala concluyó que el acuerdo se limitó al mobiliario urbano exterior y no extendió la explotación a las estaciones del sistema.
El Consejo de Estado confirmó la sentencia que negó las pretensiones de AMBIENTANDO S.A. E.S.P. contra la CVC por la negativa de la licencia ambiental para construir y operar un relleno sanitario en el corregimiento de Córdoba, Buenaventura. La Sala analizó, principalmente, los argumentos de la apelación y concluyó que la empresa no controvirtió de manera concreta las razones que sustentaron el fallo de primera instancia, sino que reiteró las objeciones técnicas formuladas contra el acto administrativo. Además, señaló que el Tribunal había determinado que el incumplimiento de los términos administrativos para decidir no generaba, por sí solo, la nulidad del acto, pues no eran términos preclusivos. Frente a las presuntas inconsistencias técnicas del Estudio de Impacto Ambiental, la sociedad tampoco aportó ni solicitó el dictamen pericial necesario para desvirtuar la presunción de legalidad del acto.