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prensa juridica

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La SSPD explicó que los subsidios en servicios públicos, destinados a usuarios de menores ingresos (estratos 1, 2, y en ciertos casos 3) y financiados por Fondos de Solidaridad y Redistribución de Ingresos (FSRI), tienen una destinación específica y exigen una vinculación formal al servicio. En consecuencia, los usuarios en condición de provisionalidad o con facturación no definitiva, como los de programas de regularización de conexiones irregulares, no son considerados elegibles para subsidios bajo la Ley 142 de 1994 hasta que su vinculación formal se consolide. La estratificación socioeconómica no es suficiente por sí sola para el reconocimiento de subsidios. Aplicar subsidios a usuarios provisionales implica riesgos fiscales, regulatorios y disciplinarios significativos, dado que compromete recursos públicos de destinación específica y podría generar sanciones. Sin embargo, una vez culminado el proceso de regularización y establecida la conexión formal, el prestador debe aplicar integralmente el régimen tarifario, incluidos los subsidios si corresponden.
El Ministerio de Transporte precisó que el incentivo de medio día laboral libre remunerado por uso de bicicleta, establecido en la Ley 1811 de 2016 para servidores públicos, es aplicable exclusivamente a bicicletas tradicionales y bicicletas con pedaleo asistido. Esta extensión a las bicicletas asistidas se da conforme a la Resolución 20223040045295 de 2022. La legislación no incluye a la totalidad de los vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana, como las patinetas eléctricas (scooters) u otros similares, que son regulados por la Ley 2486 de 2025, aunque promuevan la movilidad sostenible. La distinción clave reside en la asistencia al pedaleo como requisito para calificar al beneficio.
El Ministerio de Ambiente precisó que la destinación de altos porcentajes del presupuesto a obras del PSMV o la indisponibilidad de financiación, si comprometen la operación o el cronograma, pueden considerarse limitaciones económicas que justifican una modificación del plan. Es jurídicamente procedente solicitar este ajuste a la autoridad ambiental competente, siempre que el prestador del servicio demuestre que estas limitaciones se deben a razones ajenas a su voluntad, aportando la documentación técnica y financiera necesaria. Las modificaciones buscan optimizar el PSMV sin alterar sustancialmente sus compromisos globales ni flexibilizar sus metas de largo plazo, permitiendo ajustar cronogramas e inversiones para avanzar en el saneamiento y tratamiento de vertimientos.
El Ministerio de Ambiente aclaró que las CAR tienen autonomía para establecer determinantes ambientales de superior jerarquía que rigen el ordenamiento territorial y el uso del suelo rural y suburbano, incluyendo normas generales y densidades máximas para vivienda campestre. Estas determinantes, como el Plan de Ordenamiento del Recurso Hídrico (PORH), permiten a las autoridades ambientales fijar objetivos y criterios de calidad del agua y restringir vertimientos. En el otorgamiento de permisos de vertimientos, la autoridad ambiental exige el cumplimiento de la norma de descarga, independientemente del sistema de tratamiento (individual o colectivo) propuesto por el usuario, sin que le corresponda definir la tecnología específica a implementar. La protección del recurso hídrico y la calidad del agua priman sobre la flexibilidad técnica del RAS. Sin embargo, no es función de las CAR definir requisitos para la obtención de licencias urbanísticas, responsabilidad que recae en los municipios.
La DIAN aclara que los operadores de juegos de suerte y azar no se consideran empresas del sector salud para la exclusión del Impuesto al Patrimonio, ya que solo transfieren recursos sin financiar directamente con su propio patrimonio, requiriendo además intervención estatal para la exclusión. Para otras empresas del sector salud (como fabricantes de dispositivos médicos), la exclusión exige cumplir tres criterios: realizar actividades que garanticen el derecho a la salud, participar directamente en el aseguramiento, financiación o prestación de servicios (Ley 100/93), y estar sujetas a inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud. Además, si el patrimonio líquido inicial al 1 de marzo de 2026 fue igual o superior a 200.000 UVT, la obligación de declarar y pagar el tributo subsiste, incluso si la base gravable depurada resulta inferior. Las provisiones contables por impuesto sobre la renta no son deudas fiscalmente aceptables para disminuir el patrimonio bruto.
La CREG aclara que la capacidad instalada en Generación Distribuida (GD) con acople AC se determina sumando las capacidades nominales de los inversores conectados al Sistema Interconectado Nacional (SIN), incluyendo las redes internas del usuario. Los Sistemas de Almacenamiento de Energía con Baterías (SAEB) declaran su capacidad de forma independiente, según el fabricante, sin un límite específico. Para verificar la exportación, la Potencia Máxima Declarada (PMD), que para GD debe ser inferior a 1 MW, se mide y comprueba en el punto de conexión al Sistema de Distribución Local (SDL) durante la puesta en servicio. Este proceso asegura que la PMD no supere la capacidad instalada declarada del activo de generación, incluso con inversores adicionales para almacenamiento, verificando que el flujo de energía exportable se mantenga dentro de los límites establecidos.
La CRA detalló el marco normativo para los servicios de acueducto y alcantarillado, estructurándolo en niveles constitucional (Art. 365-370), legal (Ley 142/94, 689/01, entre otras), reglamentario (Decreto 1077/15) y regulatorio (Resolución CRA 943/21). La CRA aclaró que carece de potestad sancionatoria sobre las empresas prestadoras, siendo esta competencia exclusiva de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) conforme al artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por la Ley 689 de 2001. Por ello, cualquier consulta sobre sanciones debe dirigirse a la SSPD.
La CRA precisa que la figura para la entrega de infraestructura de alcantarillado por el municipio a un prestador depende del objeto del negocio: si es solo afectación al servicio, aplica el aporte bajo condición (Ley 142, art. 87.9); si es la asunción integral de la prestación, se requiere licitación pública. Un prestador puede asumir solo el servicio de alcantarillado. En centros poblados rurales, es posible formalizar el alcantarillado mientras el sistema de agua comunitario no conforme transita hacia un esquema diferencial o formal, con una hoja de ruta clara. Además, se permite la coexistencia de un prestador formal de alcantarillado y un esquema comunitario de abastecimiento de agua. La naturaleza de GRATA S.A.S., siendo una SAS con una Junta de Acción Comunal como único socio, plantea tensiones sobre su reconocimiento como Empresa de Servicios Públicos, requiriendo verificación por la SSPD.