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prensa juridica

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La Superintendencia de Sociedades precisó los requisitos para la validez legal de firmas electrónicas y la conservación de actas societarias en formato digital. La entidad subraya que los libros de comercio pueden llevarse electrónicamente siempre que incluyan una firma digital o electrónica conforme a la legislación vigente. Es fundamental que estas firmas cumplan con criterios de unicidad, verificabilidad y control exclusivo del usuario, garantizando la inalterabilidad de la información. Aunque no sugiere plataformas específicas, la Superintendencia enfatiza que la sociedad es responsable de evaluar que cualquier herramienta tecnológica cumpla estrictamente con la normativa para asegurar la integridad y accesibilidad de los documentos a lo largo del tiempo.

La SSPD precisó cómo debe aplicarse la clasificación de inmuebles para determinar el cobro y los subsidios en servicios como acueducto, alcantarillado, aseo, energía y gas. Frente a la duda sobre si prevalece la clasificación municipal o la del prestador, la entidad señala que la definición para tarifas y subsidios se rige por un régimen especial propio de cada servicio. Esta clasificación se basa en el uso del inmueble y su tamaño o consumo, verificados mediante visitas técnicas de los prestadores, siendo diferente a las clasificaciones urbanísticas o catastrales locales. La normativa específica de cada servicio establece cuándo un establecimiento comercial puede considerarse residencial para efectos de cobro y acceso a subsidios.

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible precisó que las autoridades ambientales competentes están facultadas para cobrar los servicios de evaluación y seguimiento de licencias, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de manejo y control ambiental. Asimismo, señaló que las obligaciones correspondientes a tasas están sujetas al régimen de intereses moratorios previsto en la Ley 1066 de 2006 y el artículo 635 del Estatuto Tributario, cuya tasa equivale a la tasa efectiva de usura certificada por la Superintendencia Financiera para el respectivo mes de mora. El Ministerio aclaró además que no está autorizado legalmente para disponer alivios, reducciones o descuentos sobre estos intereses, por lo que las autoridades ambientales deben sujetarse a las reglas establecidas por el legislador.

El Ministerio de Ambiente aclaró su rol frente a la petición de intervenir en un procedimiento administrativo de CORTOLIMA, donde se dejó sin efecto una decisión previa en un caso sancionatorio ambiental. Aunque la consulta planteó preocupación por posibles violaciones al debido proceso y la seguridad jurídica, el Ministerio enfatizó que las Corporaciones Autónomas Regionales gozan de autonomía constitucional y legal para expedir sus actos administrativos. En consecuencia, el Ministerio no tiene competencia para revisar ni revocar decisiones específicas tomadas por las CAR en el ejercicio de sus funciones sancionatorias, siendo responsabilidad de cada corporación aplicar la normativa ambiental vigente. Se recuerda que los actos administrativos pueden ser controvertidos por vía de recursos o ante instancias judiciales.

La DIAN emitió un concepto sobre la devolución de la contribución parafiscal del Fondo Nacional de Esmeraldas (FNE), que recae sobre los exportadores de esmeraldas sin engastar. La entidad aclaró que Fedesmeraldas, al ser la administradora de esta contribución, está facultada para tramitar su recaudo, control y también sus devoluciones. Por lo tanto, le corresponde a Fedesmeraldas establecer los procedimientos, resoluciones o actos administrativos necesarios para realizar dichas operaciones, incluyendo la expedición de notas crédito y la definición de soportes contables, pudiendo adaptar procesos existentes o crear los propios.

La CREG respondió interrogantes sobre los efectos tarifarios derivados de la subejecución de los planes de inversión y reducción de pérdidas de las empresas sometidas al régimen transitorio especial de la Costa Caribe. La Comisión explicó que no es posible aplicar la suspensión ordenada por el Ministerio de Minas y Energía, porque esta medida no hace parte de la estructura del régimen delegado por el Gobierno y podría implicar una modificación tarifaria por fuera de las causales previstas en la Ley 142 de 1994. Además, señaló que la regulación sobre estos planes corresponde a la metodología general de distribución. Frente al Decreto 0214 de 2026, indicó que solicitó aclaraciones al Ministerio y está a la espera de respuesta. Finalmente, destacó que continuará sus actuaciones regulatorias para alcanzar costos eficientes y reducir las tarifas, incluida la nueva metodología de comercialización.

Ante las diversas interpretaciones sobre la conexión y los requisitos para sistemas fotovoltaicos autónomos e híbridos, la CREG aclaró aspectos sobre la materia. La entidad subraya que el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (RETIE) es de cumplimiento universal y prevalece en todas las circunstancias, sin importar el aislamiento de la red. La CREG considera que un sistema está conectado a la red, y por ende bajo su regulación, si una eventual falla en el mismo podría afectar la seguridad y confiabilidad del sistema interconectado nacional. Por el contrario, los sistemas completamente aislados que no representan riesgo para la red externa no son regulados por la Comisión. Los sistemas de emergencia quedan exentos de trámites de conexión al operar solo en ausencia de la red y no inyectar energía. Adicionalmente, se indica que la normativa del Ministerio de Minas y Energía sobre la capacitación de instaladores prevalecerá sobre las disposiciones transitorias anteriores de la CREG,

La CRA precisó las reglas aplicables a las pérdidas de agua en los sistemas de acueducto, un tema crucial para los costos y la eficiencia de los prestadores del servicio. La normativa aplicable para la recuperación de pérdidas vía tarifas depende del tamaño del operador, distinguiendo entre grandes y pequeños prestadores, y también marca un cambio significativo a partir de julio de 2026. Se enfatiza que el Índice de Pérdidas por Suscriptor Facturado (IPUF) es ahora el indicador clave, reemplazando el tradicional Índice de Agua Potable No Contabilizada (IANC) para efectos regulatorios. Además, se fijan límites específicos de pérdidas que pueden trasladarse a los usuarios, incentivando a los prestadores a implementar planes de reducción para gestionar la ineficiencia.