La SSPD hizo precisiones sobre el procedimiento para reformar estatutos ante la inoperabilidad de la Asamblea de Suscriptores en "organizaciones autorizadas" como ECASP E.S.P., ha dictaminado que carece de competencia para llenar vacíos normativos en asuntos internos como convocatorias, quórums o reformas estatutarias. La entidad enfatiza que su rol se centra en la prestación del servicio público (Ley 142 de 1994), mientras que la gobernanza interna de estas Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL) se rige por sus estatutos, el Código Civil y decretos específicos (2150/1995, 421/2000), bajo su autonomía administrativa.
La SSPD confirmó que las empresas pueden fijar en sus contratos uniformes plazos de mora para la suspensión del servicio, incluso más cortos que los máximos legales, siempre que se respete el debido proceso. Este implica notificar previamente al usuario, garantizar su derecho a la defensa y contradicción, e informar sobre los recursos disponibles. La SSPD no interviene en la aprobación previa de contratos, pero los usuarios pueden reclamar ante el prestador o directamente ante la Superintendencia si las condiciones contractuales o normativas se incumplen, especialmente en casos de sujetos de especial protección o afectaciones graves a la comunidad.
El Ministerio de Ambiente, ante la consulta sobre el año base para calcular metas de contenido mínimo de materia prima reciclada y aprovechamiento de envases plásticos, aclaró la aplicación normativa. La Ley 2232 de 2022 fija porcentajes y plazos para el contenido reciclado, pero no un año base específico. En consecuencia, se recurre a la Resolución 1407 de 2018, modificada por la Resolución 803 de 2024. El año base para determinar la cantidad de envases y empaques en el mercado, fundamental para las metas cuantitativas, será el tercer año anterior al periodo de evaluación de la obligación. Esta medida, aplicable a las disposiciones del artículo 9 de la Resolución 1407 de 2018 y el artículo 7 de la Resolución 803 de 2024, busca una implementación uniforme y coherente con los principios de desarrollo sostenible y responsabilidad extendida del productor.
La DIAN precisó que los ajustes a costos y gastos derivados del régimen de precios de transferencia en el impuesto sobre la renta no modifican de forma automática el IVA descontable del contribuyente. Este régimen produce efectos exclusivos en el impuesto de renta y complementarios. No obstante, el IVA descontable puede ser objeto de revisión autónoma bajo los requisitos del artículo 488 del Estatuto Tributario, que exige que el bien o servicio sea computable como costo o gasto en renta y se destine a operaciones gravadas con IVA. La procedencia del IVA descontable se basa en el impuesto efectivamente facturado o pagado, y no en un recálculo automático originado por los ajustes de precios de transferencia, debido a la naturaleza independiente de ambos tributos.
La CREG precisa que el Operador de Red (OR) debe limitar su revisión en AGPE a la frontera de medida y conexión a red, dejando aspectos internos a la normativa RETIE y organismos de inspección acreditados. Los trámites de adecuación de medida pueden avanzarse en paralelo, siempre que las condiciones estén cumplidas antes de la operación. En la visita de sellado, el OR verifica lo declarado y la frontera, pero un dictamen RETIE favorable prevalece sobre objeciones internas. Cualquier rechazo del OR debe ser técnica y jurídicamente fundamentado, citando la norma incumplida, siguiendo lo establecido en la Resolución CREG 174 de 2021. Para gabinetes preexistentes, las adecuaciones deben basarse en la regulación vigente sin exigir requisitos retroactivos no aplicables al momento de su legalización. Variaciones menores en potencia DC que no alteren la inyección AC ni el impacto en red no justifican reiniciar el trámite. El cumplimiento del RETIE es competencia del Ministerio de Minas y Energía.
La CREG explicó la normativa aplicable para la autogeneración y esquemas colectivos. La Resolución 101 072 de 2025 establece el marco definitivo para la autogeneración colectiva (AGRC), cubriendo su conexión, operación y remuneración. Por su parte, la Resolución 101 099 de 2026 implementa las obligaciones del Decreto 1403 de 2024 para autogeneradores y productores marginales remotos. Para los AGPE bajo la Resolución 174 de 2021, los "créditos de energía" refieren a la permuta de excedentes. En esquemas colectivos, la energía a red se comparte y reparte porcentualmente, aplicando luego un mecanismo similar al AGPE individual. Para autogeneración remota, no aplica el Crédito de Energía, y los usuarios pagan cargos por uso. Finalmente, los medidores bidireccionales son necesarios si hay excedentes para AGPE, obligatorios en comunidades energéticas y en todas las fronteras de autogeneración remota o productor marginal remoto según la Resolución CREG 038 de 2014.
La CRA precisa que una empresa puede prestar el servicio de acueducto de manera autónoma, incluso sin ofrecer alcantarillado, siendo una decisión empresarial. Para comunidades con conexiones no autorizadas o en proceso de legalización, dentro del perímetro urbano y clasificadas como áreas de difícil gestión, se puede implementar la formalización contractual o esquemas diferenciales provisionales. En zonas rurales, se aplican esquemas diferenciales rurales o soluciones alternativas. La viabilidad técnica del alcantarillado la determina el prestador. Aunque las conexiones irregulares permiten suspensión/corte, la protección del mínimo vital y los aspectos ambientales (soluciones de saneamiento, vertimientos) son competencia de jueces o autoridades ambientales, no de la CRA.
La CRA aclaró que, si bien es posible solicitar modificaciones particulares a las fórmulas tarifarias del servicio de aseo bajo la normativa (Resolución CRA 943 de 2021), la vigencia de estas aprobaciones está estrictamente ligada al marco tarifario vigente. Esto implica que la expedición de una nueva metodología tarifaria, al derogar la anterior, invalidaría automáticamente las modificaciones previas. Ante este escenario, las empresas prestadoras deberán reevaluar sus condiciones y, de ser necesario, iniciar un nuevo proceso de modificación conforme al nuevo marco regulatorio. La decisión de solicitar una modificación es empresarial, pero con plena conciencia de su temporalidad.