La CRA explicó aspectos sobre las obligaciones de las empresas de servicios públicos domiciliarios frente al crecimiento urbano. La entidad aclaró que la inclusión de nuevas áreas de expansión en los planes municipales no obliga automáticamente a los prestadores a ampliar su cobertura o realizar inversiones. La expansión debe someterse a una rigurosa verificación técnica, regulatoria y financiera. Asimismo, las viabilidades de servicio expedidas previamente no representan una obligación incondicional, permitiendo su revisión o suspensión temporal si las condiciones técnicas o ambientales varían, para salvaguardar la continuidad y calidad del servicio existente. La CRA enfatiza que las decisiones deben basarse en principios de eficiencia, calidad, y sostenibilidad financiera, considerando planes maestros e inversiones.
La CRA aclaró quién debe asumir los costos de reparación en daños a las acometidas de agua, específicamente desde el contador hasta la tubería principal. La entidad enfatizó que la normativa diferencia responsabilidades. Precisa que los daños en la red interna del inmueble son responsabilidad del propietario, mientras que los de la red local corresponden al prestador. Para las acometidas, el costo de reparación o reposición recae en los suscriptores o usuarios una vez finalizado el periodo de garantía. La CRA sugiere revisar el Contrato de Condiciones Uniformes con el prestador para detalles específicos.
La ANM hizo precisiones respecto a los "Gastos en exploración e inversiones en explotación (GeI)" para la evaluación financiera de quienes buscan habilitarse en procesos de adjudicación de Áreas de Reserva Estratégica Minera. Ante la inquietud sobre su definición precisa, la ANM aclara que, si bien la normativa no detalla rubros específicos, cada solicitante es responsable de clasificar sus gastos de exploración e inversiones según su contabilidad interna, certificada por un revisor fiscal o contador. La entidad verificará la conexión directa de estos montos con títulos mineros activos. Se subraya que esta orientación es una ilustración general y no vinculante, brindando claridad sin establecer obligaciones.
El Consejo de Estado precisó las diferencias entre el encargo fiduciario y la fiducia mercantil, así como los efectos del mandato con y sin representación, al resolver una controversia relacionada con recursos administrados por Fiduprevisora. Explicó que, mientras en la fiducia mercantil se transfiere el dominio de los bienes al fiduciario y se constituye un patrimonio autónomo, en el encargo fiduciario no existe transferencia de propiedad ni patrimonio autónomo. Además, señaló que las reglas de la fiducia mercantil son aplicables al encargo cuando resulten compatibles. La corporación destacó que los beneficiarios pueden exigir el cumplimiento de las obligaciones fiduciarias. También explicó que en el mandato con representación el mandatario actúa frente a terceros en nombre del mandante, mientras que en el mandato sin representación lo hace en nombre propio. Finalmente, aclaró que la legitimación para reclamar no implica, por sí sola, que exista incumplimiento, pues este debe ser debidamente probado.
El Consejo de Estado confirmó negativa de las pretensiones de quienes reclamaban al Estado por la afectación del predio El Emparamado, en La Vega, por su inclusión en el Distrito de Manejo Integrado La Cuchilla “El Chuscal” y el registro tardío de esa medida. Precisó que la protección ambiental es manifestación legítima del interés general y que la actuación lícita puede generar responsabilidad por daño especial, si se prueba un daño cierto, antijurídico, anormal y singular que rompa la igualdad ante las cargas públicas. En el caso, no se acreditó una limitación injusta del dominio ni una depreciación cierta del inmueble, ni que la afectación impidiera la compraventa. La omisión, para configurar falla del servicio, debe ser tardía, irregular, ineficiente o ausente y causalmente ligada al daño. Al no probarse este, tampoco se configuró responsabilidad subjetiva, que exige daño, conducta administrativa y nexo causal.
El Consejo de Estado confirmó la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que negó las pretensiones de demanda contra Ecopetrol, donde se reclamaba indemnización por la supuesta ocupación ilegal del predio El Palmar, en Barrancabermeja, para construir el pozo Infantas 3665 y un oleoducto de 12 pulgadas, además de daños ambientales y una lesión personal. La Sala concluyó que Ecopetrol contaba con título jurídico habilitante, pues una sentencia del Juzgado Tercero Civil Municipal de Barrancabermeja, del 24 de septiembre de 2015, había constituido por 80 años una servidumbre de hidrocarburos sobre tres franjas del inmueble. La servidumbre no estaba limitada a obras expresamente enumeradas, sino que comprendía la infraestructura y obras necesarias para la actividad petrolera. Además, los planos georreferenciados y las imágenes aéreas demostraron que el pozo 3665 y el oleoducto estaban íntegramente dentro del área gravada. Como el propietario no probó una ocupación por fuera de esa zona ni un perjuicio adicional al ya indemnizado, no se configuró una ocupación ilegal ni un daño antijurídico imputable a Ecopetrol.
La CREG definió la capacidad de compra de los distribuidores de Gas Licuado de Petróleo (GLP) para el decimonoveno período de compra, correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2025 y el 28 de febrero de 2026. Para ello, aplicó la metodología prevista en los artículos 8 y 9 de la Resolución CREG 063 de 2016, tomando como base la información reportada por los distribuidores en el Sistema Único de Información (SUI). La capacidad se determina a partir de la capacidad total de envase en cilindros de propiedad del distribuidor y de los tanques estacionarios que atiende, aplicando un factor de equivalencia de 0,345. La Comisión estableció mediante acto administrativo particular la capacidad correspondiente a cada distribuidor y ordenó su publicación antes del inicio del período.
La CREG decretó la práctica de 73 pruebas periciales dentro de las actuaciones administrativas adelantadas para establecer los cargos de transporte de gas natural conforme a la Resolución CREG 175 de 2021. Los peritajes buscan determinar el valor de reposición a nuevo de las Estaciones Reguladoras de Puerta de Ciudad (ERPC) reportadas por TGI y PROMIGAS como no homologables, mediante un análisis técnico e independiente de cada estación, así como la entrega de memorias de cálculo y soportes metodológicos. Para realizar esta valoración, la Comisión designó como perito a Ricardo Lloreda y Asociados SAS, conforme a las facultades previstas en la Ley 142 de 1994. El dictamen tendrá un término probatorio de 14 semanas e incluirá mecanismos de aclaración, observaciones y contradicción por parte de los interesados.