La Superintendencia de Sociedades aclaró aspectos sobre la implementación del Programa de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE). Para las sociedades vigiladas, la obligación de tener un PTEE se activa si cumplen acumulativamente dos condiciones: realizar transacciones internacionales iguales o superiores a 100 SMMLV Y tener ingresos o activos superiores a 30.000 SMMLV. Respecto al sector minero-energético, la Entidad subraya que la actividad económica debe estar inscrita con los códigos CIIU específicos (B05, B07, 4662) en el registro mercantil, aunque recuerda que estos códigos tienen un carácter declarativo y deben corresponder a la realidad del objeto social de la empresa.
La SSPD precisó que el acceso al servicio público de acueducto está sujeto al cumplimiento de requisitos técnicos y legales, y que la viabilidad y disponibilidad inmediata constituyen un trámite previo a la conexión. En el perímetro urbano, los prestadores deben resolver estas solicitudes y sustentar técnica, jurídica y económicamente cualquier negativa; fuera de este ámbito, corresponde al municipio garantizar la prestación. En materia ambiental, la Superintendencia resaltó que los prestadores deben obtener las concesiones, permisos ambientales y sanitarios necesarios y cumplir la normativa municipal, ambiental y técnica. Para el alcantarillado, deben cumplir las normas de vertimiento, contar con permiso de vertimiento o PSMV y exigir el cumplimiento de dichas normas. Sobre las tarifas, aclaró que pueden actualizarse cuando se acumule una variación mínima del 3 % en los índices previstos, mientras que las conexiones fraudulentas pueden generar suspensión, terminación del contrato y responsabilidad penal por defraudación de fluidos.
El Ministerio de Ambiente explicó aspectos sobre el uso de los fondos provenientes de las transferencias del sector eléctrico por parte de los municipios. Estos recursos, concebidos como una contribución compensatoria por el impacto ambiental, deben priorizar proyectos de saneamiento básico y mejora del medio ambiente, como acueductos, alcantarillados y gestión de residuos. Adicionalmente, se enfatiza que la inversión debe concentrarse en la conservación de ecosistemas de páramos cuando estos existan en la jurisdicción. La ubicación geográfica de los proyectos debe estar directamente ligada a las áreas impactadas por la generación de energía, como la cuenca hidrográfica o la zona de influencia del proyecto, asegurando que las inversiones beneficien la restauración ambiental pertinente.
La DIAN precisó los requisitos para acreditar la no causación del impuesto a los productos plásticos de un solo uso. La entidad señaló que el único documento válido para acceder a este tratamiento es el Certificado de Economía Circular (CEC), expedido exclusivamente por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), con una vigencia de un año. Asimismo, aclaró que otras certificaciones o el cumplimiento de planes de gestión de envases y empaques, por sí solos, no generan la exención ni la reducción del gravamen. En consecuencia, la presentación del CEC constituye un requisito indispensable para acreditar la no causación del impuesto. La DIAN también precisó el contenido mínimo que debe incluir este certificado.
La CREG aclaró que la ampliación de capacidad en la acometida para un autogenerador a pequeña escala implica dos procedimientos que deben gestionarse de manera simultánea e independiente. Por un lado, se evalúa la modificación de las condiciones de conexión del usuario final, referente a su capacidad de consumo. Paralelamente, se tramita la conexión del activo de generación, donde se analiza la potencia máxima declarada del sistema y sus límites de inyección a la red. Ambos conceptos son distintos y no intercambiables. Si la inyección de energía supera los límites y requiere obras en la red, el autogenerador asumirá los costos, y el Operador de Red deberá precisar los requisitos técnicos necesarios para viabilizar la conexión.
Ante la duda sobre si el consumo de energía generado durante la instalación de equipos de medida y energización auxiliar es regulatoriamente aceptado antes de la operación plena, la CREG explicó que todo consumo de servicios auxiliares proveniente del Sistema Interconectado Nacional debe registrarse como una frontera comercial obligatoriamente antes de iniciar dicho consumo. Este requisito aplica a los generadores distribuidos, considerados agentes de generación a efectos regulatorios, y su energía se liquida al precio de bolsa.
La CRA indicó que la creación de Áreas de Servicio Exclusivo (ASE) para el servicio de acueducto es una medida de carácter estrictamente excepcional, cuya competencia recae en municipios y distritos. Aunque la CRA regula el marco contractual para estas áreas, enfatiza que deben justificarse rigurosamente con estudios técnicos y económicos, demostrando la insuficiencia de recursos y mejoras en el servicio. A la fecha, la Comisión no ha verificado ninguna solicitud para el establecimiento de ASE en acueducto, señalando que este esquema no corresponde al modelo regulatorio ordinario de este servicio. Implementar un ASE implica asignar la prestación exclusiva a un operador por tiempo limitado, con el compromiso de cobertura y calidad.
La CRA aclaró que las empresas que participan en la cadena de servicios de acueducto y/o alcantarillado, a través de contratos de suministro o interconexión con otros prestadores, pero sin tener relación contractual directa con los usuarios finales, no deben aplicar la nueva metodología tarifaria destinada a grandes prestadores. Esta regulación está orientada a quienes facturan directamente al suscriptor, basándose en criterios como el área de prestación y el número de usuarios. La CRA subraya que, aunque estos operadores indirectos no segmentarán su servicio bajo las nuevas reglas, sus costos e inversiones por actividades como transporte y tratamiento de aguas residuales se remunerarán mediante los esquemas de interconexión vigentes, los cuales establecen los peajes y la recuperación de inversiones en infraestructura compartida.