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prensa juridica

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Ante la consulta sobre si un funcionario de nivel directivo con facultad contractual delegada, y que también supervisa los contratos, debe elaborar y publicar un documento de designación de supervisión, Colombia Compra Eficiente afirma que es obligatorio. Explica que la delegación contractual y la designación de supervisión son figuras jurídicas autónomas. La delegación habilita para contratar, mientras que la designación asigna la vigilancia de la ejecución. Por ello, el acto de delegación no produce automáticamente la designación como supervisor. La comunicación de designación debe ser siempre escrita, reposar en el expediente del contrato y publicarse en el SECOP II, cumpliendo los principios de transparencia y publicidad que rigen la contratación estatal, independientemente de la identidad del funcionario designado.
La CGR precisa que la figura de exclusión de la gestión de recaudo, incluyendo la depuración contable y la remisibilidad, no es aplicable a los Procesos Fiscales de Cobro Coactivo. No existe una norma que habilite la aplicación de estas figuras en este tipo de procesos. La CGR no actúa como acreedor de un crédito a su favor en estos casos, sino que busca el resarcimiento del daño al patrimonio del Estado o impone multas coercitivas. Estos dineros no ingresan al patrimonio de la CGR, por lo que no posee la facultad de "perdonar" o "excluir" su cobro como si fueran créditos propios. Las normas de depuración y remisibilidad aplican para obligaciones donde las contralorías son directamente acreedoras y pueden disponer del crédito.
La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) aclaró que los nuevos reglamentos técnicos sobre medidores de agua, energía eléctrica y gas no ordenan el cambio masivo de los equipos actualmente instalados. La entidad explicó que estas disposiciones solo aplican a medidores nuevos, primeras instalaciones o reemplazos técnicamente justificados por fallas irreparables, con el fin de garantizar estándares de precisión, confiabilidad y seguridad. Asimismo, precisó que la supervisión de los medidores en funcionamiento, así como de su eventual reemplazo y de la facturación del servicio, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD). La SIC recomendó a los usuarios exigir a las empresas prestadoras la justificación técnica de cualquier cambio de medidor y presentar quejas ante la SSPD si consideran vulnerados sus derechos.
El Consejo de Estado analizó los requisitos para declarar la ruptura del equilibrio económico de un contrato estatal y concluyó que no toda variación de costos da lugar a su restablecimiento. En una controversia entre un contratista y el Invías, la corporación precisó que el reconocimiento de sobrecostos exige demostrar que la contingencia excedió los riesgos normales del negocio y no fue asumida contractualmente por quien reclama. Asimismo, reiteró que la distribución de riesgos pactada por las partes es vinculante y que el contratista debe soportar los riesgos previsibles que aceptó al presentar su oferta. Frente a la ausencia de salvedades en prórrogas, adiciones y otrosíes, recordó su jurisprudencia de unificación según la cual el silencio no implica, por sí solo, renuncia a futuras reclamaciones, por lo que corresponde al juez interpretar integralmente los acuerdos para establecer si esos asuntos fueron o no regulados. En el caso concreto, confirmó que los mayores costos reclamados correspondían a riesgos asumidos por el contratista y negó el restablecimiento del equilibrio económico.
La Defensoría del Pueblo Regional Caldas presentó una acción popular para que un juez ordene garantizar el acceso al servicio público domiciliario de gas natural en las veredas La Estrella, Pueblo Rico, La Ciénaga, Buena Vista y La Primavera, en el municipio de San José (Caldas), donde más de 50 familias continúan cocinando con leña y cilindros de gas propano, situación que, según la demanda, pone en riesgo la salud, la seguridad y el ambiente. La acción busca que se declare la vulneración de derechos colectivos y que el Municipio de San José, Efigas S.A. E.S.P., el Ministerio de Minas y Energía, la CREG y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios asuman, de acuerdo con sus competencias de planeación, prestación, regulación, financiación y vigilancia, las medidas necesarias para ampliar la infraestructura y prestar el servicio, mediante un plan integral con cronograma, fuentes de financiación y mecanismos de seguimiento.
La Resolución UPME modificó resoluciones anteriores relacionadas con la designación de miembros del Consejo Nacional de Operación de Gas Natural (CNO GAS) para el periodo 2026-2027. Tras la exclusión inicial de CNEOG Colombia por rechazo, CLEANENERGY RESOURCES S.A.S. fue designada, pero no manifestó su aceptación o rechazo en el plazo legal. Conforme al Decreto 1073 de 2015, la UPME ha procedido a nombrar a LEWIS ENERGY COLOMBIA INC. como el nuevo representante de los productores. LEWIS ENERGY COLOMBIA INC. debe ahora aceptar o rechazar esta designación en un plazo de cinco días calendario, o la UPME procederá a un nuevo reemplazo. Las demás disposiciones de la Resolución 000288 se mantienen vigentes y contra esta resolución no procede recurso alguno.
La UPME informó que la plataforma Wompi está habilitada en el Sistema Único de Usuarios (SUU) para efectuar el pago de la tarifa de evaluación y emisión de certificados para incentivos tributarios de vehículos eléctricos e híbridos, en línea con la Resolución UPME No. 135 de 2025. Los interesados que hayan pagado erróneamente vía PSE sin iniciar la solicitud pueden pedir la devolución, adjuntando: solicitud formal firmada, certificado de existencia/representación legal o cédula, comprobante de pago PSE aprobado, y certificación bancaria activa no mayor a un mes.
La Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) publicó la propuesta preliminar del Plan de Acción Indicativo del Programa de Uso Racional y Eficiente de la Energía (PAI PROURE) 2026-2035, invitando a todos los terceros interesados a presentar sus comentarios. Este plan actualiza el PAI PROURE 2022-2030 y busca fortalecer el uso eficiente de la energía mediante la identificación y priorización de medidas en sectores clave como el industrial, transporte, residencial, terciario y, por primera vez, el agropecuario. También incorpora apuestas para la oferta y transformación energética (hidrocarburos, minero y termoeléctrico). El documento introduce nuevas variables para el análisis beneficio-costo, evaluando su impacto a nivel de usuario, sistema energético y sociedad.